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Cuarenta años de derechos fundamentales

Hace ahora cuarenta años, los españoles que entonces eran mayores de edad, al votar en referéndum, firmaron un contrato social, en cuya virtud los poderes públicos futuros (desde entonces democráticamente constituidos) se comprometían a hacer (y a no hacer) cosas importantes. La libertad del pueblo español fue en aquel momento relativa, y se demostraba en el mismo Preámbulo: a diferencia de la clásica fórmula que inicia la Constitución más longeva (Estados Unidos, 1787: “Nosotros, el pueblo…”), ellos se limitaron a “ratificar” la obra de unas Cortes constituyentes que ciertamente habían elegido pero en cuyos trabajos no pudieron participar de forma directa, teniendo además que optar entre “todo” o “nada”.

Con frecuencia se ha afirmado que el catálogo de derechos incluido en la Constitución fue extenso y generoso. No se lo leyeron bien: se quedó corto en comparación con los tratados internacionales que España había ratificado poco antes o que ratificaría poco después, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas de 1966 (ratificado el 13 de abril de 1977) y la Carta Social Europea del Consejo de Europa de 1961 (ratificada el 29 de abril de 1980).

La trampa del artículo 53.3

Se atribuye a la insistencia de Gregorio Peces-Barba la inclusión de un amplio catálogo de derechos (aunque no fueron tantos los que no estaban ya en la Constitución de 1931) pero que tenía su trampa: en el último momento, la derecha (Miguel Herrero de Miñón se apunta el tanto en sus Memorias de estío) logró descafeinar el catálogo al introducir una cláusula, inédita en el Derecho comparado, según la cual los derechos sociales (salvo la educación), “sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen” (art. 53.3). Es decir, derechos que no eran derechos, por debajo de los tratados internacionales. Esta curiosa trampa afectaba (y afecta todavía) a los derechos a la seguridad social, salud, vivienda, cultura y medio ambiente.

La crisis económica ha puesto de manifiesto evidentes retrocesos en el cumplimiento de todos estos derechos (y de algún otro), sin que la Constitución haya servido para remediarlo.

En cuanto al derecho al trabajo, no afectado por la ominosa cláusula del citado artículo 53.3, no ha sido interpretado como el acceso a un puesto de trabajo sino como unas mínimas condiciones del trabajo que ya se tiene y unos también mínimos requisitos para el despido. El mayor retroceso de nuestro Derecho del Trabajo desde la democracia (reforma laboral de 2012) fue avalado por el Tribunal Constitucional, con la casi unánime crítica social. La lectura actual del artículo 40 causa sonrojo.

Veamos: el reconocimiento de derechos sin garantías adecuadas de los mismos es un fraude. Nuestra Constitución, temerosa (quizás con razón en su día) del poder de los jueces, instauró un sistema de control concentrado según el cual el único órgano que podía revisar la constitucionalidad de las leyes era el Tribunal Constitucional, muy influido, como el tiempo demostró (y cada vez más), por la clase política. No deja de resultar curioso que los ciudadanos no puedan recurrir las leyes ni los jueces dejar de aplicarlas y que, sin embargo, puedan desactivarse las leyes contrarias al Derecho de la Unión Europea, incluso cuando este haya sido aprobado sin intervención alguna de las instituciones democráticas españolas.

Voto afirmativo en el referéndum constitucional de 1978 en España. Wikimedia Commons

Cuarenta años después, la garantía judicial de los derechos (que es la más importante) adolece de serias deficiencias, entre las cuales destacaría (lo que no suele ponerse de manifiesto) la falta de sensibilidad de nuestros tribunales hacia la justicia social.

Principios y mandatos

Una Constitución no es un punto de llegada sino de partida, la adopción de un contrato en cuya virtud los ciudadanos (vinculando a las generaciones futuras) aceptamos someternos al poder de las leyes, pero con unas condiciones, a saber, que los poderes constituidos (legislativos y ejecutivos sobre todo) cumplan con unos principios y mandatos en favor de los ciudadanos. Está claro que los principios y mandatos constitucionales se pueden cumplir más o menos pero nuestro Estado de Derecho, nuestra democracia y nuestro Estado social se encuentran en niveles muy bajos. Los ciudadanos cumplimos con las leyes pero la otra parte no ha cumplido bien sus obligaciones.

Nuestro catálogo de derechos y nuestro sistema de garantías está obsoleto y no responde a la demanda social. En 2015 dirigí un estudio destinado a demostrar la necesidad de una profunda reforma constitucional en materia de derechos que terminó como una propuesta avalada por las secciones españolas de tres de las organizaciones no gubernamentales más importantes del mundo. Nadie nos contestó y los medios apenas se hicieron eco. Sin embargo, si leyéramos el acuerdo PSOE-Ciudadanos de febrero de 2016 y los últimos programas electorales de estos partidos y de Podemos, comprobaríamos que muchos de los puntos de esa propuesta han sido aceptados.

Sorprende que estas coincidencias hayan pasado desapercibidas y que a nadie le interese recordarlas. Ojalá más pronto que tarde los partidos (únicos capaces de poner en marcha la reforma) olviden sus trifulcas coyunturales y su obsesión por ganar votos a corto plazo y se sienten a debatir sobre lo que de verdad importa. Llaman a otros “no constitucionalistas” pero deben considerar que la mejor manera de defender la Constitución es cumplirla y actualizarla, esto es, reformarla de acuerdo con la mayoría social. De lo contrario, los enemigos de la Constitución irán ganando apoyos.

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