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Aumento del SMI: 15 euros que mejoran los derechos laborales de todos los trabajadores españoles

El salario mínimo interprofesional español ha aumentado en 15 euros al mes hasta situarse en 965 euros. Esta subida, vigente desde el 1 de septiembre de 2021, supone un nuevo paso en la aproximación del salario mínimo de España al de los países más avanzados del entorno comunitario.

Según datos publicados por la Eurostat, en 2021 el SMI español se situaba en el nivel medio del ranquin de los 21 países que cuentan con esta medida.

Así, frente a los 10 países cuyo salario mínimo se sitúa por debajo de los 700 euros (Bulgaria, Hungría, Rumanía, Letonia, Croacia, Chequia, Estonia, Polonia, Eslovaquia y Lituania), existen cinco cuyo rango retributivo se encuentra entre 700 y 1 100 euros (Grecia, Portugal, Malta, Eslovenia y España). Algo mejor que los primeros pero todavía lejos de aquellos otros países con un salario superior a los 1 500 euros: Francia, Alemania, Bélgica, Países Bajos, Irlanda y Luxemburgo.

Una mejora de los derechos laborales

Quince euros de subida puede parecer una cifra modesta y todavía queda un largo trecho por recorrer para que el SMI sea al menos un 60% del salario medio en España (una cifra estimada de entre 1 011 y 1 049 euros). No obstante, consolida la senda de subidas iniciada en 2019 y sigue las directrices marcadas por el Comité Europeo de Derechos Sociales en el marco de la Carta Social Europea.

Por otra parte, esta medida afianza los derechos de los trabajadores por las siguientes razones:

  1. Afectará fundamentalmente a aquellos trabajadores con unas rentas salariales más bajas y que son, por tanto, más vulnerables. Según el Instituto Nacional de Estadística, en 2019 un 18,18 % de los trabajadores cobraban en España un salario inferior o igual al salario mínimo interprofesional.

    Así, puede mejorar la calidad de vida de quienes tienen más dificultades para acceder al mercado de trabajo y ayudar a terminar con ciertas brechas salariales, como pueden ser:

    • La brecha por razón de género, pues las mujeres tienen salarios más bajos que los hombres (según el INE, más del 25 % de las mujeres cobran un salario igual o menor al salario mínimo interprofesional).

    • Las brechas intergeneracionales, que afectan a aquellos que buscan empleo por primera vez, como los jóvenes, o a quienes quienes se incorporan al mercado de trabajo tras una etapa sin realizar quehaceres profesionales retributivos, como los parados de larga duración.

    • Las brechas por razón de nacionalidad, que afectan de manera importante a los extranjeros como un sector de la población obrera que suele prestar servicios en actividades profesionales escasamente retribuidas. A este respecto, uno de los ámbitos en el que existe una mayor ocupación de trabajadores extranjeros es el del trabajo de hogar. Al no disponer de convenio colectivo, sus trabajadores se ven afectados de manera inmediata por cualquier incremento del salario mínimo.

  2. La tendencia al alza del salario mínimo interprofesional puede tener un efecto indirecto en los sueldos de trabajadores mejor remunerados y que no se ven afectados directamente por la subida. En la negociación de sus convenios colectivos o en los acuerdos de revalorización de sus salarios podrían solicitar, en base a la subida del SMI, el incremento de los salarios bases previstos en las normas pactadas.

  3. El incremento del SMI trae aparejada la subida de la base de cotización. Esto se traducirá posteriormente en un incremento en las prestaciones a las que tenga derecho al trabajador cuando se produzca alguna de las contingencias protegidas por el sistema español de Seguridad Social (enfermedad, paro, jubilación…).

  4. Puede suponer un incremento en la demanda de bienes por parte de los ciudadanos y aumentar la venta de las empresas pues cuanto mayor es el poder adquisitivo de los ciudadanos, mayor será su capacidad para consumir bienes y servicios. No obstante, será difícil apreciar este efecto debido a la subida de los precios de la energía (electricidad y carburantes especialmente) y al alza en los precios que se está produciendo en los últimos meses.

  5. Aumentan los límites de la protección del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) en caso de insolvencia empresarial, la cantidad asegurada en caso de concurso de acreedores, así como la cuantía retributiva que no puede ser objeto de embargo en caso de deudas del trabajador.

  6. Se incrementaría el número de beneficiarios que pueden acceder a determinados subsidios no contributivos por desempleo, como el de mayores de 45 años con cargas familiares o la prestación para mayores de 52 años. Esto, debido a que la ley exige no tener rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 % del salario mínimo. Si se incrementa la referencia lo hará también el tope y ello permitirá el acceso de un hipotético mayor número de personas a dichos beneficios.

Por todas las razones expuestas, el incremento en el salario mínimo interprofesional supone una ganancia en los derechos de los trabajadores. La tendencia a consolidarlos debe ser un objetivo del Derecho del Trabajo, nacido para proteger a la parte débil del contrato de trabajo frente a los poderes organizacionales y de dirección de los empresarios. Sin lugar a dudas, un incremento de esta referencia contribuye a alcanzar la finalidad con la que nació esta rama del conocimiento jurídico.

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