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Brexit: Quo vadis, Gibraltar?

El próximo 13 de julio habrán transcurrido 306 años desde que España y Gran Bretaña firmaran en Utrecht el Tratado de paz y amistad, en virtud del cual ambos Estados pondrían fin a la Guerra de Sucesión española que durante 12 años enfrentó a las Casas de Habsburgo y Borbón.

Entre las concesiones solicitadas por Gran Bretaña para reconocer a Felipe V como legítimo Rey de España, estaba la de conservar Gibraltar, plaza invadida por los británicos 9 años antes.

De este modo, España cede, en virtud de lo estipulado en el Artículo X del mencionado Tratado: “la plena y entera propiedad de la ciudad y castillo de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen, dando la dicha propiedad absolutamente para que la tenga y goce con entero derecho y para siempre, sin excepción ni impedimento alguno”.

La firma de este acuerdo da lugar al nacimiento de una disputa territorial de largo recorrido, que ha atravesado por tres fases bien diferenciadas y que nos sitúan, en estos momentos, a las puertas de una cuarta, condicionada por la solicitud de retirada del Reino Unido de la Unión Europea, el conocido como Brexit.

Primera edición del Tratado de Utrecht, 1713, en español (izquierda), y una copia impresa en 1714 en latín e inglés (derecha). Wikimedia Commons

Primera fase: Utrecht y el istmo

La primera etapa está marcada por la vigencia y aplicación del citado Artículo X del Tratado de Utrecht, por el que España cede de manera indefinida la entera propiedad del Peñón a Gran Bretaña (ciudad, castillo, puerto, defensas y fortaleza / Párrafo 1), con la salvedad, introducida en el Párrafo 3, de que si en algún momento a Gran Bretaña le pareciere conveniente “dar, vender, enajenar de cualquier modo la propiedad de la dicha Ciudad de Gibraltar”, España se reservaba la primera acción antes que otros para recuperarla (derecho de retracto o de adquisición preferente).

En ningún momento de esta primera fase, España le otorga a Gran Bretaña título jurídico alguno para la ocupación del istmo (1854 y 1908), esto es, la lengua de tierra ubicada entre La Roca y la actual verja, y en cuyo territorio hoy se encuentra -entre otras infraestructuras- el aeropuerto de Gibraltar. Dicha ocupación, al contravenir los términos estipulados por el Tratado, es considerada contraria al Derecho Internacional (DIP).

El Peñón de Gibraltar con La Línea de la Concepción al fondo. En medio, en el istmo, el aeropuerto de Gibraltar. Wikimedia Commons / RedCoat, CC BY-SA

Segunda fase: Naciones Unidas

La segunda etapa se desarrolla durante el gran proceso descolonizador iniciado por la ONU en la década de los 60 del siglo pasado. En 1946, el Reino Unido adopta la astuta decisión de inscribir a Gibraltar en la lista de territorios no autónomos o pendientes de descolonizar, dando por hecho que cuando el proceso descolonizador arrancara, el principio de libre determinación de los pueblos podría ser ejercido por los gibraltareños quedando además sin efecto el mencionado derecho de retracto que el Tratado de Utrecht reconoce a favor de España.

No obstante, la estrategia diseñada por la diplomacia británica falló. La incorporación de España a la ONU (1955), los hábiles movimientos de nuestra diplomacia, y otras circunstancias relevantes añadidas: antipatías granjeadas por el Reino Unido como consecuencia de su pasado colonial, amén de la importancia estratégica del Peñón para el entonces bloque soviético (aproximadamente un 30% del territorio gibraltareño está destinado a uso militar), propiciaron un vuelco para los intereses británicos.

Todas las decisiones adoptadas desde entonces por la Asamblea General en el marco del proceso descolonizador confirman de manera consensuada, invariable, clara y sostenida que Gibraltar es un territorio no autónomo pendiente de descolonización que conculca el principio de integridad territorial de España, y al que no se le aplica el derecho de libre determinación de los pueblos al no ser la población gibraltareña un pueblo en sentido autóctono. Dicha disputa territorial, apostilla la ONU, deberán resolverla España y Reino Unido de manera pacífica, teniendo en cuenta los intereses de la población de la colonia y sólo la ONU podrá dictaminar cuándo dicho proceso ha finalizado.

Tercera fase: Unión Europea

Las incorporaciones del Reino Unido (1973) y España (1986), a las Comunidades Europeas (hoy Unión Europea), abren una nueva fase (la tercera) en la que la disputa territorial entra en un periodo de dolce far niente. El Reino Unido se ha convertido en un socio importante de España y viceversa, por lo que la cuestión territorial se ha situado en un segundo plano no exento de ocasionales vaivenes y fricciones.

En el ínterin, Gibraltar -gracias al Artículo 355.3 del TFUE-, ha disfrutado de un régimen jurídico diferenciado en la UE (negociado por el Reino Unido en su ingreso y aceptado a la postre por España), lo que le ha permitido participar de manera singular en el mercado único europeo.

Gibraltar está fuera de las Políticas Agrícola y Pesquera, de la Unión Económica y Monetaria y de la Unión Aduanera, y no participa ni en la armonización fiscal ni está acogida a la libre circulación de mercancías; sí se beneficia, en cambio, de la libre circulación de personas (con las restricciones que supone no formar parte del espacio Schengen), de servicios y establecimiento. El aprovechamiento durante todos estos años de este régimen ha convertido a Gibraltar en un centro financiero de referencia para la banca, los seguros y el juego on line, siendo el tercer territorio con el PIB per capita más alto del mundo.

Cuarta fase: Incertidumbre

Las banderas de Gibraltar, Reino Unido y Unión Europea ondean en Gibraltar. Shutterstock / Ben Gingell

La salida del Reino Unido de la Unión Europea (Artículo 50 TUE) viene plagada de retos e incertidumbres. Algunos de ellos atañen directamente a Gibraltar, cuya población y autoridades están siendo testigos, no sin cierto temor y contra sus deseos, de un proceso que podría desposeerles de ese privilegiado y singular régimen, ya que la retirada del Reino Unido conlleva inevitablemente la salida de Gibraltar.

Sobre ese impreciso e imprevisible panorama sobrevuela, no obstante, una certeza. La UE ha acordado, de manera acertada y unánime, que en el contexto del Brexit cualquier tipo de acuerdo -ya sea puntual, transitorio o definitivo- que afecte de cualquier manera a Gibraltar estará condicionado por España, esto es, deberá contar con el visto bueno de nuestras autoridades. Ningún régimen, provisional o definitivo, podrá aplicársele a Gibraltar desde la perspectiva del Derecho de la Unión Europea (DUE) sin que medie un acuerdo previo entre España y el Reino Unido, ya que Gibraltar, ni conforme al DIP ni al DUE, tiene capacidad reconocida para negociar autónomamente. Y en ese punto se encuentran nuestras autoridades.

Varias son, a nuestro entender, las posibles alternativas o propuestas por las que se podría decantar España. Alguna de ellas con muy poco recorrido en la práctica, pues de seguirse hasta sus últimas consecuencias, propiciarían irremediablemente la parálisis del proceso y el tan temido (también para nosotros) regreso al pasado.

La turbulenta y azarosa etapa política por la que atraviesan tanto el Reino Unido como España complica más si cabe la situación. Ni en uno ni en otro existen el consenso democrático necesario para lograr un acuerdo definitivo sobre la materia. Este hecho, unido a otros aspectos o factores a considerar -el valor estratégico de la plaza, la economía de la zona afectada, los intereses de la población gibraltareña y de los españoles residentes en el Campo de Gibraltar o los propios deseos de la UE de acelerar los trámites de la negociación-, hacen, por el momento, desaconsejable la negociación y búsqueda de acuerdos de máximos o el hallazgo de soluciones a largo plazo (como lo fue la propuesta de 2016 de soberanía compartida presentada por España ante la ONU rechazada por el Reino Unido).

Todo apunta, por lo tanto, a que la solución por la que España se va a tener que decantar sea de mínimos, diseñada para satisfacer, en menor o mayor medida, a todas las partes implicadas y evitar así que la cuestión de Gibraltar se convierta en un escollo insalvable en estos compases claves de la desconexión. Este acuerdo puntual -diseñado y negociado por ambas partes y que adoptará la forma de Protocolo (esto es, de anexo al acuerdo de retirada)- evitará que el tema de Gibraltar obstaculice la salida británica.

No obstante, consideramos como mejor opción que dicho Protocolo incluya también un modus vivendi o acuerdo jurídico provisional que cubra ese periodo transitorio -de unos 2 años-, en los que Reino Unido y la UE deberán seguir negociando para llegar a un acuerdo final o definitivo postbréxit. Ello sin duda ayudaría a normalizar la convivencia transfronteriza y a asentar las bases para resolver aquellas cuestiones de carácter político, económico y financiero que en estos momentos más preocupan a España: contrabando, medio ambiente, gestión y control de los espacios marinos, uso del aeropuerto, régimen fiscal, derechos de los ciudadanos o cooperación en materia de seguridad, entre otras. En paralelo y mientras tanto, ambos Estados tendrán que seguir negociando y diseñando un nuevo modelo internacional y europeo para Gibraltar, apto para poner fin de manera definitiva a la controversia.


El autor es director académico del Centro de Documentación Europea de la Universidad de Alcalá.


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