Menu Close

COVID-19: legislación de excepción para un tiempo excepcional

Para algunos, las situaciones de desgracia colectiva suelen ser oportunidades de negocio, ocasiones que pueden estar permitidas o prohibidas en el ordenamiento penal. Lo que no necesariamente tiene que ver con una valoración moral, pues, afortunadamente, la aplicación del Derecho Penal no trata de convertir a nadie en bueno, sino de impartir justicia.

El problema se plantea cuando, con ocasión de desgracias colectivas como la que estamos sufriendo, algunos sujetos aprovechan para realizar acciones consideradas como constitutivas de delito. O tienen comportamientos que, aunque en la legislación vigente no se califiquen como delictivos, se entienden como gravemente atentatorios contra los intereses sociales básicos, y necesitan ser reprimidos.

Se debe tener en cuenta que el Derecho Penal es, directa o indirectamente, represión, y con él se pretende, mediante la amenaza de la pena, reconducir las conductas de los ciudadanos en una determinada dirección.

En la memoria de todos están las imágenes de grandes catástrofes como terremotos, inundaciones, incendios… en los que las fuerzas policiales y militares del país respectivo proceden a “imponer el orden”, incluso con los métodos más severos, ante la amenaza de saqueos.

Leyes penales temporales

Es habitual que, en situaciones excepcionales, se dicten normas penales “especiales” para tratar de asegurar un comportamiento “civilizado” de los ciudadanos mediante la amenaza de una represión especialmente severa.

Se trataría del dictado, en nuestra legislación, de las llamadas “leyes penales temporales”, unas normas aplicables exclusivamente para castigar las conductas llevadas a cabo durante un período de tiempo fijado.

Una acotación: la progresiva humanización del Derecho Penal ha supuesto que, salvo contadas excepciones, las normas más antiguas, más duras y represivas, han ido siendo sustituidas por las nuevas, generalmente más benévolas.

Pero el régimen general no se aplica a las leyes temporales, al tratarse de normas creadas para situaciones de emergencia. De hacerlo, concluido el período excepcional, volverían a aplicarse normas más benévolas y el endurecimiento de las penas por situación de calamidad se quedaría en el plano teórico y no cumpliría su función.

Para evitar lo anterior, el artículo 2.2, último inciso, del Código Penal establece:

“Los hechos cometidos bajo la vigencia de una ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario”.

Lo que quiere decir que, si por efecto de una ley penal temporal, la pena de un determinado delito se hubiera elevado hasta por ejemplo los 5 años de prisión, la finalización del período de excepción, y por lo tanto el fin de la vigencia de la ley temporal con la correspondiente entrada en vigor de una ley penal más benigna, no impedirá que la pena por el delito cometido durante la vigencia de la ley temporal continúe siendo de 5 años.

En conclusión, el dictado de la ley penal temporal responde al principio de: a tiempos excepcionales, normas excepcionales.

Situaciones especialmente reprochables

Algunos hechos cometidos en las últimas semanas han causado especial rechazo en la sociedad española:

  1. Conductas de desobediencia, tanto a instrucciones generales como a órdenes particulares. En circunstancias excepcionales el Estado dicta normas generales de comportamiento dirigidas a todos los ciudadanos, y órdenes generales y particulares que tienen como destinatarias a personas concretas, ya sean individuos o colectivos.

    Según el artículo 556.1 del Código Penal, estos incumplimientos,

    “Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, [delito de atentado], resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.”

    Quizá por una no siempre acertada jurisprudencia del Tribunal Supremo, este precepto plantea problemas de aplicación en la situación actual, especialmente en referencia a las órdenes colectivas. En todo caso, parece preciso incrementar sustancialmente las penas de este delito y, seguramente y de forma paralela, incorporar un tipo penal que contemple específicamente supuestos de incumplimiento a instrucciones en materia de, llamémosla así, higiene pública.

  2. Conductas de acaparamiento de determinados productos (médicos, farmacéuticos, alimentos, productos de primera necesidad), con objeto de alterar los precios o de desabastecer el mercado, o de perjudicar, en general, a los consumidores.

    Actualmente esta conducta se sanciona mediante el artículo 281 del Código Penal:

    “1. El que detrajere del mercado materias primas o productos de primera necesidad con la intención de desabastecer un sector del mismo, de forzar una alteración de precios, o de perjudicar gravemente a los consumidores, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses. 2. Se impondrá la pena superior en grado si el hecho se realiza en situaciones de grave necesidad o catastróficas”.

    Ciertamente estamos en una situación de “grave necesidad o catastrófica”, lo que no ha impedido situaciones de acaparamiento, pero la amenaza de una fuerte sanción es capaz de reconducir conductas. Es preciso que en una situación como la presente se produzca un radical incremento de penas frente a una conducta que, más allá de su gravedad en sí misma, pueda producir, aunque no sea lo pretendido por el sujeto, muertes y/o lesiones.

  3. Difusión de noticias falsas. Se trata de un hecho que, si en circunstancias normales puede cubrirse con el manto de la libertad de expresión, en unas especiales puede cobrar una particular gravedad, precisamente por darse en tiempos de calamidad. Mas también, incluso en circunstancias cotidianas, la difusión de noticias falsas con determinadas finalidades está recogido en el artículo 561 del vigente Código Penal.

    “Quien afirme falsamente o simule una situación de peligro para la comunidad o la producción de un siniestro a consecuencia del cual es necesario prestar auxilio a otro, y con ello provoque la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento, será castigado con la pena de prisión de tres meses y un día a un año o multa de tres a dieciocho meses”.

    Este precepto, pensado en su momento para salir al paso de falsos avisos de bomba durante la época de mayor auge del terrorismo, no resulta lo suficientemente útil en una situación como la actual, en la que las falsas noticias están afectando gravísimamente a la tranquilidad de los ciudadanos en una época de temor a “lo desconocido”. Resulta preciso, pues, introducir un tipo penal que contemple la difusión intencionada de falsas noticias que produzcan alarma grave en la población, en escenarios de calamidad o necesidad públicas.

  4. Manipulación de instrumentos financieros, productos y mercados. Esta situación de emergencia también puede ser aprovechada de forma más sutil con objeto, siempre, de enriquecerse. En este caso, mediante la intervención en mercados financieros difundiendo noticias o rumores falsos, lo que puede provocar alteración de los precios de cotización de instrumentos financieros, o de otros productos como mercancías y materias primas.

    Estas conductas, que se encuentran recogidas en el artículo 284 del Código Penal, pueden, eventualmente, producir enormes ganancias a especuladores de todo tipo, más aún en las actuales circunstancian en las que el desastre económico que va unido a la pandemia provoca vulnerabilidades en todas las estructuras económicas. Por ello, sería deseable reforzar el castigo de las conductas expuestas.

  5. Delitos patrimoniales clásicos

El estrés provocado por una emergencia hace que precauciones que hubieran sido tomadas en circunstancias de normalidad, ahora se dejen de lado. Es este un terreno abonado para la estafa, especialmente por hallarnos ante una situación desconocida, que reclama el uso de instrumentos novedosos o de clásicos en cantidades radicalmente inusuales. De ahí que, empujados por el engaño, sean habituales los errores en la toma de decisiones.

Es preciso impulsar las penas del delito de estafa referido a bienes de primera necesidad en esta situación de emergencia. Lo mismo debe hacerse en relación a otros delitos como los de hurto, robo, apropiación, fraude fiscal (esta situación, con seguridad, impulsará a no pocos a acudir al fraude en una situación de máxima necesidad de recaudación, lo que sucederá si no hay amenaza de una fuerte represión).

En definitiva, en situaciones de necesidad, resulta prioritario dictar normas adecuadas a las circunstancias, lo que implica aumentar el rigor del castigo y hacerlo con normas a las que no afecte la retroactividad penal favorable.

  1. Dictado de una normativa aplicable. Obviamente la modificación de una ley penal no se puede hacer por un mero Decreto del Gobierno (y on line tampoco es posible su aprobación por Las Cortes, por la más que obsoleta, al menos en este sentido, infraestructura de las Cámaras, además de lo anterior la Diputación Permanente tiene una estructura únicamente aplicable a situaciones de “normalidad constitucional”, pero llamativamente no se ha pensado para situaciones tan extraordinarias como la presente). Esto significa que habrá que esperar a que las Cámaras puedan funcionar con una “cierta normalidad” y aprobar con urgencia una normativa en el sentido indicado, si es que los partidos políticos son capaces de llegar a algún acuerdo. Esa normativa excepcional seguiría teniendo plena operatividad, pues esta situación, como nos ha sido advertido reiteradamente, durará en el tiempo aunque no con unas medidas de confinamiento tan graves como las actuales, lo que ofrecerá unas oportunidades de “comisión delictiva” que exigen un blindaje por parte del Estado por un período relativamente largo de tiempo.

Want to write?

Write an article and join a growing community of more than 182,400 academics and researchers from 4,942 institutions.

Register now