Menu Close
Grafiti en los muros exteriores de la antigua Cárcel Modelo de Barcelona. Shutterstock / Julian Crisanta

Prisión provisional: ¿Por qué es la medida cautelar más controvertida de la justicia penal?

La prisión provisional es una privación de la libertad a un sujeto legalmente inocente, que está imputado por un delito de especial gravedad, que es ordenada por una resolución jurisdiccional de carácter provisional y duración limitada, antes de que recaiga sentencia penal firme, con el fin de asegurar el proceso de conocimiento con la presencia del imputado durante el proceso o la ejecución de la eventual y futura pena.

¿Cuáles son las condiciones para su aplicación?

  • Se ha de estar en situación legal de imputado (investigado).

  • La imputación lo ha de ser por un delito de especial gravedad.

  • Ha de existir una resolución judicial.

  • La duración de esta privación de libertad ha de tener un límite temporal.

  • Conseguir asegurar la presencia del imputado (investigado) durante el proceso.

  • Conseguir que, si finalmente hay una pena, se cumpla.

Naturaleza de la prisión provisional

En relación con la naturaleza jurídica de la prisión provisional, hay que decir que afecta a derechos fundamentales como el de la libertad (artículo 17 de la Constitución Española) y el de presunción de inocencia (artículo 24.2 CE), afectándose también al principio de igualdad.

Asimismo, la prisión provisional es una forma de privación de libertad que tiene la función teleológica de conseguir que pueda administrarse justicia a tenor del artículo 117 de la Carta Magna, pues si el encausado no está presente para poder ser juzgado se frustraría la misma.

Creemos que la situación de prisión provisional puede afectar también de forma directa al derecho fundamental a la defensa, pues es obvio que, al estar privado de libertad, el defenderse se hace mucho más complejo.

Casos mediáticos en relación con la prisión provisional

En los últimos tiempos hemos vivido distintos casos muy mediáticos y polémicos en los que la prisión prisión provisional se ha aplicado con duraciones muy distintas, por ejemplo, los casos del extesorero del PP Luis Bárcenas; el hijo del expresidente de la Generalitat de Cataluña, Jordi Pujol Ferrusola; el expresidente de Banesto, Mario Conde; el expresidente de Ausbanc, Luis Pineda; el exsecretario general de Manos Limpias, Miguel Bernad; o el fallecido Miguel Blesa.

También estuvieron en prisión provisional el expresidente de la CEOE, Gerardo Díaz Ferrán, o los exconsejeros de la Comunidad de Madrid, Ignacio González y Francisco Granados. Fue muy polémico el caso del expresidente de la Real Federación Española de Fútbol, Ángel María Villar, que apenas pasó unos días en la cárcel de Soto del Real por el presunto desvío de fondos del ente que presidía, y todavía más polémica suscitó el caso de los dos titiriteros que fueron acusados de ensalzar a ETA durante la representación de un espectáculo, caso que fue sobreseído.

No podemos olvidar los casos de corrupción pública como “Gürtel”, “Púnica”, “Lezo” o “Erial”.

También cabe citar casos en los que no se decretó la prisión provisional ante el estupor de muchos, pues se solicitaban penas muy severas en procedimientos de tanta notoriedad como el que implicaba al yerno del Rey, Iñaki Urdangarín, o al exministro y exdirector general del FMI, Rodrigo Rato.

En el caso de “La manada” hubo un cambio de criterio de una de las magistradas y se dictó una compleja sentencia condenatoria, y fue sorprendente que no se decretase prisión provisional para alguien ya condenado, con sentencia confirmada en apelación y con penas tan altas.

Por otra parte, en el caso de Eduardo Zaplana, dejando aparte los hechos investigados, lo que sí había era un reo gravemente enfermo, y así lo confirmaron varios hematólogos de máximo prestigio.

Tampoco podemos soslayar el caso del Procés catalán, cuyos investigados, hoy condenados en firme, sufrieron la dureza de la prisión provisional muy posiblemente porque compañeros de causa independentista se fugaron en las primeras horas después de proclamarse la independencia de Cataluña, dejando, entendemos, poco margen de maniobra a los jueces.

Si siempre es muy polémica la institución de la prisión provisional ante la opinión pública, hoy día todavía lo es más, pues en el caso de Sandro Rosell y Joan Besolí se produjo una libre absolución después de pasar los investigados de la causa 643 días de privación de libertad y sin ningún permiso de salida.

En este caso, el entonces investigado Joan Besolí no pudo gozar de permisos de salida para visitar a su hijo que acababa de quedar parapléjico tras un grave accidente, constituyendo ello un auténtico drama humano.

Centro Penitenciario de Soto del Real (Comunidad de Madrid). Shutterstock / Israel Hervas Bengochea

Y cuándo se absuelve al reo, ¿cómo se indemniza al inocente que ha estado privado de libertad?

El sistema de indemnización de los daños sufridos como consecuencia de una prisión provisional indebida se ha visto recientemente socavado en sus cimientos por la intervención del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante, TEDH).

El Tribunal Constitucional, en la STC 85/2019, ha recibido finalmente la doctrina del TEDH y ha declarado la inconstitucionalidad de dos literales del artículo 294.1 de la LOPJ, una decisión muy controvertida, que ha sido a su vez objeto de críticas y loas doctrinales, que contradice el criterio interpretativo mantenido por el Tribunal Supremo hasta la fecha, y que parece abocar hacia un sistema de “compensaciones” por responsabilidad patrimonial del Estado-Juez.

El ordenamiento jurídico español regula el derecho a obtener una indemnización por prisión provisional injusta o indebida a través del artículo 294 de la LOPJ.

El procedimiento para la obtención de la indemnización

El sistema o mecanismo para obtener la indemnización se inicia a petición del interesado, que deberá dirigirse directamente al Ministerio de Justicia, que la tramitará de acuerdo con las normas reguladoras de la responsabilidad patrimonial del Estado, tal y como prevén los artículos 293.2 y 294.3 de la LOPJ.

Contra la resolución se puede interponer recurso contencioso-administrativo y el derecho a reclamar la indemnización prescribe al año, a contar desde el día en que pudo ejercitarse. La cuantía de la indemnización se fijará, de acuerdo con el artículo 294.2 de la LOPJ, en función del tiempo de privación de libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido.

Problemas en la determinación de la cuantía a indemnizar

El resultado final es que el derecho a obtener una indemnización se extiende a todos los casos de prisión provisional seguida de absolución, con indiferencia de los supuestos en los que esta se produzca, salvo casos concretos, como en caso de sobreseimiento provisional, en cuyo caso quien ha padecido prisión preventiva no alcanzará reparación alguna.

Un resultado que, en cualquier caso, no es pacífico. Por varias razones:

  1. Contradice la doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo;

  2. Adapta la doctrina del TEDH y aboca a una indemnización sin diferenciar supuestos y sin establecer criterios para fijar la cuantía;

  3. No prevé una indemnización más completa e individualizada para los supuestos de inocencia material, que no distingue de los casos de antijuridicidad formal o de los supuestos de mera prescripción del delito;

  4. La propia sentencia 85/2019 del Tribunal Constitucional incluye dos votos particulares, uno de ellos, emitido por los magistrados, lo que muestra la disparidad de criterios interna del TC.

La primera sentencia del Tribunal Supremo que aplica la nueva doctrina constitucional se refiere a que esta nos aboca directamente a una indemnización automática. Una sentencia en la que se acepta, por otro lado, indemnizar con 3 000 euros a una persona que se vio privada de libertad más de 350 días y finalmente resultó absuelta.

Want to write?

Write an article and join a growing community of more than 180,900 academics and researchers from 4,919 institutions.

Register now