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Caminante, sí hay camino

Es muy posible que usted haya protagonizado una de las 105,6 millones de visitas a la naturaleza asociadas al senderismo. O de las 58,3 millones de visitas asociadas al ciclismo recreativo.

De acuerdo con datos oficiales, la práctica de estas actividades suponen unas 164 millones de visitas al año por parte de los españoles. En otros países europeos, estas cifras son incluso más elevadas.

Puede también que sea usted propietario de terrenos ubicados en la naturaleza. O que regente o trabaje en algún negocio ubicado en el medio rural (restauración, alquiler de bicicletas, hípicas, etc.). O pertenezca a alguna asociación preocupada por el medio ambiente y el medio natural.

En cualquiera de esos casos, merece la pena que dedique unos breves minutos a leer este texto, porque seguramente le va a interesar. Trata sobre los caminos.

Esta acepción engloba a todas aquellas vías de comunicación, de titularidad pública o privada, no destinadas fundamentalmente a la circulación de vehículos automóviles, aunque esta pueda ser posible técnicamente y se lleve a cabo. Están situadas generalmente en suelo no urbanizable o urbanizable y permiten el paso de animales y/o personas, a pie o con cualquier otro medio de desplazamiento, como la bicicleta.

Cifras generales sobre caminos en España. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Los caminos en España

En nuestro país coexisten distintas redes de caminos señalizados, con trazados que pueden pertenecer a una o más redes. Se estima que hay alrededor de 77 000 kilómetros de caminos señalizados. Esta cifra está aumentando, como estos gráficos referidos a la inversión y construcción estatal nos muestran:

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Estos modestos caminos por los que usted pasea son, además, una fuente de riqueza. El gasto medio más común de los usuarios de senderos señalizados, según los estudios consultados, está comprendido entre los 10 y los 20 €/visita.

El impacto económico directo de los senderos señalizados supera los 25 000 € por cada mil usuarios. El Parlamento Europeo ha estimado que el impacto del cicloturismo en todas sus vertientes, carretera, naturaleza, etc. en Europa ascendía, en 2014, a unos 45 200 millones de euros.

Los caminos son una fuente de bienestar y de ocio saludable, una alternativa para el turismo de sol y playa, una palanca para el desarrollo rural en la llamada España vacía y una fuente potencial de ingresos económicos.

Caminos y derechos de las personas

Pero los caminos son también lugares de ejercicio de nuestros derechos constitucionales y de conflictos en relación con los mismos. A través de los modestos caminos se ejercen diversos derechos constitucionales. Es el caso del derecho a la libertad de circulación (art. 19 de la Constitución), el derecho al medio ambiente (art. 45) o el derecho de propiedad privada (art. 33).

Atendiendo a su titularidad, los caminos por los que paseamos o recorremos a caballo, en bicicleta o en otros vehículos pueden ser de dos tipos:

  • De propiedad privada. Sus propietarios ejercer sobre los mismos su derecho, impidiéndonos el paso mediante vallas o cadenas.

  • De titularidad pública. Forman parte del dominio público y están afectados a su uso público.

En este último caso, tenemos un derecho legal a usar esos caminos. Por mandato constitucional (art. 132), cumplen las siguientes condiciones:

  • Son inalienables. No son susceptibles de transacción económica en el mercado. Las Administraciones no los pueden vender.

  • Son imprescriptibles. No pueden ser adquiridos por entes privados, ni siquiera usándolos por largo tiempo.

  • Son inembargables. En caso de que la Administración titular no pague alguna deuda contraída, ninguno de nosotros podemos embargarlos.

Regulación y defensa de los caminos

Una buena regulación de los caminos es primordial. En este ámbito, todavía hay aún (nunca mejor dicho) camino por recorrer en España.

A nivel estatal, existe una ley de 1995 aplicable a toda el territorio nacional. Pero solo es relativa a vías pecuarias (rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero).

Diez años más tarde, se publicó la ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003 de 21 de noviembre, de Montes. Esta incluyó los principales elementos que conforman los caminos.

La norma proporcionó así un primer reconocimiento legal que sirviera de base para un posterior desarrollo reglamentario, que en estos momentos está en fase de elaboración. Aún habrá que esperar.

Las competencias estatales sobre caminos fueron matizadas por la Sentencia del Tribunal Constitucional 118/2017, de 19 de octubre de 2017, que resolvió un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

¿Qué ocurre en comunidades y ayuntamientos?

Solo algunas comunidades autónomas han aprobado leyes de caminos. Es el caso de la Ley extremeña 13/2001, de 15 de octubre, de caminos, de la Ley Balear 13/2000, de 21 de diciembre, del Camí de Cavalls de Menorca o de la ley también balear 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca, recientemente declarada conforme a la Constitución por el Tribunal Constitucional en sentencia de 16 de octubre de 2019. Pero muchas otras carecen de tal ley, que sería muy conveniente aprobar.

Además, usando sus competencias sobre ordenación del territorio, sería también deseable la existencia futura de Planes Territoriales Sectoriales de Caminos. Estos abarcarían toda una Comunidad Autónoma, en la línea de otros Planes ya existentes (por ejemplo, los de carreteras).

En el ámbito local, los municipios son competentes sobre “conservación de caminos y vías rurales”, en los términos de la legislación del Estado y de las CC. AA. Aquí el papel de buenas ordenanzas reguladoras de caminos es crucial.

Pero no basta con contar con una buena regulación. Esta es requisito necesario pero insuficiente. La misma debe ser aplicada por la Administración protegiendo a los caminos públicos de posibles agresiones.

Policía demanial

Los caminos públicos pueden presentar conflictos por lo que respecta a su uso público ante usurpaciones privadas (cierre con cadenas, desvío del camino, etc.).

En este punto, la intervención administrativa pasa a ser fundamental. Esta puede ser activada por denuncia ciudadana. Los litigios al respecto son frecuentes.

La denominada tradicionalmente policía demanial incluye aquellas medidas dirigidas tanto a evitar y prevenir como a reprimir o reparar el daño causado al bien público, a fin de proteger la plenitud de la afectación y evitar todo lo que pueda comprometerla.

Entre las anteriores figura la posibilidad, y el deber, de la Administración de recuperar el uso público del camino por sí misma, sin acudir al juez –la llamada recuperación de oficio–, siempre que se den dos factores:

  1. Exista una posesión pública anterior (que puede ser acreditada mediante todo tipo de pruebas).

  2. Exista una completa identidad entre lo que era poseído por la corporación y lo que ha sido usurpado por el particular.

Una mejora futura de la regulación de los caminos y un mejor conocimiento de nuestros derechos respecto a su uso, junto a una buena administración, pueden contribuir a aumentar la importancia de estas vías en nuestra sociedad.

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