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¿Conciertos educativos o enseñanza pública?

España constituye una anomalía dentro del panorama europeo por la cantidad de centros privados que reciben financiación pública a través de subvenciones. Nos hemos convertido en el cuarto país de Europa con este tipo de centros, desde que en 1985, con la LODE (Ley Orgánica del Derecho a la Educación), el gobierno del PSOE dio carta de naturaleza legal y consolidó como una categoría propia estos “conciertos educativos”. Según datos del Consejo Escolar del Estado, la escuela concertada recibe más de 6.300 millones de euros anuales.

Distribución porcentual del alumnado de primaria y secundaria, según la titularidad de la institución educativa y la financiación de las enseñanzas, por países de la Unión Europea. Año 2016. Consejo Escolar del Estado a partir de los datos de Eurostat.

En todos los demás países, según datos de la OCDE, la educación es fundamentalmente pública (89,2 % en Educación Primaria y un 83 % en Secundaria en la UE-28, frente a un 67,3 % de España). Si la media de centros privados financiados públicamente alcanza el 32,7 % en España, en algunas de las comunidades en las que han gobernado partidos conservadores el porcentaje supera el 50 % (Cataluña, Madrid, Valencia, Navarra y País Vasco).

De hecho, prácticamente toda la enseñanza privada se encuentra concertada. Además, el 63 % de este sector privado (que representa un tercio de la oferta de enseñanza en su conjunto) corresponde a centros docentes de la Iglesia católica, que constituyen un auténtico subsistema consolidado y con gran poder.

Distribución de los alumnos por enseñanza, titularidad del centro y financiación de las enseñanzas en España. Curso 2016‑1017. Consejo Escolar del Estado a partir de los datos proporcionados por la Subdirección General de Estadística y Estudios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La “libertad de elección” esconde la “preferencia de selección” escolar

Esta tendencia se trata de justificar en función de la “demanda” de centros concertados por parte de determinadas familias, aun cuando los centros públicos presentan condiciones objetivas más favorables para una mejor educación (con aulas menos masificadas, con profesorado seleccionado en oposiciones exigentes y objetivas, etc.).

“La primera hipotética razón nos haría pensar que los centros concertados pueden ofrecer una mayor calidad en la educación académica, pero los datos no dicen eso, una vez que se descuenta el efecto de las características socioeconómicas del alumnado. En segundo lugar, tampoco los resultados respaldan una hipotética mejor formación en comportamientos sociales en los centros concertados con respecto a los centros públicos. En tercer lugar, el factor religioso (católico) tiene una cierta relevancia, aunque no parece determinante en último extremo para la elección de centro” (Fernández y Muñiz, 2012, 115; Rogero y Andrés, 2014).

“Lo que sí respalda la evidencia estadística es la creencia de los padres y las madres en que los ‘contactos’ sociales y los compañeros y las compañeras de aula pueden influir en los resultados educativos y en el futuro sociolaboral de sus hijos e hijas, motivo por el cual suelen preferir centros concertados” (Fernández y Muñiz, 2012, 115; Rodríguez, Pruneda y Cuerto, 2014), pues parecen considerar que “las características socioeconómicas medias del alumnado y de sus familias” les pueden proporcionar más ventajas competitivas en el futuro social y laboral. Lo cierto es que las investigaciones demuestran reiteradamente que, como dice Gimeno Sacristán (1998), detrás de muchas invocaciones a la “libertad” de elección de centro, lo que se esconde es el rechazo a la mezcla social, a educar a los hijos e hijas con los que no son de la misma clase.

La reciente investigación en sociología de la educación, de la Universidad Autónoma de Madrid (Rogero y Andrés, 2016), confirma que “la libertad de elección de centro no existe, es un término falaz para justificar un sistema que segrega al alumnado y que sirve a las clases medias y altas para alejarse de los alumnos extranjeros y de las clases bajas”. Asimismo, el informe de la OCDE “Equidad y calidad de la educación. Apoyo a estudiantes y escuelas en desventaja”, indica que “proporcionar plena libertad de elección de escuela a los padres puede dar por resultado la segregación de estudiantes según sus capacidades y antecedentes socioeconómicos, y generar mayores desigualdades en los sistemas educativos”.

La Constitución no ampara los conciertos

El doble principio constitucional del derecho a la educación y la libertad de enseñanza no se refiere en ningún momento a la preferencia de selección de centro educativo. Hace referencia a la capacidad de creación de centros o a la libertad de cátedra. Pero en modo alguno se establece en nuestra Constitución ni en el derecho comparado que el Estado esté obligado a financiar públicamente la gratuidad de la enseñanza básica obligatoria en los centros privados que se creen, por el simple hecho de que las familias quieran llevar a sus hijos o hijas a un centro distinto del creado por los poderes públicos.

Así lo ha dejado asentado incluso el propio Tribunal Constitucional, por ejemplo, en la sentencia 86/1985, de 10 de julio, dictada por su Sala Segunda: “…siendo del todo claro que el derecho a la educación -a la educación gratuita en la enseñanza básica- no comprende el derecho a la gratuidad educativa en cualesquiera centros privados, porque los recursos públicos no han de acudir, incondicionadamente, allá donde vayan las preferencias individuales”.

La doble red segrega

La doble red de centros se ha convertido en estos años en garantía de desigualdad. El 82 % del alumnado inmigrante, de minorías y con necesidades educativas específicas está escolarizado en la escuela pública (Sáenz, Milán y Martínez, 2010). Por eso, los expertos afirman que “no cabe hablar de calidad de la enseñanza, sino de calidad social de la clientela” (Feito, 2002, 121). Los conciertos alientan un círculo vicioso de segregación social que aboca a una importante merma de la equidad y la cohesión social. Exclusión que se ve amplificada con la separación por sexos y la segregación por clases sociales.

No hay razón para justificarlo

En un primer momento, las subvenciones a centros privados a través de “conciertos educativos” se justificaron como complemento a una red pública que no podía cubrir una creciente demanda de plazas escolares, por el fuerte crecimiento demográfico y la ampliación de los años de escolarización obligatoria. Sin embargo, en el momento actual, ya no se pueden justificar por la insuficiencia de los centros públicos para atender la demanda, sino por otro tipo de razones ideológicas (Fernández y Muñiz, 2012) de una determinada corriente neoliberal muy extendida ligada a esa “libertad de elección” (preferencia de selección).

Además, en una coyuntura de crisis económica duradera y escasez de recursos públicos, se plantea un evidente problema al derivar los fondos públicos a financiar opciones privadas. Además, teniendo en cuenta que la educación concertada supone un sobrecoste no solo para el erario público sino también para las familias. Si inicialmente la inversión pública por alumno y alumna en la concertada es muy similar a la pública, el problema es que a esta inversión inicial hay que añadir un gasto en la concertada de más de 1.500 euros, mientras que en la pública es de 822 euros. Además del IBI que tenemos que pagar a los ayuntamientos por los centros privados concertados, pues están exentos.

Garantizar la cohesión social y el bien común

Nos tenemos que preguntar en qué y en quién se nos está obligando a pensar cuando nos incitan a “elegir” un centro educativo. ¿La mejor educación posible solo debemos buscarla para mi hijo o hija, o todos los niños y niñas deben tener derecho a la mejor educación, sean hijos e hijas de quienes sean?

Siendo razonable que todas las familias puedan acceder al centro educativo que deseen, no se puede equiparar la preferencia de elección de colegio con un derecho fundamental. Las preferencias particulares se las tiene que pagar cada uno. El Estado debe velar por el bien común.

El derecho a la mejor educación para todos y todas es lo que debe garantizar una comunidad, y esto es solo posible destinando los recursos públicos a planificar una red pública que garantice el derecho a la mejor educación posible de todos los niños y niñas sin exclusión.

Se trata, en definitiva, de conseguir que todos los niños y niñas tengan una escuela pública al lado de su domicilio, que esté dotada de los mejores recursos y profesionales, ya que no solo es menos costoso y más equitativo, sino que preserva los fines sociales de la educación.

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