tag:theconversation.com,2011:/fr/topics/rebelion-76927/articlesrebelión – The Conversation2019-10-16T10:30:46Ztag:theconversation.com,2011:article/1253842019-10-16T10:30:46Z2019-10-16T10:30:46ZUna sentencia autoritaria contra la secesión en Cataluña<figure><img src="https://images.theconversation.com/files/297300/original/file-20191016-98666-1bmr6.jpg?ixlib=rb-1.1.0&rect=8%2C4%2C2986%2C1625&q=45&auto=format&w=496&fit=clip" /><figcaption><span class="caption">Manifestación en Barcelona el 11 de septiembre de 2014.</span> <span class="attribution"><a class="source" href="https://www.shutterstock.com/es/image-photo/barcelona-spain-september-11-2014-rally-707885986">Iakov Filimonov / Shutterstock</a></span></figcaption></figure><p>La <a href="http://www.rtve.es/noticias/20191014/navega-sentencia-del-proces/1981600.shtml">Sentencia</a> que condena por el delito de sedición a los líderes del independentismo catalán contiene claros ingredientes autoritarios, aunque a muchos españoles les parezca demasiado blanda en sus condenas porque no ha calificado los hechos como rebelión; es más, <a href="https://twitter.com/Santi_ABASCAL/status/1183700375133720576">a la ultraderecha le parece una rendición</a> en toda regla del Tribunal Supremo. Hay opiniones para todos los gustos, pero no todas están debidamente fundamentadas. Este artículo pretende exponer con argumentos mi lectura sobre la extrema e injustificada dureza de la Sentencia. </p>
<p>El delito de rebelión es la principal infracción penal contra la Constitución. De hecho, es el único delito que contempla su derogación como finalidad propia de quienes -dice el <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444">art. 472 CP</a>- “se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines” que se detallan a continuación. En el 5º puede leerse: “Declarar la independencia de una parte del territorio nacional”. </p>
<p>A simple vista parece que este precepto encaja como un guante en los sucesos ocurridos en Cataluña en septiembre y octubre de 2017, pues se aprobaron leyes secesionistas, claramente inconstitucionales, y hubo ciertos altercados el 20 de septiembre frente a la Consejería de Economía y el 1 de octubre, cuando la policía actuó con contundencia contra los votantes en el referéndum ilegal y encontró cierta resistencia en algunos colegios. </p>
<h2>La violencia y sus objetivos</h2>
<p>No era difícil apreciar, por tanto, que se daban todos los elementos de la rebelión: violencia y separatismo. Sin embargo, la Sentencia explica que no basta cualquier “cantidad” de violencia ni tampoco aquella que se lleve a cabo al margen de la consecución de la finalidad separatista. En efecto, la estructura de ese delito exige que la violencia esté orientada a conseguir la independencia. Y desde los primeros pasos del procedimiento penal, muchos penalistas (más de 100) nos pronunciamos públicamente contra esa apreciación porque el separatismo catalán no buscó la desconexión de España mediante la violencia sino a través de la aprobación (ilegítima, ilegal e injusta) de sendas leyes que pretendían esa desconexión mediante el Derecho, algo muy distinto. </p>
<p>Por otra parte, las “violencias” que tuvieron lugar esos días señalados fueron de muy escasa relevancia, calificables en todo caso como desórdenes públicos o resistencia, delitos castigados con penas mucho más leves que las previstas para la rebelión. Así pues, el Tribunal Supremo acierta al excluir este delito, aunque aprovecha para despreciar la seriedad política del separatismo, calificándolo como “mera ensoñación”, asegurando que los líderes independentistas “eran conocedores de que lo que se ofrecía a la ciudadanía catalana como el ejercicio legítimo del «derecho a decidir» no era sino el señuelo para una movilización que nunca desembocaría en la creación de un Estado soberano”. Sobraba incluir en los hechos probados esta valoración que no se sustenta en prueba alguna. </p>
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<p>El separatismo catalán no buscó la desconexión de España mediante la violencia sino a través de la aprobación (ilegítima, ilegal e injusta) de sendas leyes que pretendían esa desconexión mediante el Derecho.</p>
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<p>El delito elegido por el Tribunal Supremo, una vez descartada la rebelión, es el de sedición. Extraña figura delictiva que no ha sido aplicada casi nunca en los últimos años, aunque se ha utilizado para acusar a los controladores aéreos que provocaron el <a href="http://www.rtve.es/noticias/20101204/claves-del-conflicto-entre-controladores-gobierno/380819.shtml">caos en España a finales de 2010</a>, cuando abandonaron el servicio y obligaron al Gobierno socialista a imponer el estado de alarma para devolver la normalidad al tráfico aéreo. </p>
<h2>Una interpretación autoritaria</h2>
<p>¿Tiene esto algo que ver con un movimiento político, esencialmente pacífico, pero que busca la separación de Cataluña? Absolutamente nada. ¿Por qué lo utiliza el Tribunal Supremo para castigar a los independentistas? En mi opinión, porque fuerza la aplicación de esta figura realizando una interpretación muy autoritaria de la misma que entronca con sus antecedentes históricos. </p>
<p>En efecto, la sedición y la rebelión caminaron al unísono en los distintos Códigos Penales, desde <a href="https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1848/4944/A00001-00003.pdf">el fechado en 1848</a> hasta el vigente de 1995; en esos casi 150 años ambas fueron consideradas delitos contra el orden público, pero bien entendido que esta expresión no tenía en esa larga época la misma significación que hoy. Los estados democráticos identifican el orden público con la tranquilidad pública, con la paz en la calle. </p>
<p>La historia del orden público español es la historia de su “militarización”; de hecho, en las leyes creadas para preservarlo, singularmente la de 1870, se permitía la declaración del estado de guerra a los capitanes generales cuando se “hubiere manifestado la rebelión o sedición”. Dicha declaración suponía <em>ipso facto</em> que la autoridad militar asumía el poder en su integridad (legislativo, ejecutivo y judicial) para disponer “cuanto fuera necesario para la preservación del orden público”, incluidos juicios sumarísimos y penas gravísimas por la mera disidencia política. </p>
<p>Con semejantes antecedentes, no puede sorprender la crítica a esta Sentencia. Crítica que se acentúa si observamos que la conducta castigada en el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t22.html">art. 544 CP</a> no coincide con lo ocurrido en Cataluña en 2017 y conviene recordar que en Derecho penal rige el derecho a la aplicación estricta de la Ley. Un derecho que no sólo reconoce nuestra <a href="https://www.boe.es/legislacion/documentos/ConstitucionCASTELLANO.pdf">Constitución</a> sino el <a href="https://www.echr.coe.int/Documents/Convention_SPA.pdf">Convenio Europeo de Derechos Humanos</a> y la <a href="https://www.europarl.europa.eu/charter/pdf/text_es.pdf">Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea</a>. No se trata, pues, de una mera opinión sino de un derecho del máximo rango. </p>
<p>Pues bien, la ley penal castiga a quienes “se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”. </p>
<p>La Sentencia del Tribunal Supremo considera que el alzamiento público y tumultuario se verificó el 20 de septiembre y el 1 de octubre, en los sucesos ya reseñados. Ante la Consejería de Economía <a href="http://www.rtve.es/noticias/20180920/miles-personas-se-concentran-ante-conselleria-economia-para-reivindicar-protestas-del-20s/1803641.shtml">se concentraron 40.000 personas para protestar</a> contra la intervención policial y los registros realizados aquel día. </p>
<h2>Volver a la Constitución</h2>
<p>Calificar esa manifestación como “alzamiento público y tumultuario” supone desconocer por completo que el <a href="http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=21&tipo=2">art. 21 de la Constitución española</a> reconoce “el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa”. Reunión pacífica no quiere decir silenciosa. El Tribunal Constitucional ha sentenciado en numerosas ocasiones que ese derecho puede ejercerse de una manera ruidosa e incluso molesta para el resto de los ciudadanos porque supone una proyección de la libertad de expresión. Así ocurrió allí: protesta ruidosa y pacífica. </p>
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<p>Al resucitar el delito de sedición para castigar a los independentistas, el Tribunal Supremo asume una concepción del orden público que se parece sospechosamente a la definición del mismo en la Ley franquista de 1959.</p>
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<p>Mucho menos tumultuario alzamiento puede observarse en el hecho de que 2 millones de personas acudan a votar ordenadamente. Si la policía interviene para evitar esa votación y se producen altercados, podrá calificarse en todo caso como delito de resistencia, castigado con penas menores, pero no puede considerarse que esos 2 millones de personas cometan una sedición. Conviene recordar que la convocatoria de un referéndum ilegal <a href="http://www.rtve.es/noticias/20190219/parlamento-rechaza-propuesta-del-pp-incluir-codigo-penal-convocatoria-participacion-organizacion-referendum-ilegal/1887141.shtml">dejó de ser delito</a> en 2005 y que, por consiguiente, menos aún puede serlo acudir al colegio electoral o alentar dicha votación, por muy ilegal que sea. </p>
<p>Al resucitar el delito de sedición para castigar a los independentistas, el Tribunal Supremo asume una concepción del orden público que se parece sospechosamente a la definición del mismo en la <a href="https://boe.vlex.es/vid/ley-orden-445684478">Ley franquista de 1959</a>: “normal funcionamiento de las instituciones”, concepto totalizador, muy alejado de la simple tranquilidad en la calle, propio de los Estados democráticos. </p>
<p>En mi opinión, pues, se trata de una condena injusta por un delito que debería desaparecer, como ya defendí en unos <a href="https://dialnet.unirioja.es/servlet/libro?codigo=560315">Comentarios al Código Penal</a> publicados en 2007 (mucho antes de que nadie imaginara esta deriva del independentismo catalán). Sus antecedentes castrenses y la ambigüedad de la conducta punible (que lo mismo sirve para castigar a controladores aéreos, movimientos contra los desahucios o escraches a parlamentarios) resultan insoportables en términos de calidad democrática de la legislación. </p>
<p>Soy consciente de que la derogación del delito supondría la automática absolución por este delito de los ahora condenados. Con el afán de mitigar un tanto la dureza de la condena, el Tribunal Supremo no les ha aplicado la prohibición de obtener beneficios penitenciarios hasta cumplir la mitad de la misma, cuestión que ahora cobra protagonismo porque la normativa penitenciaria permitiría concederles el tercer grado o semilibertad en poco tiempo.</p><img src="https://counter.theconversation.com/content/125384/count.gif" alt="The Conversation" width="1" height="1" />
<p class="fine-print"><em><span>Nicolás García Rivas no recibe salario, ni ejerce labores de consultoría, ni posee acciones, ni recibe financiación de ninguna compañía u organización que pueda obtener beneficio de este artículo, y ha declarado carecer de vínculos relevantes más allá del cargo académico citado.</span></em></p>Aunque a la ultraderecha le parezca una rendición por parte del Tribunal Supremo, el dictamen contiene ingredientes polémicos.Nicolás García Rivas, Catedrático de Derecho penal, Universidad de Castilla-La ManchaLicensed as Creative Commons – attribution, no derivatives.tag:theconversation.com,2011:article/1253362019-10-15T20:53:14Z2019-10-15T20:53:14ZSentencia del ‘procés’: no se criminalizan las ideas, sino los medios para imponerlas<figure><img src="https://images.theconversation.com/files/297250/original/file-20191015-98678-olg8un.jpeg?ixlib=rb-1.1.0&rect=2%2C0%2C1595%2C898&q=45&auto=format&w=496&fit=clip" /><figcaption><span class="caption">Presidencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo durante el juicio del Procés.</span> <span class="attribution"><span class="source">EFE / Emilio Naranjo</span></span></figcaption></figure><p>La Sala Segunda del Tribunal Supremo español ha dictado la <a href="http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-condena-a-nueve-de-los-procesados-en-la-causa-especial-20907-2017-por-delito-de-sedicion">Sentencia 459/2019</a>, de 14 de octubre. En la misma se enjuician los hechos acontecidos durante septiembre y octubre de 2017. A efectos penales, los hechos determinantes son:</p>
<p>a) La convocatoria por parte del Gobierno y el Parlamento autonómico de Cataluña de un <a href="http://www.rtve.es/noticias/referendum-catalunya/">referéndum</a> para votar la independencia del resto de España. Se celebró el 1 de octubre de 2017, pero habiendo sido previamente declarado ilícito y nulo por el Tribunal Constitucional;</p>
<p>b) La aprobación por el Parlamento autonómico a iniciativa del Gobierno regional de las llamadas <a href="http://www.rtve.es/alacarta/audios/las-mananas-de-rne-con-alfredo-menendez/mananas-rne-leyes-desconexion-podrian-aprobarse-este-miercoles/4198923/">leyes de “desconexión”</a>, en las que se establecía una nueva normativa “constituyente” de la República de Cataluña como Estado independiente. Ambas fueron previamente, y bajo advertencia expresa, declaradas ilícitas por el Tribunal Constitucional;</p>
<p>c) Diversas manifestaciones multitudinarias, algunas de las cuales derivaron en obstrucción al cumplimiento de decisiones judiciales, al hostigamiento a las fuerzas policiales, y a graves disturbios.</p>
<p>Inmediatamente a estos hechos, la Fiscalía General del Estado interpuso querella contra varios integrantes del Gobierno y el Parlamento autonómico catalán, así como contra dos dirigentes de asociaciones civiles proindependencia, por delitos de rebelión, sedición, malversación de caudales públicos y desobediencia grave. A esta querella se sumó la Abogacía del Estado y la acusación popular. Para las defensas no solo no existió violencia, sino que todo el juicio ha supuesto una ilegítima persecución penal de las ideas.</p>
<p>Desde la misma presentación de la querella, el proceso penal ha sido objeto de una intensa polémica. Por ejemplo, la emisión sin éxito por las autoridades judiciales españolas de la <a href="https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1215197995954/Tematica_C/1215198003700/Detalle.html">Orden Europea de Detención y Entrega</a>, y decretar prisión preventiva contra todos los acusados presentes en territorio español. </p>
<p>La Sentencia de 14 de octubre ha descartado el delito más grave, la rebelión, pero ha condenado a 9 de los 12 acusados por delito de sedición y malversación de caudales públicos, y a los otros tres por un delito de desobediencia grave.</p>
<h2>Fondos públicos para actos ilegales</h2>
<p>La sentencia declara probado que se utilizaron fondos públicos para sufragar actos reiteradamente advertidos y declarados ilegales. Esto integraría un delito de malversación. Tampoco ha suscitado gran controversia jurídica la condena por un delito de desobediencia. En concreto por desobedecer la declaración de nulidad e ilegalidad por el Tribunal Constitucional, previamente advertida por los letrados del Parlamento regional catalán, tanto de la convocatoria del referéndum como de las “leyes de desconexión”.</p>
<p>La mayor polémica se ha concentrado en la aplicación de los delitos de rebelión y sedición. </p>
<p>El delito de rebelión está regulado en el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t21.html">artículo 472 del Código Penal</a> entre los “Delitos contra la Constitución”, y tal como está descrito, requiere un “alzamiento público y violento” para lograr las finalidades señaladas en este precepto. </p>
<p>Por su parte, el delito de sedición del <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t22.html">artículo 544</a> se define así: “… los que sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes …”.</p>
<p>La sentencia considera que hubo violencia, pero no tuvo la calidad, cantidad y finalidad requeridas en el delito de rebelión. Es decir, que los actos previstos y llevados a cabo para imponer de hecho la efectiva independencia y la derogación de la Constitución fueron insuficientes. </p>
<p>Aquí no basta con violencia para crear un clima o escenario más viable para una negociación, sino una violencia con funcionalidad para lograr la secesión. Añade que los dirigentes catalanes sabían desde el principio que la convocatoria y las leyes de desconexión nunca conducirían al ejercicio efectivo del derecho a decidir, y siempre concibieron sus actos como un señuelo para movilizar a los ciudadanos con la finalidad de presionar a las instituciones. Por consiguiente, nunca existió un “riesgo real” para el Estado. </p>
<h2>Sedición y paz pública</h2>
<p>Sentado lo anterior, se declara probada la comisión de un delito de sedición. Lo argumenta en la movilización de la ciudadanía para tratar de impedir la aplicación de las leyes y obstaculizar el cumplimiento de decisiones judiciales. Con ello se alteró la paz pública, lesionando el interés de la sociedad en la aceptación de la Constitución, de las leyes y del cumplimiento de las resoluciones dictadas por las autoridades legítimas. </p>
<p>Añade que la defensa política de cualquiera de los fines descritos en los citados preceptos penales no constituye delito. Pero sí lo es la práctica de actos violentos dirigidos a imponer por la fuerza, fuera de los cauces legales, una convicción política. </p>
<p>Las penas impuestas son muy graves, de hasta 13 años de prisión. Pero esta severidad es la común del severo modelo penal español.</p>
<p>Se podrá coincidir o discrepar con esta importante resolución, pero ciertamente se halla sólidamente fundada en argumentos jurídicos.</p>
<p><em><a href="https://www.casadellibro.com/libro-politica-y-delito/9788433925039/109824">Política y Delito</a></em> es el título de la magnífica obra de <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Hans_Magnus_Enzensberger">H. M. Enzensberger</a>, que ilustra las históricamente complejas relaciones entre ambas. La justicia penal no es el lugar adecuado para resolver las diferencias políticas. Pero en el seno de un Estado de Derecho todos estamos sometidos al Derecho. Tampoco se puede aceptar el privilegio de la inmunidad de la clase política. Las leyes son iguales para todos. No se criminalizan las ideas, sino los medios para imponerlas.</p>
<p>En el caso presente sorprende que las autoridades regionales catalanas, cuya legitimidad nace de la Ley Fundamental española de 1978, muestren semejante deslealtad constitucional. Pero también sorprende que toda la clase política haya sido incapaz de evitar llegar a esta situación.</p>
<p>Confiemos ahora en el regreso de una política de acuerdos dentro del marco constitucional. Como hemos sido capaces de desarrollar en estos últimos 40 años de democracia.</p><img src="https://counter.theconversation.com/content/125336/count.gif" alt="The Conversation" width="1" height="1" />
<p class="fine-print"><em><span>José Luis González Cussac no recibe salario, ni ejerce labores de consultoría, ni posee acciones, ni recibe financiación de ninguna compañía u organización que pueda obtener beneficio de este artículo, y ha declarado carecer de vínculos relevantes más allá del cargo académico citado.</span></em></p>En un Estado de Derecho todos estamos sometidos a la Ley y no se puede aceptar el privilegio de la inmunidad de la clase política. Las leyes son iguales para todos.José Luis González Cussac, Catedrático de Derecho Penal, Universitat de ValènciaLicensed as Creative Commons – attribution, no derivatives.tag:theconversation.com,2011:article/1245292019-10-02T20:05:27Z2019-10-02T20:05:27ZLas claves del ‘procés’ antes de la sentencia<figure><img src="https://images.theconversation.com/files/295035/original/file-20191001-173387-18nmz80.jpg?ixlib=rb-1.1.0&rect=8%2C0%2C5832%2C3879&q=45&auto=format&w=496&fit=clip" /><figcaption><span class="caption">Retransmisión en directo del juicio al Procés, en el que nueve miembros del antiguo Govern de la Generalitat de Cataluña, la expresidenta del Parlament y dos líderes de organizaciones independentistas se sientan en el banquillo del Tribunal Supremo. En la pantalla, Javier Zaragoza, fiscal del Tribunal Supremo.</span> <span class="attribution"><a class="source" href="https://www.shutterstock.com/es/image-photo/barcelona-cataloniaspain-february-21-2019-strike-1319418284">MarcoPachiega / Shutterstock</a></span></figcaption></figure><p>Los líderes independentistas actualmente en prisión –o huidos de la justicia– están acusados de un delito de rebelión, el más grave delito que cabe contra la Constitución. Todo a raíz de los sucesos que tuvieron lugar <a href="http://www.rtve.es/noticias/referendum-catalunya/">hace ahora dos años</a>, tras la aprobación en el Parlamento catalán de sendas leyes de “desconexión” de Cataluña respecto a España y su consiguiente separación de nuestro Estado. </p>
<p>Quizá pocos españoles saben que nuestra Ley Fundamental permite su reforma hasta extremos insospechados, hasta el punto de modificarla de arriba abajo y cambiarla absolutamente. El <a href="http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=168&tipo=2">artículo 168</a> así lo reconoce, con las mayorías parlamentarias pertinentes y, en algunos casos, previo referéndum aprobatorio del pueblo español. </p>
<p>Por consiguiente, si un grupo político preconiza una reforma constitucional y diseña un programa secesionista puede seguir adelante con su intención sin miedo a que la justicia del Estado vaya contra él, a condición de que siga el cauce establecido en la Constitución y genere el consenso necesario para lograrlo. </p>
<p>¿Cabe una secesión de Cataluña “mediante” la Constitución? Con rotundidad hay que contestar que sí, pero obviamente sólo cuando se cumplen las previsiones constitucionales. </p>
<h2>¿Rebelión?</h2>
<p>En el caso de los secesionistas catalanes, la apuesta por la separación del Estado español no reconocía esa vía constitucional y siguió otra ilegítima consistente en aprobar esas leyes de desconexión en el propio Parlament, que carecía de competencias para ello. </p>
<p>¿Esa conducta es constitutiva del delito de rebelión? Con rotundidad hay que contestar que no. <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t21.html">El delito de rebelión</a> exige que el intento de “derogar o modificar total o parcialmente la Constitución” o de “declarar la independencia de una parte del territorio nacional” se realice mediante una conducta concreta, identificada en la expresión “alzamiento público y violento”, que procede de los códigos penales decimonónicos, cuando el Ejército y determinadas fuerzas políticas eran proclives a los golpes de Estado realizados mediante ese tipo de alzamientos, cuyas reminiscencias llegan hasta <a href="http://www.rtve.es/alacarta/videos/fue-noticia-en-el-archivo-de-rtve/asalto-tejero-congreso-23-1981/392929/">el intento de Tejero en 1981</a>. Seguramente por ello nuestro Código Penal vigente siguió con la tradición secular y no modificó este delito dándole un tono más moderno, en el que los atentados a nuestra Carta Magna pueden realizarse sin violencia.</p>
<p>La aprobación de sendas <a href="http://www.rtve.es/noticias/20171001/claves-del-referendum-del-1-mayor-desafio-estado/1620420.shtml">leyes secesionistas en el Parlament</a> los días 6 y 7 de septiembre de 2017 –ilegítima a todas luces– no constituyó un “alzamiento público y violento” por muchas vueltas que se le dé a esta expresión. </p>
<p>En efecto, supongamos que aquella votación de los parlamentarios, en clara afrenta a la Constitución española, pudiera tildarse de “alzamiento público”; gran esfuerzo semántico habría que realizar para ello. Sin embargo, en ningún caso se utilizó la violencia (si acaso la verbal, que no cuenta aquí) y por consiguiente no hubo delito de rebelión en aquellos hechos. </p>
<h2>¿Violencia?</h2>
<p>El <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Operaci%C3%B3n_Anubis">20 de septiembre</a>, pocos días después, la Policía y la Guardia Civil acudieron a la sede de la Consejería de Economía para practicar un registro, en un intento de impedir el referéndum secesionista convocado para el 1 de octubre. Unas 40.000 personas indignadas se reunieron en torno a aquella sede. </p>
<p>Los líderes de movimientos independentistas de la sociedad civil –<a href="https://twitter.com/jordialapreso?lang=es">Jordi Sanchez</a> y <a href="https://twitter.com/jcuixart?lang=es">Jordi Cuixart</a>– arengaron a los presentes –como ocurre en cualquier manifestación– pero no promovieron en ningún momento la violencia. Que ésta hiciera acto de presencia en forma de destrozos en los vehículos de la Guardia Civil fue algo tan esporádico como los actos vandálicos que a menudo acompañan a manifestaciones perfectamente lícitas. Así pues, tampoco en aquella demostración disidente de la población catalana puede apreciarse la violencia necesaria para integrar el delito de rebelión previsto en el art. 472 CP. </p>
<p>¿Y el 1 de octubre? Menos aún. El ilegítimo afán de votar a favor o en contra de la independencia –aunque lógicamente la inmensa mayoría de los ciudadanos presentes en los colegios eran partidarios– no puede catalogarse como “violencia”. Los actos de resistencia están perfectamente catalogados en nuestro Código Penal como propios delitos de resistencia frente a los agentes de la autoridad y se castigan con una pena menor, de prisión de hasta un año; en ningún caso puede confundirse con un delito de rebelión. </p>
<p>El 10 de octubre tiene lugar la <a href="https://www.lavanguardia.com/politica/20171010/431970027817/declaracion-de-independencia-catalunya.html">primera declaración de independencia</a>, que es suspendida inmediatamente (y que por tanto careció de efecto jurídico alguno) y el 26 del mismo mes se proclama de nuevo y automáticamente se aplica el <a href="https://www.efe.com/efe/espana/infografias/los-cinco-decretos-que-aplican-el-articulo-155-de-la-constitucion/50000569-3421701">artículo 155</a> de la Constitución, que supone la suspensión de la autonomía de Cataluña y el apoderamiento de los resortes de poder por el Estado español, que convoca elecciones en aquel territorio para el 21 de diciembre. Dichas declaraciones, totalmente ilegítimas, tampoco conllevaron “violencia”. </p>
<h2>Recorrido judicial</h2>
<p>Si todo esto era así, ¿por qué se han sentado en el banquillo los líderes independentistas acusados de haber planeado y ejecutado un delito de rebelión? A esta pregunta hay que contestar explicando antes que los primeros en ser enviados a prisión por la Jueza Central de Instrucción <a href="http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Sala-de-prensa/Notas-de-prensa/El-CGPJ-elige-a-Carmen-Lamela-nueva-magistrada-de-la-Sala-Segunda-del-Tribunal-Supremo">Carmen Lamela</a>, el 16 de octubre de 2017, fueron los “Jordis”, acusados de otro delito, el de sedición, precisamente por los hechos del 20/21 de septiembre en la Consejería de Economía. Se trata de un delito contra el orden público, grave sí, pero que no supone un atentado contra la Constitución. Pocos días después, el 30 de octubre, el Juez Instructor del Tribunal Supremo (<a href="http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Sala-de-Prensa/Archivo-de-notas-de-prensa/El-CGPJ-otorga-amparo-al-magistrado-Pablo-Llarena-ante-el--ataque-planificado--a-su-independencia-por-parte-de-los-procesados-huidos">Pablo Llarena</a>), a instancias de la Fiscalía General del Estado, procesó a los políticos independentistas (Junqueras y demás) por un delito de rebelión. </p>
<p>El por qué de esta imputación puede hallarse quizá en la previsión existente en el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lecr.l2t5.html">artículo 384 bis</a> de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prevé la suspensión “automática” en sus funciones de quienes sean procesados por un delito de terrorismo o rebelión. La imputación por este último favorecía la inhabilitación política de los líderes independentistas. </p>
<p>Lo acontecido tras ello es una sucesión de intentos infructuosos del Estado por apresar al entonces presidente catalán Carles Puigdemont, que logró pronunciamientos contrarios a la entrega a España por parte de Bélgica y Alemania precisamente porque los jueces de aquellos países no apreciaron que los hechos ocurridos en Cataluña hubieran conllevado la violencia necesaria para calificarlos como rebelión, un dato a tener en cuenta cuando faltan pocos días para que se dicte sentencia por estos hechos en el Tribunal Supremo. </p>
<p>En su Sala Segunda se ha desarrollado durante cuatro meses el juicio, <a href="https://www.youtube.com/playlist?list=PLeEzCJHXClX2bzz6-g9RiHhQCr34-MBu8">retransmitido en directo íntegramente</a>. La acusación pública estaba dividida entre la Fiscalía, partidaria de condenar por rebelión, y la Abogacía del Estado, partidaria de la sedición (justamente por no apreciar un “alzamiento público y violento”). </p>
<p>La dirección del proceso por parte del presidente <a href="http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Portal-de-Transparencia/Biografias/Marchena-Gomez--Manuel--presidente">Manuel Marchena</a> se ha caracterizado por una intervención constante –dando y quitando palabra–, con claros destellos de su alta preparación técnica. Si el caso termina en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos –como parece–, será difícil deshacer el ovillo jurídico tramado por Marchena. Sin embargo, creo que de las pruebas practicadas no se desprende en modo alguno que los acusados cometieran un delito de rebelión. Tampoco de sedición, aunque reconozco que la ambigüedad con la que el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t22.html">artículo 544 CP</a> define este delito permite una interpretación más flexible. Sólo falta saber qué deciden esos siete altos representantes de la Administración de Justicia española.</p><img src="https://counter.theconversation.com/content/124529/count.gif" alt="The Conversation" width="1" height="1" />
<p class="fine-print"><em><span>Nicolás García Rivas no recibe salario, ni ejerce labores de consultoría, ni posee acciones, ni recibe financiación de ninguna compañía u organización que pueda obtener beneficio de este artículo, y ha declarado carecer de vínculos relevantes más allá del cargo académico citado.</span></em></p>¿Cabe una secesión de Cataluña “mediante” la Constitución? Sí, pero sólo cuando se cumplen las previsiones constitucionales. ¿La conducta de los parlamentarios independentistas catalanes es constitutiva del delito de rebelión? El Supremo tiene la última palabra.Nicolás García Rivas, Catedrático de Derecho penal, Universidad de Castilla-La ManchaLicensed as Creative Commons – attribution, no derivatives.