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No podemos proteger a los menores del maltrato si no sabemos prevenirlo

La violencia contra la infancia es una realidad, aunque no es nueva ni tampoco es exclusiva de España. Frente a ella, se ha articulado una respuesta normativa e institucional de carácter eminentemente represivo-sancionador que persigue y castiga a los autores de conductas tipificadas en el Código Penal.

Especialmente desde 2015, existe también una respuesta asistencial por la que se interviene en situación de riesgo, se declara el desamparo en los casos más graves y se ofrece atención social a las víctimas de la violencia.

El antiguo marco legal no ha funcionado

Los datos demuestran, sin embargo, que esta respuesta no funciona. En el año 2019 se contabilizaron 5 408 delitos de malos tratos en el ámbito familiar, frente a los 5 097 del año anterior y los 4 240 de 2017.

El Registro Unificado de Maltrato Infantil registró un total de 15 365 notificaciones de maltrato (1 412 de abuso sexual, 5 952 de maltrato emocional, 3 654 por maltrato físico y 8 755 por negligencia).

Según el Ministerio del Interior, también en 2019, se presentaron 5 890 denuncias por delitos contra la libertad sexual de personas menores de edad (500 más que en 2018 y 1 300 más que en 2017). Y estas son las cifras oficiales, la punta del iceberg de la realidad que esconde.

Frente a la insuficiencia, la inadecuación y la ineficacia del sistema de protección frente a la violencia, la recién aprobada Ley Orgánica de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia (en adelante, LOPIVI) se presenta como una oportunidad para afrontar esta lacra dolorosa contando con los instrumentos adecuados.

Un nuevo marco legal

Hace ya más de una década que tanto el Comité de Derechos del Niño como el Consejo de Europa ofrecieron recomendaciones y directrices para diseñar marcos nacionales para la erradicación de la violencia contra la infancia. Se basan en un enfoque de derechos del niño, fundamento sobre el que debe edificarse el sistema de obligaciones y responsabilidades que lo garanticen.

Un sistema que actúa solo cuando la violencia ya se ha producido no garantiza el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia (artículo 19). Llega tarde (para el niño) y no evita que se reproduzca la violencia.

La (re)construcción del sistema de protección de la infancia frente a la violencia exige contar con un marco legal adecuado. En este caso, debe tener naturaleza orgánica, en tanto se trata de articular la garantía del derecho a la integridad física y moral de niños, niñas y adolescentes (artículo 15 CE).

El enfoque de derechos es inescindible del concepto de protección integral, que aparece en el título de la ley. La protección integral a la que tienen derecho los niños y la obligación de los poderes públicos a adoptar todas las medidas necesarias: sensibilización y concienciación, formación y capacitación de los profesionales, detección precoz, prevención, atención y reparación.

Estas medidas deben garantizar los derechos del niño en todos los ámbitos y entornos en los que se desenvuelve cotidianamente: la familia, la escuela, la comunidad, los centros deportivos o de ocio o internet. Dichos entornos han de ser seguros para la infancia, es decir, han de respetar los derechos del niño y promover un ambiente protector físico, psicológico y social.

Responsabilidades en la ley

La integralidad también alude a los sujetos obligados a garantizar ese derecho. En primer lugar, sin duda, los poderes públicos. Estos deberán apoyar y acompañar a las familias a cumplir con su responsabilidad parental como núcleo fundamental para el desarrollo de los hijos y formar y capacitar a todos los profesionales que trabajen con niños, pero también al sector empresarial (singularmente el de las tecnologías de la información) y a la sociedad civil.

En la protección de la infancia frente a la violencia toda la sociedad desempeña un papel, aunque no todos los sujetos tenemos el mismo. La LOPIVI especifica los respectivos ámbitos de responsabilidad y los enmarca en el sistema de protección, como conjunto de elementos interconectados para la consecución de un fin común: erradicar la violencia contra la infancia.

Pero la LOPIVI no solo incorpora una amplísima batería de instrumentos para abordar la lucha contra la violencia contra la infancia, sino que también corresponsabiliza a todos los sujetos públicos y privados en los distintos ámbitos a los que se aplica.

La ley también actúa en favor de la prevención, partiendo de la idea de que toda forma de violencia contra la infancia se puede prevenir. Además, aplica una visión holística de los derechos del niño. No solo aspira a que el niño no sea objeto de maltrato, sino que impone medidas que fomenten el buen trato, garantizando también su desarrollo intelectual, emocional y social.

Frente al modelo sancionador, reactivo y asistencial, la LOPIVI diseña una respuesta preventiva, proactiva y basada en derechos. Frente a la violencia y el maltrato contra la infancia, los esfuerzos deben dirigirse primero a su eliminación, pero, sobre todo, a la promoción del buen trato a la infancia y la adolescencia por parte de todos y en todos los entornos.

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