Menu Close

Efectos de la reforma del sistema español de pensiones en el bienestar de los jubilados

Antes del comienzo del nuevo siglo, las principales organizaciones internacionales advertían a los poderes públicos de la necesidad de reformar los sistemas de pensiones en respuesta al fenómeno de envejecimiento poblacional.

La clave residía en la adopción de un modelo de pilar múltiple (multipilar) que combinara tres componentes principales:

  • En primer lugar, un componente público que garantizase un mínimo nivel de renta con el que evitar situaciones de pobreza.

  • En segundo lugar, un componente obligatorio (público y/ó privado) que garantizase al pensionista una tasa de reemplazo adecuada del salario percibido durante la vida laboral.

  • En tercer lugar, un componente eminentemente privado, que posibilitara el ahorro y transferencia voluntaria de renta desde la etapa laboral hasta la etapa de jubilación.

El sistema español de pensiones introdujo estos tres elementos. Como fundamento del primer pilar encontramos el conjunto de pensiones no contributivas o asistenciales así como el conocido complemento a mínimos. El conjunto de pensiones contributivas otorgadas en respuesta al derecho del contribuyente generado durante su vida laboral componen el segundo pilar.

En concreto, el español es un sistema de reparto en el que las pensiones son financiadas con cargo a las contribuciones al sistema de Seguridad Social realizadas por la población trabajadora.

Los sistemas privados de ahorro (fondos de pensiones) dan fundamento al tercer pilar. Como puede colegirse, en el caso español contamos con un doble componente público (primer y segundo pilar) y un componente privado (tercer pilar).

Sistema de reparto

De acuerdo con los datos publicados por la OCDE para España, en el año 2016 las rentas de la Seguridad Social representaban el 85 por ciento de la renta percibida por la población de 65 y más años.

En España, por tanto, esta transferencia pública resulta determinante a la hora de cuantificar el nivel de bienestar disfrutado por la población jubilada.

El estallido de la Gran Recesión en 2007, que afectó a España a partir de 2008, y la consecuente reducción en las cotizaciones, contribuyó a la aceleración del proceso de reforma iniciada en los Pactos de Toledo.

En febrero de 2011 se aprobó la reforma del sistema de pensiones, que empezaría a tener efectos el 1 de enero de 2013. Esta reforma, con objetivo prioritario de contención del gasto público en pensiones, se centraría en redefinir el modo de cómputo y las condiciones de acceso a la pensión contributiva (segundo pilar).

Cinco medidas

  • La primera medida reformadora afectaría a la edad de jubilación, incrementada en 2 años, de los 65 a los 67.

  • La segunda medida consistiría en aumentar en 3 años y medio el número de años de contribución necesarios para la obtención de la pensión completa de 35 a 38 años y 6 meses. Sólo uno de estos requisitos debería ser cumplido para tener acceso a la jubilación y el cobro total de la pensión. Así, sería posible jubilarse a los 67 años habiendo cotizado 35 años, o jubilarse a los 65 años habiendo cotizado 38 años y medio.

  • En tercer lugar, se tendría en cuenta las cotizaciones realizadas durante los últimos 25 años de vida laboral en lugar de los 15 últimos años que se venían computando para calcular la pensión base.

  • En cuarto lugar, se reformaría el modo en que las pensiones serían actualizadas anualmente “… con arreglo a las posibilidades económicas del sistema”.

  • Además, se introduciría un factor de sostenibilidad que tendría en cuenta la evolución de la esperanza de vida poblacional.

Estas medidas serían implementadas de forma gradual hasta lograr su total instauración en el año 2027; si bien, las dos últimas medidas reformadoras sobre el modo de actualización y el factor de sostenibilidad han sido recientemente bloqueadas.

Es preciso esperar hasta entonces para poder cuantificar de manera precisa el efecto de la reforma, si bien algunos de los estudios realizados permiten predecir la dirección de estos efectos sobre el nivel de bienestar de los pensionistas. En concreto, las investigaciones realizadas con datos previos a la reforma apuntaban hacia el aumento en la edad de jubilación como la medida que menos afectaría a este bienestar, y el aumento en el número de años computado para el cálculo de la pensión como la medida más perjudicial.

En el momento en que se realizaron estas estimaciones, sin embargo, se desconocían dos importantes factores: el efecto que el desempleo ejerce sobre la cuantía de la pensión, y el nivel de desempleo que se alcanzaría como consecuencia de la Gran Recesión.

De acuerdo con estimaciones recientes el aumento de la tasa de desempleo está relacionado con una disminución de la pensión base. Así, como consecuencia del aumento en las tasas de desempleo registradas durante la Gran Recesión, las pensiones podrían verse aminoradas. Si éste fuera el caso, la pérdida de bienestar sufrida por la población jubilada podría ser superior a la esperada, como corolario a la crisis económica y financiera internacional de los últimos años.

Want to write?

Write an article and join a growing community of more than 181,800 academics and researchers from 4,938 institutions.

Register now