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La calle Preciados de Madrid con la sede del gobierno autonómico al fondo. Wikimedia Commons / BlackFarm

COVID-19: Por qué los jueces son los nuevos protagonistas en las medidas contra la pandemia en Madrid

El control de la pandemia de la COVID-19 en España ha puesto de manifiesto el solapamiento y la disparidad de criterios entre la clase política, nacional y autonómica, para determinar la mejor vía existente en el ordenamiento jurídico para la gestión de la misma. A esto, además, le añadimos la intervención de los tribunales de justicia como actores determinantes necesarios para la ratificación o no de las medidas impuestas a la ciudadanía.

El control de la pandemia está unido de manera indisoluble a la limitación de derechos fundamentales y la cuestión, aunque tediosa, no es baladí. Los derechos fundamentales constituyen una esfera de libertad (difícilmente reductible) de la ciudadanía frente a la injerencia y a las limitaciones de los poderes públicos.

Los tribunales de justicia están siendo cada vez más protagonistas de este escenario post estado de alarma. La razón que explica este incremento de actividad judicial en este ámbito se debe a lo siguiente: para limitar nuestro derecho a la libertad de desplazamiento y circulación de personas por el territorio nacional (artículo 19 de la Constitución) sin autorización judicial, se debe emplear la figura del estado de alarma.

Sin embargo, si nos salimos de esta figura y queremos limitar este derecho basándonos en una causa de emergencia sanitaria, como es la pandemia generada por la COVID-19, la norma tiene que ser más reducida en su ámbito de aplicación.

Sobre la limitación de movimientos de los ciudadanos

Esto significa que los poderes públicos deben justificar y acotar a quién y por cuánto tiempo se va a aplicar esas limitaciones y, para que entren en vigor, dado que se tiene que tratar de una norma “individualizada”, tiene que mediar una autorización judicial.

De hecho, desde una perspectiva jurídica, cuantas más personas se vean afectadas por las limitaciones impuestas más se separan esas normas de su razón original y más nos acercamos a la naturaleza propia de la figura del estado de alarma

Lo antedicho también se apoya en una mayor capacidad de control sobre las medidas limitativas adoptadas si nos basamos en un estado de alarma, ya que, tal y como dispone el artículo 116 apartado 2 de la Carta Magna, el Gobierno, mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, podrá declarar el estado de alarma por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto, y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. Esta regulación ayuda a sujetar la acción política al derecho y refuerza nuestro Estado de derecho.

La decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Este jueves el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) no ha ratificado los límites a la movilidad que se recogieron en la Orden 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid por la que se establecen medidas preventivas en determinados municipios en ejecución de la Orden de 30 de septiembre del ministro de Sanidad, Salvador Illa, por las que se aprueban actuaciones coordinadas en salud pública, por entender que afectan a derechos y libertades fundamentales.

Es importante analizar la justificación desarrollada por el TSJM porque en el auto de 24 de septiembre sí ratificó la Orden 1178/2020, de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en núcleos de población correspondientes a determinadas zonas básicas de salud, como consecuencia de la evolución epidemiológica.

Cúal es el razonamiento jurídico del tribunal

En el razonamiento jurídico tercero del auto dictado por el TSJM se resume de manera clara cuál es su mandato y, por tanto, a qué se circunscribe su análisis sobre la Orden de la Comunidad de Madrid 1273/2020:

“Nuestra función es analizar cuáles de dichas medidas limitan o restringen derechos fundamentales de los ciudadanos y si tal limitación encuentra, primero, cobertura legal, siendo o no competente la Administración que las acuerda, y además si respeta los parámetros de justificación, idoneidad y proporcionalidad que la doctrina constitucional viene exigiendo en la restricción o limitación de dichos derechos esenciales.”

No se extiende, por el contrario, a revisar aquellas recomendaciones o consejos dirigidos a la población que “no constituyen limitación o restricción de ningún derecho fundamental sino meras indicaciones desprovistas de fuerza imperativa alguna”. El acuerdo del TSJM, en este caso concreto, se centra en la inexistencia de cobertura legal para poder imponer medidas limitativas de derechos fundamentales tal y como establece la Orden 1273/2020 de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

Su fundamentación defiende que el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional del Salud no contiene habilitación legal para que las autoridades sanitarias puedan adoptar medidas que limiten nuestros derechos fundamentales.

Queda por ver qué deciden otros tribunales de justicia

En este punto, volvemos a retomar la idea de que adoptar una limitación generalizada de la libertad de movimiento y desplazamientos dentro del territorio nacional no encaja dentro de las previsiones de las normas sanitarias ya que éstas están pensadas para medidas limitativas de carácter más individualizado. Sin embargo, las normas que limiten derechos fundamentales tienen unas exigencias específicas: reserva de ley que deberá respetar siempre su contenido esencial (artículos 53.1 y 81.1 de la Constitución española).

Queda por ver si dichas órdenes de las autoridades sanitarias son ratificadas o no por el resto de Tribunales Superiores de Justicia donde se tienen que aplicar y qué respuesta se da para poder controlar la emergencia sanitaria que padecemos. Más allá de vicisitudes jurídicas, ese el problema real al que nos enfrentamos.

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