tag:theconversation.com,2011:/us/topics/derechos-del-menor-103310/articlesderechos del menor – The Conversation2022-10-11T16:56:15Ztag:theconversation.com,2011:article/1919822022-10-11T16:56:15Z2022-10-11T16:56:15ZSobreexposición de menores en internet: a propósito del vídeo publicado por Samantha Vallejo-Nágera<figure><img src="https://images.theconversation.com/files/489034/original/file-20221010-20-igtk9a.jpeg?ixlib=rb-1.1.0&rect=0%2C2%2C1597%2C895&q=45&auto=format&w=496&fit=clip" /><figcaption><span class="caption">La presentadora del concurso televisivo _Master Chef_ Samantha Vallejo-Nájera.</span> <span class="attribution"><span class="source">RTVE</span></span></figcaption></figure><p>Hace unos días volvía a saltar la polémica en torno al denominado <em>sharenting</em> o, lo que es lo mismo, la sobreexposición de un menor por parte de un progenitor. En este caso, el debate se ha reabierto a partir de la publicación de un vídeo en el <a href="https://www.instagram.com/samyspain/">perfil de Instagram de la empresaria y presentadora del concurso televisivo <em>Máster Chef</em> Samantha Vallejo-Nágera</a> en el que mostraba la reacción de uno de sus hijos, un menor con Síndrome de Down, al ser reprendido por ver la televisión fuera de los horarios pautados.</p>
<p>La afectación emocional y la especial vulnerabilidad del niño se han convertido en argumentos para criticar la actuación de la madre, que ha terminado retirando el vídeo de su cuenta y pidiendo disculpas.</p>
<h2>La protección legal de los menores en redes sociales</h2>
<p>Nuestro ordenamiento jurídico y legal ofrece una especial protección a los menores y al desarrollo de sus derechos. Este marco normativo ha evolucionado para incorporar los nuevos retos que plantea el entorno cambiante propio de la comunicación digital. </p>
<p>Así, <a href="https://www.boe.es/eli/es/lo/2018/12/05/3">la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales</a> menciona repetidamente esta especial atención a los menores, incluyendo un artículo específico, el 84, sobre su protección en Internet. Las propias plataformas o redes sociales se encuentran en esa encrucijada en la que se ven en la necesidad de mantener su modelo de negocio y cumplir con la ley, al tiempo que ofrecen soluciones y guías a padres y tutores. <a href="https://comein.uoc.edu/divulgacio/comein/es/numero119/articles/s-martinez-menors-i-social-media-usos-riscos-i-mesures-de-proteccio.html">Se puede discutir si su motivación es ética o reputacional</a>. </p>
<p>En este contexto no hay que olvidar que la propia norma legal reconoce la responsabilidad de progenitores o representantes legales en el uso de Internet por parte de los menores. Por ello, resulta lógico entender que se cuestione el uso que estas mismas personas puedan hacer de la imagen de los niños como puede ocurrir, por ejemplo, en redes sociales. Una sobreexposición que puede tener consecuencias a corto o largo plazo en el desarrollo de la personalidad del menor. </p>
<p>Es aquí donde se enmarca la polémica sobre el vídeo que compartió Samantha Vallejo-Nágera, donde muestra una escena en el que regaña a uno de sus hijos. Por tanto, se enmarcaría en una vivencia propia del ámbito más familiar.</p>
<h2>El poder del <em>like</em> y del comentario</h2>
<p>Las críticas vertidas hacia esta actuación han venido por parte de usuarios anónimos, pero también por parte de otros rostros conocidos que han considerado y juzgado tanto la actuación de la madre en la propia reprimenda como el hecho de compartir ese momento tan íntimo en el que niño reacciona llorando.</p>
<p><div data-react-class="Tweet" data-react-props="{"tweetId":"1576561694846767104"}"></div></p>
<p>Pero lo cierto es que este no es el único contenido que Vallejo-Nágera ha publicado en su cuenta mostrando el día a día o situaciones cotidianas de su hijo. Estas grabaciones no pasan desapercibidas por los usuarios de la red social: algunas de ellas acumulan incluso miles de reacciones. </p>
<p>En esta ocasión, la presión que han generado los comentarios ha llevado a su madre a subir un nuevo vídeo en el que pide disculpas y explica por qué publica dichos contenidos. Entre las razones que da habla de que ayuda “a dar visibilidad” al síndrome de Down, a las familias y a los niños afectados. </p>
<p><div data-react-class="InstagramEmbed" data-react-props="{"url":"https://www.instagram.com/p/CjOflX1q4G-","accessToken":"127105130696839|b4b75090c9688d81dfd245afe6052f20"}"></div></p>
<p>En su argumentario, faltan palabras que hagan referencia a la protección de la intimidad de su hijo, aunque sí pide disculpas a quién le haya <em>dolido</em> verlo o que haya considerado que era inapropiado. En paralelo, ha eliminado la regañina pero mantiene en su perfil el resto de imágenes en las que muestra al niño. Hay que decir que esos vídeos acumulan miles de <em>likes</em> y comentarios, muchos favorables. </p>
<p>En este sentido, no podemos olvidar el poder de esas interacciones que generan un refuerzo positivo con respecto a la actuación de la madre. Esta puede llegar así a percibir que está contribuyendo a esa “visibilización” de la que hablaba y, por tanto, desarrollando una labor social.</p>
<h2>Narrativas y formas de visibilización</h2>
<p>En Internet nos encontramos diferentes maneras de narrar. <a href="https://openaccess.uoc.edu/handle/10609/119246">El selfi o la autograbación se han convertido en una tendencia que forma ya parte de nuestra cultura visual</a>. Sin embargo, no debemos olvidar que nos hemos acostumbrado a ver el singular encuadre que generan debido a la escasa distancia que suele haber entre la lente y el sujeto que se enfoca, que es además el artífice de la instantánea. </p>
<p>En el caso de los vídeos que la popular chef suele compartir, nos encontramos con otra forma de enmarcar y, por tanto, con otro estilo de mostrar la secuencia. El objetivo se centra en el hijo y es la madre, que también interactúa o participa en el diálogo, la que graba la escena cámara en mano sin mostrarse muchas veces ante la lente. </p>
<p>Esta técnica se ha usado también en el ámbito cinematográfico y genera una sensación de realismo, que no hay que confundir con naturalidad. Al niño se le muestra el dispositivo móvil delante y la madre, por su parte, es plenamente consciente de que está grabando e incluso tiene presente que puede ser luego difundido de manera pública. Por tanto, la paradoja se presenta al poner en la balanza normalidad/cotidianeidad con esta forma de narrar.</p>
<p>Las <a href="https://theconversation.com/pueden-las-redes-sociales-ayudar-a-los-pacientes-con-enfermedades-raras-190928">redes sociales pueden contribuir a la labor social de muchas causas</a>. La forma de narrar que promueven resulta crucial para avanzar de manera positiva. Existen muchas maneras de visibilizar en los <em>social media</em> <a href="https://theconversation.com/me-estoy-muriendo-y-te-lo-cuento-por-tiktok-lo-que-nos-ensenan-los-casos-de-charlie-y-olatz-vazquez-189323">determinadas situaciones</a> que requieren respeto y que luchan por la igualdad de derechos. </p>
<p>Para que esto se produzca de forma correcta (es decir, teniendo en cuenta los derechos y libertades de los implicados con el fin de evitarles posibles daños, aunque no sean intencionados), resulta evidente la necesidad de una educación mediática que alcance a la ciudadanía en general. Eso ayudará al uso adecuado de las plataformas disponibles.</p><img src="https://counter.theconversation.com/content/191982/count.gif" alt="The Conversation" width="1" height="1" />
<p class="fine-print"><em><span>Silvia Martínez Martínez no recibe salario, ni ejerce labores de consultoría, ni posee acciones, ni recibe financiación de ninguna compañía u organización que pueda obtener beneficio de este artículo, y ha declarado carecer de vínculos relevantes más allá del cargo académico citado.</span></em></p>La publicación de la reacción emocional del hijo de la chef a una reprimenda de su madre cuestiona el uso de vídeos que muestran la intimidad de menores para visibilizar o normalizar determinadas situaciones o causas sociales.Silvia Martínez Martínez, Directora del Máster Universitario Social Media: Gestión y Estrategia, UOC - Universitat Oberta de CatalunyaLicensed as Creative Commons – attribution, no derivatives.tag:theconversation.com,2011:article/1818522022-07-08T19:34:56Z2022-07-08T19:34:56ZLa red social y la solidaridad entre generaciones frente a la exclusión de los jóvenes extutelados<figure><img src="https://images.theconversation.com/files/466541/original/file-20220601-49160-luq7rd.jpg?ixlib=rb-1.1.0&rect=33%2C857%2C5630%2C2904&q=45&auto=format&w=496&fit=clip" /><figcaption><span class="caption">
</span> <span class="attribution"><a class="source" href="https://www.shutterstock.com/es/image-photo/lonely-silhouette-teenager-inclement-weather-field-2090639359">Shutterstock / TenchLi</a></span></figcaption></figure><p>Los cambios culturales y económicos que se han producido en las últimas décadas han transformado el proceso de transición a la vida adulta. Los hitos que marcaban el paso a la adultez, como el trabajo estable o la emancipación del domicilio familiar, se han vuelto cada vez más esquivos. </p>
<p>En consecuencia, la transición a la vida adulta se ha prologado, y se ha creado una nueva etapa vital situada entre los 18 y los 29 años denominada “adultez emergente” por el psicólogo estadounidense <a href="https://doi.apa.org/doiLanding?doi=10.1037%2F0003-066X.55.5.469">Jeffrey Arnett</a>. </p>
<p>Para la mayoría de los jóvenes, esta es una etapa clave. Se trata de un periodo caracterizado por el cambio y la toma de decisiones. La posibilidad de alargar este proceso se da, en parte, gracias al apoyo afectivo y económico de la familia.</p>
<h2>Hacerse adulto desde la tutela</h2>
<p>Sin embargo, cuando la emancipación se produce ineludiblemente a los 18 años, como ocurre en los jóvenes que se encuentran bajo la tutela del sistema de protección, no se puede hablar de adultez emergente ya que este periodo no llega a producirse. </p>
<p>Además de no tener un entorno que pueda satisfacer sus necesidades biológicas, afectivas y sociales, muchos de estos jóvenes presentan problemas de conducta, por haber sufrido experiencias de maltrato o abandono en su infancia. Estos problemas limitan su capacidad de crear una red social en la que apoyarse para afrontar su paso a la vida adulta.</p>
<p>A pesar de esto, los programas de preparación para la vida adulta se centran en la autonomía económica, y relegan a un segundo plano la red social de apoyo. Esto es debido a la <a href="https://www2.cruzroja.es/documents/5640665/13549052/CR_Bolet_Vuln_N19_interactivo.pdf/9ae2bda9-3ff7-3efb-2ba8-90dcdf0e3073?t=1600173851313">elevada representatividad</a> de este colectivo en las estadísticas sobre exclusión social. </p>
<h2>La imprescindible red de apoyo</h2>
<p>La red de apoyo se considera uno de los principales factores de prevención frente a la exclusión social. Influye sobre recursos personales como la autoestima y en recursos relacionales como el apoyo afectivo. </p>
<p>Para suplir la escasez de apoyo emocional y social que tienen estos jóvenes, esta red tiene que ser sólida y heterogénea. Y para ello, las relaciones entre personas de diferentes generaciones es indispensable. Los adultos ajenos a la familia cumplen un papel básico en la adaptación de los jóvenes con una trayectoria en el sistema de protección. </p>
<p>Esto invita a buscar espacios donde se fomenten este tipo de relaciones. Programas, actividades o actuaciones en los que se promueven relaciones entre personas de diferentes generaciones en un entorno de solidaridad y cooperación. </p>
<p>Se consigue así involucrar a estos jóvenes en diferentes actividades y mecanismos sociales en espacios inclusivos. De este modo, se abre la posibilidad de que salgan del aislamiento y la desconfianza hacia el propio sistema y entorno en el que viven.</p>
<figure class="align-center zoomable">
<a href="https://images.theconversation.com/files/466542/original/file-20220601-48861-xtvg6v.jpg?ixlib=rb-1.1.0&q=45&auto=format&w=1000&fit=clip"><img alt="" src="https://images.theconversation.com/files/466542/original/file-20220601-48861-xtvg6v.jpg?ixlib=rb-1.1.0&q=45&auto=format&w=754&fit=clip" srcset="https://images.theconversation.com/files/466542/original/file-20220601-48861-xtvg6v.jpg?ixlib=rb-1.1.0&q=45&auto=format&w=600&h=400&fit=crop&dpr=1 600w, https://images.theconversation.com/files/466542/original/file-20220601-48861-xtvg6v.jpg?ixlib=rb-1.1.0&q=30&auto=format&w=600&h=400&fit=crop&dpr=2 1200w, https://images.theconversation.com/files/466542/original/file-20220601-48861-xtvg6v.jpg?ixlib=rb-1.1.0&q=15&auto=format&w=600&h=400&fit=crop&dpr=3 1800w, https://images.theconversation.com/files/466542/original/file-20220601-48861-xtvg6v.jpg?ixlib=rb-1.1.0&q=45&auto=format&w=754&h=503&fit=crop&dpr=1 754w, https://images.theconversation.com/files/466542/original/file-20220601-48861-xtvg6v.jpg?ixlib=rb-1.1.0&q=30&auto=format&w=754&h=503&fit=crop&dpr=2 1508w, https://images.theconversation.com/files/466542/original/file-20220601-48861-xtvg6v.jpg?ixlib=rb-1.1.0&q=15&auto=format&w=754&h=503&fit=crop&dpr=3 2262w" sizes="(min-width: 1466px) 754px, (max-width: 599px) 100vw, (min-width: 600px) 600px, 237px"></a>
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<span class="caption">Los programas intergeneracionales con la tercera edad, los espacios de ocio donde confluyen personas de diferentes edades en entornos normalizados, y las actividades de voluntariado ayudan a los jóvenes extutelados a configurar una red social de apoyo que facilita su tránsito a la vida adulta.</span>
<span class="attribution"><a class="source" href="https://www.shutterstock.com/es/image-photo/grandson-helps-grandpa-walk-entrance-hospital-2040851084">Shutterstock / Oleg Kopyov</a></span>
</figcaption>
</figure>
<h2>Referentes adultos</h2>
<p>En esta línea, una <a href="http://dx.doi.org/10.25115/psye.v13i3.4820">investigación realizada recientemente</a> ha determinado que estos jóvenes sufren una marcada ausencia de referentes adultos fuera del tejido institucional. Especialmente, en el inicio del tránsito a la vida independiente. </p>
<p>Asimismo, estos jóvenes manifiestan que su red social está formada, principalmente, por otros jóvenes que han conocido durante su trayectoria en el sistema de protección.</p>
<p>Sin embargo, existen espacios que tienen una repercusión positiva en la transición a la vida adulta de estos jóvenes y donde las relaciones intergeneracionales tienen una gran importancia. Se trata de programas con la tercera edad; campamentos donde estos jóvenes ejercen como monitores; espacios de ocio donde confluyen personas de diferentes edades en entornos normalizados; y actividades de voluntariado donde estos jóvenes pueden ser vistos por adultos alejados de los estigmas que les persiguen.</p>
<p>Todas estas vivencias y las relaciones establecidas a través de ellas les ayudan a configurar una red social de apoyo que facilita su tránsito a la vida adulta y lo hace menos brusco.</p><img src="https://counter.theconversation.com/content/181852/count.gif" alt="The Conversation" width="1" height="1" />
<p class="fine-print"><em><span>Jorge Díaz Esterri recibe fondos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidad y el Fondo Social Europeo. Este artículo presenta resultados parciales vinculados a dos proyectos de investigación financiados, el proyecto Transiciones. Evaluación de las transiciones a la vida adulta de los jóvenes que egresan del Sistema de Protección, del Programa estatal de I+D+i orientada a los Retos de la Sociedad (Ref: RTI2018-093323-B-C41), así como del proyecto Educación para un futuro inclusivo con oportunidades: retos para la inclusión social de jóvenes extutelados, financiado por la Fundación Santa María.</span></em></p><p class="fine-print"><em><span>Ángel De-Juanas Oliva recibe fondos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidad y el Fondo Social Europeo. Este artículo presenta resultados parciales vinculados a dos proyectos de investigación financiados, el proyecto Transiciones. Evaluación de las transiciones a la vida adulta de los jóvenes que egresan del Sistema de Protección, del Programa estatal de I+D+i orientada a los Retos de la Sociedad (Ref: RTI2018-093323-B-C41), así como del proyecto Educación para un futuro inclusivo con oportunidades: retos para la inclusión social de jóvenes extutelados, financiado por la Fundación Santa María.</span></em></p><p class="fine-print"><em><span>ROSA MARÍA GOIG MARTÍNEZ recibe fondos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidad y el Fondo Social Europeo. Este artículo presenta resultados parciales vinculados a dos proyectos de investigación financiados, el proyecto Transiciones. Evaluación de las transiciones a la vida adulta de los jóvenes que egresan del Sistema de Protección, del Programa estatal de I+D+i orientada a los Retos de la Sociedad (Ref: RTI2018-093323-B-C41), así como del proyecto Educación para un futuro inclusivo con oportunidades: retos para la inclusión social de jóvenes extutelados, financiado por la Fundación Santa María.</span></em></p>Nadie se hace adulto nada más cumplir 18 años. A los jóvenes tutelados se les pide un paso así de brusco. Contar con adultos de referencia en su red de apoyo es importante. ¿Cómo podemos favorecerlo?Jorge Díaz Esterri, Investigador en Formación Departamento de Teoría de la Educación y Pedagogía Social, UNED - Universidad Nacional de Educación a DistanciaÁngel De-Juanas Oliva, Profesor Titular de Universidad. Departamento Teoría de la Educación y Pedagogía Social. Área Educación., UNED - Universidad Nacional de Educación a DistanciaRosa María Goig Martínez, Profesor de Pedagogía Diferencial y Prácticas Profesionales, UNED - Universidad Nacional de Educación a DistanciaLicensed as Creative Commons – attribution, no derivatives.tag:theconversation.com,2011:article/1767462022-03-22T12:55:28Z2022-03-22T12:55:28Z¿Qué permite hacer la ley a los adolescentes menores de edad que son maduros?<figure><img src="https://images.theconversation.com/files/452183/original/file-20220315-21-r5j9ct.jpg?ixlib=rb-1.1.0&rect=0%2C8%2C5991%2C3970&q=45&auto=format&w=496&fit=clip" /><figcaption><span class="caption">
</span> <span class="attribution"><a class="source" href="https://www.shutterstock.com/es/image-photo/group-teenage-students-16-years-old-1890654583">Shutterstock / VH-studio</a></span></figcaption></figure><p>El Derecho emplea la edad para determinar quién puede ejercer derechos y cumplir obligaciones. La más relevante es la mayoría de edad (<a href="https://boe.es/legislacion/derechos_fundamentales.php?id_articulo=12">artículo 12 de la Constitución</a> y <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763">artículo 240 del Código civil</a>): a partir de los 18 años la persona se considera autónoma y plenamente capaz de decidir, obrar y responsabilizarse de las consecuencias jurídicas de sus actos. </p>
<p>Antes de que los haya cumplido, el Derecho presume que el menor carece en general de esa capacidad, al menos completamente, y adopta medidas de protección y complemento como la patria potestad o la tutela.</p>
<p>La frontera de los 18 años no es un límite natural ni arbitrario, pues se relaciona con el desarrollo cognitivo, emocional y social. Sí es, en cambio, un límite convencional, y ello explica que el Derecho exija diferentes edades para realizar eficazmente actos jurídicos y reconozca la validez de algunas decisiones y actuaciones de las personas menores de edad.</p>
<p>Por consiguiente, ni la edad es un criterio categórico, ni la minoría de edad equivale a incapacidad, como analizamos en profundidad en la investigación “<a href="https://www.adolescenciayjuventud.org/publicacion/el-menor-maduro/">El menor maduro. Cinco aproximaciones a un perfil poliédrico</a>”, publicada por el <a href="https://www.adolescenciayjuventud.org/">Centro Reina Sofía sobre Adolescencia y Juventud de la FAD</a>. Las categorías del menor emancipado y del menor maduro introducen una excepción al criterio cronológico de la edad y lo reemplazan por la madurez, un criterio prudencial y más flexible: existen distintos grados de madurez, en función de cada persona, acto y circunstancia. </p>
<h2>El menor emancipado y el menor maduro</h2>
<p>La emancipación (<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763">artículo 239 y siguientes del Código Civil</a>) es un supuesto de capacidad autónoma del menor de edad por concesión de los progenitores o la autoridad judicial. Desaparecen la patria potestad y la representación y administración parentales y el menor mayor de 16 años emancipado puede regir su persona y bienes como si fuera mayor, aunque con limitaciones en asuntos patrimoniales.</p>
<p>En cuanto al menor maduro, el ordenamiento jurídico español no lo define ni regula con carácter general, pero sí reconoce validez a sus decisiones y actuaciones y limita el alcance de la representación.</p>
<h2>La actuación de los menores en lo personal</h2>
<p>En la esfera de actuación autónoma del menor sobresalen los denominados derechos personalísimos, estrechamente ligados al ámbito íntimo y privado (<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763">artículo 162.1º del Código Civil</a>). El menor maduro tiene capacidad para decidir sobre sus opciones religiosas y políticas, las publicaciones de sus trabajos, obras intelectuales o fotografías, sus datos de carácter personal (<a href="https://www.boe.es/eli/es/lo/2018/12/05/3">artículo 7 Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre</a>) o sobre su intimidad y su imagen (<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1982-11196">artículo 3 Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo</a>). Asimismo, puede tomar decisiones autónomas sobre su sexualidad, vida y salud (<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-22188">art. 9 Ley 41/2002, de 14 de noviembre</a>), aunque no sobre determinados tratamientos –por ejemplo, reproducción humana asistida– y solo de forma limitada en casos de grave riesgo para su vida o salud.</p>
<p>Por otra parte, no ha de olvidarse que la actuación de la persona menor de edad tiene consecuencias tanto en el ámbito civil como en el ámbito penal, y que cabe exigir responsabilidad a las personas mayores de 14 años y menores de 18 por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código penal o las leyes penales especiales (<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-641">artículo 1 Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero</a>).</p>
<h2>El ámbito patrimonial</h2>
<p>En la esfera patrimonial el menor maduro (<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763">artículo 1263 del Código Civil</a>) puede realizar de forma cotidiana y válida contratos corrientes y no demasiado onerosos, adquirir bienes de consumo –comida, libros, tecnología– y acceder a los transportes públicos y a lugares de recreo y ocio. No puede, por el contrario, adquirir lo que se considere excepcional o suponga una carga económica relevante –por ejemplo, una motocicleta–.</p>
<p>También se reconoce su capacidad para celebrar contratos que le obliguen a prestaciones personales: contratos de trabajo, anuncios publicitarios, fotografías para agencias, participación en programas o concursos televisivos, etc. En estos casos, el menor con madurez de juicio debe prestar siempre su consentimiento con carácter previo, y por ello la validez del acto de representación queda subordinada al previo consentimiento del menor.</p>
<p>Además, desde los 14 años el menor puede otorgar testamento –salvo el escrito y firmado a mano–, y desde los 16 años puede trabajar con permiso de sus padres (<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430">arts. 6 y siguientes del Estatuto de los trabajadores</a>), administrar los bienes adquiridos con una actividad que genere beneficio, ceder los derechos de explotación derivados de la propiedad intelectual, y emanciparse y vivir de forma independiente (e incluso casarse, si está emancipado: <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763">artículo 46 del Código Civil</a>), con autorización de sus padres o tutores.</p>
<p>El tratamiento jurídico del menor maduro expresa la evolución del Derecho hacia criterios más flexibles y una mayor garantía de la libertad y los derechos de las personas menores de edad, perfilando el ejercicio de su representación de acuerdo con el interés superior del menor, favoreciendo el desarrollo de su personalidad e identidad y teniendo en cuenta sus deseos, preferencias y opiniones.</p><img src="https://counter.theconversation.com/content/176746/count.gif" alt="The Conversation" width="1" height="1" />
<p class="fine-print"><em><span>José Antonio Seoane Rodríguez colabora con el Centro Reina Sofía sobre Adolescencia y Juventud, Fad.
</span></em></p>La frontera de los 18 años como mayoría de edad no es un límite natural ni arbitrario, pues se relaciona con el desarrollo cognitivo, emocional y social. Sin embargo, el Derecho permite a los menores realizar actos jurídicos si tienen madurez suficiente. ¿Cuáles son?José Antonio Seoane Rodríguez, Catedrático de Filosofía del Derecho, Universidade da CoruñaLicensed as Creative Commons – attribution, no derivatives.tag:theconversation.com,2011:article/1739472022-01-30T19:35:20Z2022-01-30T19:35:20ZCómo hacer escuelas democráticas y participativas<figure><img src="https://images.theconversation.com/files/443209/original/file-20220128-27-1jtj6a.jpg?ixlib=rb-1.1.0&rect=0%2C14%2C4992%2C3952&q=45&auto=format&w=496&fit=clip" /><figcaption><span class="caption">
</span> <span class="attribution"><a class="source" href="https://www.shutterstock.com/es/image-photo/many-students-raising-their-hands-class-133805588">Shutterstock / Robert Kneschke</a></span></figcaption></figure><p>La escolaridad obligatoria es una conquista social y, en sociedades que defienden principios democráticos de justicia social y participación, debe garantizarse experiencias educativas valiosas. Actualmente consideramos este derecho y deber como algo ya logrado, pero no siempre es así. </p>
<p>La escolaridad ha llegado a ser no sólo un derecho sino también un deber. Su cumplimiento ha de ser garantizado por los gobiernos y sometido a los principios de igualdad y libertad. Este derecho/deber se ha alcanzado de forma muy desigual y <a href="http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,23377989&_dad=portal&_schema=PORTAL&IdArticulo=6302409GR03A01">no es una realidad para todos</a>. </p>
<p>El reto que tenemos los educadores, y de forma muy especial, los maestros y profesores, es hacer que la escuela sea buena para todos y no sólo para algunos; que la escuela sea un instrumento efectivo para la igualdad de oportunidades y la construcción de una sociedad democrática.</p>
<h2>La diversidad es la normalidad</h2>
<p>Los profesores y maestros que asumen este reto desarrollan prácticas desde una perspectiva auténticamente inclusiva y democrática. Esto significa reconocer la diversidad de los estudiantes y sus familias como lo normal. También, organizar el tiempo, los espacios y la enseñanza en general con la prioridad de que cada uno de los estudiantes viva experiencias educativas que le permitan aprender. </p>
<p>Para ello la clase y la escuela deben ser pensados como una <a href="https://www.tandfonline.com/doi/abs/10.1080/13603116.2021.1956604">comunidad participativa</a> en la que todos, familias, estudiantes, maestros, personal, son miembros de ella.</p>
<h2>Una lucha contra inercias y ‘sentido común’</h2>
<p>Los profesores que adoptan esta mirada no siempre lo tienen fácil, ya que ponen en cuestión prácticas que son habituales en las escuelas y que son defendidas por algunos como de “sentido común”, pero que contribuyen a estigmatizar y a justificar el no aprendizaje de algunos niños. </p>
<p>Por ejemplo, la clasificación de los estudiantes en función de categorías sociales, los diagnósticos realizados demasiado pronto, las evaluaciones basadas exclusivamente en la capacidad lingüística, la imposición del libro de texto único para todo el centro, los grupos por niveles de capacidad estables y cerrados, la distribución fija y estable de espacios y tiempos entre asignaturas, materias, el uso no educativo de los recreos y patios, la relación “clientelar” con las familias, etc.</p>
<h2>Prácticas democráticas en el aula</h2>
<p>Frente a esto, los profesores comprometidos con la escuela democrática ponen en marcha sus clases prácticas que se caracterizan por:</p>
<ol>
<li><p>Basarse en un proyecto pensado por toda la comunidad a través del diálogo. Se comparten valores y objetivos, los cuales dan sentido y cohesión a lo que sucede en la escuela.</p></li>
<li><p>Desarrollar espacios y tiempos que facilitan la participación: se fijan momentos y lugares para compartir, opinar, discutir y tomar decisiones. </p></li>
<li><p>Comprometerse con el cambio social. Hay un reconocimiento de la desigualdad existente, de los prejuicios manifiestos e implícitos, y un compromiso con la equidad, con la justicia social.</p></li>
<li><p>Vincularse con otras escuelas y profesores a través de redes de apoyo y aprendizaje mutuo. Un ejemplo han sido las <a href="https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5017881">“aulas en la calle”</a> promovidas en los últimos años. </p></li>
<li><p>Se establecen vínculos permanentes y persistentes con el territorio, es decir, con el barrio, pueblo, ciudad, en el que viven las familias. </p></li>
</ol>
<h2>Cómo apoyar a estos docentes</h2>
<p>Como docentes e investigadores nos proponemos apoyar a las escuelas que aspiran a ser democráticas a través de prácticas inclusivas y participatorias. Para ello es esencial confiar en las opiniones de las partes implicadas, aportando la experiencia y el conocimiento de los profesionales, estudiantes, familias e investigadores. </p>
<p>Pensamos, <a href="https://link.springer.com/article/10.1007/s40841-016-0056-x">como Ainscow</a>, que las escuelas saben mucho más de lo que habitualmente utilizan en el día a día, y este conocimiento debe ser reconocido, hacerse explícito y compartirse. Una forma muy útil de hacerlo es mediante la investigación–acción participativa. </p>
<p>Esta metodología permite a los profesores analizar de manera autónoma sus propias prácticas a través de un <a href="https://repositorio.uam.es/handle/10486/682743">conocimiento contextualizado</a> y orientado a la mejorar de la escuela. Se identifica un problema, se formula una propuesta para darle solución, se recoge información (diario, grabación, observación), se analiza y se formula un plan de acción.</p>
<h2>Tres lecciones</h2>
<p>Hasta ahora hemos colaborado en estudios de casos que han aplicado y analizado estos procesos en diversas escuelas situadas en contextos geográficos y sociales diferentes. Los resultados de estos estudios nos han enseñado tres lecciones en relación con el uso de la investigación–acción participativa a la hora de construir escuelas democráticas y participativas. </p>
<ol>
<li><p>La primera lección es que el proceso de reflexión y diálogo sobre lo que sucede en la escuela permite a los profesores comprender sus propios valores, creencias y prácticas. </p></li>
<li><p>La segunda alude a lo idóneo de poner en marcha prácticas concretas que se desarrollan en las aulas con los grupos de estudiantes. Estas hacen posible una mayor participación de las familias y la comunidad, así como su “entrada” al aula. </p></li>
<li><p>La tercera lección reconoce el protagonismo que los estudiantes asumen en el proceso de diálogo, análisis y mejora. </p></li>
</ol>
<p>Los estudios realizados nos alertan de la necesidad de promover activamente en cada escuela el diálogo entre sensibilidades, perfiles sociales, posiciones políticas diferentes como condición irrenunciable en una comunidad democrática.</p><img src="https://counter.theconversation.com/content/173947/count.gif" alt="The Conversation" width="1" height="1" />
<p class="fine-print"><em><span>Teresa Aguado Odina recibe fondos de MINECO (Convocatorias Ayudas a la Investigación I+D+I, 2017</span></em></p>La escuela como instrumento de igualdad de oportunidades no es una realidad para todos. Hay un enorme potencial para prácticas participativas y abiertas que destierren las inercias estigmatizantes.Teresa Aguado Odina, Profesora de Educación , UNED - Universidad Nacional de Educación a DistanciaLicensed as Creative Commons – attribution, no derivatives.tag:theconversation.com,2011:article/1736062022-01-25T18:58:28Z2022-01-25T18:58:28ZLos niños migrantes abandonados en España encaran 2022 con mayor protección y dignidad<figure><img src="https://images.theconversation.com/files/439806/original/file-20220107-33062-4e9x8k.jpg?ixlib=rb-1.1.0&rect=9%2C0%2C5997%2C4007&q=45&auto=format&w=496&fit=clip" /><figcaption><span class="caption">
</span> <span class="attribution"><a class="source" href="https://www.shutterstock.com/es/image-photo/head-tunnel-waiting-hands-underprivileged-children-165946619">Shutterstock / hikrcn</a></span></figcaption></figure><p>¿Es incapaz España de dar protección a <a href="https://www.fiscal.es/memorias/memoria2021/FISCALIA_SITE/capitulo_III/cap_III_4_6.html">los 9 030 niños y niñas que residen</a> aquí? ¿A quienes han llegado en frágiles pateras abandonando a sus familias, demostrando una gran fortaleza y una valentía inigualables? ¿Nuestra dignidad no nos reclama otorgar a estos niños y niñas una mínima protección y un entorno adecuado para su desarrollo vital? ¿No es motivo suficiente cumplir nuestras obligaciones internacionales para otorgarles un correcto marco de protección?</p>
<p>Estas preguntas empiezan a tener una respuesta optimista a partir de la modificación de los artículos 196, 197 y 198 del Reglamento de Extranjería por el <a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-17048">Real Decreto 903/2021 de 19 de octubre</a>, que entró en vigor el pasado 8 de noviembre de 2021.</p>
<p>Hasta ahora, España había incumplido sus obligaciones internacionales y morales dejando desatendidos a estos niños. Los tratados internacionales vigentes (<a href="https://plataformadeinfancia.org/derechos-de-infancia/convencion-derechos-del-nino/">Convención de los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1989</a>, y Observaciones Generales del Comité de Derechos del Niño de la ONU, <a href="https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2005/3886.pdf">nº 6, 2005</a> y <a href="https://plataformadeinfancia.org/wp-content/uploads/2018/09/observacion-general-20-aplicacion-derechos-nino-nina-durante-la-adolescencia-2016.pdf">nº 20, 2016</a>) y la legislación de la Unión Europea (<a href="https://fra.europa.eu/es/eu-charter/article/24-derechos-del-nino">Artículo 24.2 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE</a> y desarrollo de los Planes de Acción de la Comisión de 2010 y 2017) exigen que se les intente reintegrar a su entorno familiar de origen y que, si no es posible, se les documente y facilite una solución adecuada a largo plazo que evite que caigan en la irregularidad. </p>
<p>España no hacía ni lo uno ni lo otro, y hasta ahora los jóvenes tutelados no recibían documentación y llegaban a la mayoría de edad en situación irregular (datos ofrecidos por la fiscalía general del Estado, el Defensor del Pueblo o las organizaciones que trabajan con estos jóvenes).</p>
<p>Como país que respeta los derechos humanos y el interés superior de los menores, en especial de los más desfavorecidos, no podíamos permitirnos esta indignidad. Esos niños vagaban solos por nuestras ciudades sin que el sistema de protección les ofreciera otra salida más que la irregularidad. Muchos caían en esa irregularidad y, además, en la explotación. Y todo ello con tan solo 18 años. Imagínense a sus hijos e hijas, a sus sobrinos y sobrinas expulsados de sus casas cuando cumpliesen la mayoría de edad, en la calle y sin documentación. ¿Qué futuro creen que les esperaría?</p>
<h2>España incumplía varios ODS</h2>
<p>En esta situación, España incumplía varios de los <a href="https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-sostenible/">Objetivos de Desarrollo Sostenible</a>. El 2, salud y bienestar, en especial para los menores; el 8, trabajo decente para todos; el 10, reducción de las desigualdades; o el 16, paz, justicia e instituciones sólidas. </p>
<p>Afortunadamente, esta reforma del <a href="https://diccionario.cear-euskadi.org/reglamento-de-extranjeria/">Reglamento de Extranjería</a> incide en mejorar nuestra consideración como sociedad cuando protegemos a los más desfavorecidos. Es absolutamente necesario difundir estas mejoras legislativas en la intención de dar luz al debate social, de rebelarnos contra los bulos que atacan y desprestigian a estos niños y niñas, exponer cuál es la realidad y difundir que este es el camino.</p>
<p>Frente a la anterior regulación, que permitía no tramitar ningún documento de estos menores en los primeros nueve meses de su estancia en España, la modificación legislativa exige que en todo caso se tramite su autorización de residencia a los tres meses de su llegada. Esta previsión dará rapidez en la gestión de la autorización de residencia de estos jóvenes y permitirá su integración en España. Además, la autorización a los mayores de 16 años será también de trabajo y podremos aprovechar todo su potencial en nuestra sociedad.</p>
<p>La norma podría haber sido más protectora si no se hubiese establecido este periodo de tres meses y la obligación de documentarles fuese inmediata. ¿Por qué no? ¿Por qué esperar este plazo? En todo caso, si se aplica con eficacia, esta rápida tramitación permitirá a los jóvenes que llegan a España sumarse a la sociedad documentados y con capacidad y acceso a actividad laboral al final de su juventud. Si se les da una oportunidad contamos con unos trabajadores que podrán aportar sus mejores valores a nuestra convivencia.</p>
<h2>Acreditar que llegan al Ingreso Mínimo Vital o que su sostenimiento está asegurado</h2>
<p>Para lograr la residencia regular anteriormente se les exigía un trabajo que les asegurase un salario del 100 % del <a href="http://www.iprem.com.es/">Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples</a> (565 €), lo que en las actuales circunstancias laborales de España era una condena segura a la irregularidad. Ahora solo deben acreditar <a href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/65850d68-8d06-4645-bde7-05374ee42ac7">llegar al Ingreso Mínimo Vital (IMV)</a> (469 €) y, en todo caso, obtendrán la residencia si se acredita que su sostenimiento está asegurado por una entidad pública o privada que además certifique su integración en España. Este es el gran salto adelante en el que España cumple con su obligación de otorgar a los menores soluciones realistas, efectivas y duraderas que favorezcan su residencia a largo plazo.</p>
<h2>Reparar el daño</h2>
<p>Ya señalamos que muchos niños y niñas habían quedado en la irregularidad con la anterior regulación. La norma intenta reparar este daño aplicando las posibilidades que otorga también a los jóvenes de entre 18 y 23 años que en el momento de la reforma permanezcan irregularmente en España. Con esto ampliamos su protección más allá de los 18 años siguiendo la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE y cumplimos la olvidada <a href="https://www.boe.es/buscar/pdf/2010/BOE-A-2010-4504-consolidado.pdf">Convención Iberoamericana de los Jóvenes</a>, vigente en España desde 2008.</p>
<p>Para acabar, y de cara al futuro, debemos citar que hay tres aspectos sobre los que debemos estar muy atentos en la aplicación de esta reforma. </p>
<ul>
<li><p>En la regularización, instar a que a los tres meses de su llegada se les otorgue la cédula de inscripción para iniciar la regularización si no han conseguido su pasaporte. </p></li>
<li><p>La segunda, la flexibilidad o el rigor que se aplique cuando las entidades acrediten el sostenimiento de los jóvenes en asociaciones que se suelen financiar acudiendo a convocatorias públicas. </p></li>
<li><p>La tercera, la aplicación de la norma a los jóvenes de entre 18 y 23 años que quedaron en la irregularidad.</p></li>
</ul><img src="https://counter.theconversation.com/content/173606/count.gif" alt="The Conversation" width="1" height="1" />
<p class="fine-print"><em><span>Lucas Andrés Pérez Martín no recibe salario, ni ejerce labores de consultoría, ni posee acciones, ni recibe financiación de ninguna compañía u organización que pueda obtener beneficio de este artículo, y ha declarado carecer de vínculos relevantes más allá del cargo académico citado.</span></em></p>La renovación legal que entró en vigor el pasado 8 de noviembre en España intenta responder, por fin, a la situación de los niños y niñas extranjeros no acompañados, al llegar y al cumplir 18 años.Lucas Andrés Pérez Martín, Profesor de Derecho Internacional Privado ULPGC, Universidad de Las Palmas de Gran CanariaLicensed as Creative Commons – attribution, no derivatives.tag:theconversation.com,2011:article/1721762021-11-19T15:44:19Z2021-11-19T15:44:19ZDefender los Derechos del Niño en la España del siglo XXI<figure><img src="https://images.theconversation.com/files/432895/original/file-20211119-24-1umn4wf.jpeg?ixlib=rb-1.1.0&rect=0%2C221%2C2000%2C1107&q=45&auto=format&w=496&fit=clip" /><figcaption><span class="caption">
</span> <span class="attribution"><a class="source" href="https://www.savethechildren.es/emergencias/barco-de-rescate">Foto: Gabriele F. Casini / Save the Children</a></span></figcaption></figure><p>El incumplimiento de las directrices marcadas por la <a href="https://www.unicef.es/publicacion/convencion-sobre-los-derechos-del-nino">Convención sobre los Derechos del Niño</a> (1989) puede parecer algo impensable en Europa. Pensamos que están salvaguardados los derechos de la infancia referidos a la identidad (derecho a un nombre oficial) y a una nacionalidad, el derecho a la protección frente a cualquier perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación (artículos 7 y 19 de la CDN). </p>
<p>En el contexto español, los flujos de inmigración irregular han puesto en jaque estas suposiciones. España es puerta de entrada de inmigración irregular por vía marítima procedente de África. Entre las personas que llegan por esa vía, hay mujeres subsaharianas acompañadas de niños, niñas y adolescentes (NNA). Su llegada supone un desafío para las políticas públicas: tanto en lo referente a la persecución de la trata de personas con fines de explotación sexual o laboral, como para garantizar derechos y protección a los menores en movimiento.</p>
<h2>¿Qué ocurre a la llegada?</h2>
<p>Tras la llegada a las costas andaluzas, las familias son derivadas a recursos de asistencia humanitaria. La Fiscalía General del Estado y el Defensor del Pueblo alertan sobre el riesgo que corren las mujeres acompañadas de menores de ser explotadas en su tránsito por Europa, y se dan casos de desaparición antes de que se compruebe la filiación y las condiciones adecuadas de protección a los menores.</p>
<p>Respecto a los menores, son especialmente vulnerables si tenemos en cuenta los riesgos a los que están expuestas sus acompañantes. Además, se trata de menores indocumentados, en la mayoría de los casos. Algunos nacen durante el trayecto migratorio de sus madres y no cuentan con registro de nacimiento, lo que les convierte en menores invisibles, sin derecho a un nombre y a una nacionalidad.</p>
<h2>Evaluamos un programa pionero</h2>
<p>El <a href="https://programaodos.org/">Programa ÖDOS</a>, puesto en marcha en 2018 en Córdoba, se planteó como recurso residencial especializado para dar respuesta a esta necesidad de trabajar con un enfoque de género y de infancia en las llegadas por vía marítima. </p>
<p>ÖDOS es un programa pionero de atención integral a mujeres y NNA a su cargo que se encuentran en una situación vulnerabilidad y de riesgo victimológico. La evaluación externa de este programa se realizó por equipo del Observatorio Criminológico del Sistema Penal ante la Inmigración (<a href="https://ocspi.wordpress.com/">OCSPI</a>) del Instituto Andaluz interuniversitario de Criminología (<a href="https://www.uma.es/instituto-andaluz-de-criminologia/">IAIC</a>), de la Universidad de Málaga, con la Profesora Elisa García España como investigadora principal. </p>
<h2>Los datos</h2>
<p>Desde marzo de 2018 hasta septiembre de 2020 (periodo evaluado) ÖDOS atendió a 85 mujeres y 95 NNA. Un 47 % de los menores tenían de 2 a 5 años y el 58 % eran niñas. La mayoría procedía de Costa de Marfil y Guinea Conakry. Siete menores habían nacido durante el trayecto migratorio de sus madres. El motivo para emigrar referido con más frecuencia por las mujeres fue evitar la mutilación genital femenina de sus hijas (24%). </p>
<p>El programa ofrece una parada en el camino para las mujeres, un momento para recuperarse, y una oportunidad para el equipo de intervención (compuesto por psicólogas, educadoras, trabajadoras sociales y abogadas) para informar a las mujeres sobre sus derechos y los riesgos de caer en situaciones de explotación. </p>
<p>También es una oportunidad para valorar el vínculo entre menor y mujer y evitar separaciones si este es positivo, en los pocos casos en que la prueba de ADN es negativa. El programa también consiguió reagrupaciones de menores con sus madres e impulsó el desarrollo por parte del Ayuntamiento de Montilla del <a href="https://www.montilladigital.com/2018/12/montilla-aprueba-su-reglamento-para-la.html">primer reglamento para la declaración de riesgo</a> de menores acompañados en movilidad. </p>
<h2>Protección jurídica</h2>
<p>El enfoque de protección jurídica del programa se centró en identificar casos de protección internacional y trabajar en la posibilidad de registro de menores apátridas. Recientemente <a href="https://www.lavanguardia.com/vida/20211030/7827949/valentia-juez-montilla-registro-civil-visibilizar-bebes-migrantes-nacidos-transito.html">se registró por primera vez a un bebé</a> en esta situación. Además, el trabajo de acompañamiento que se realiza posibilitó la identificación de una menor que se declaró mayor en el momento de la llegada y su protección frente a indicios de que había llegado a España por una red de trata que la esperaba en Francia. </p>
<p>El principal desafío al que se enfrenta ÖDOS es precisamente que la mayoría de las mujeres decide seguir su trayecto migratorio hacia Francia y no continuar en el programa, que ofrece alternativas residenciales para que se queden en España. A pesar de los desafíos, iniciativas como esta materializan las directrices presentes en la Convención sobre los Derechos del Niño y contribuyen a hacerla realidad, actuando para garantizar derechos de NNA que antes pasaban invisibles por España.</p><img src="https://counter.theconversation.com/content/172176/count.gif" alt="The Conversation" width="1" height="1" />
<p class="fine-print"><em><span>Jacqueline Carvalho da Silva estuvo contratada como coordinadora de la evaluación del Programa ÖDOS en el marco del Proyecto I+D+I "Víctimas desprotegidas e invisibles: Valoración de nuevas fórmulas de protección de mujeres y menores inmigrantes" con fondos del Programa Operativo Feder Andalucía 2019 - 2021.</span></em></p>Los menores que llegan a las costas andaluzas procedentes de África se enfrentan a la invisibilidad e incluso, cuando nacen en el trayecto, a la ausencia de nacionalidad.Jacqueline Carvalho da Silva, Investigadora del Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología Málaga, Universidad de MálagaLicensed as Creative Commons – attribution, no derivatives.tag:theconversation.com,2011:article/1602322021-05-25T20:16:42Z2021-05-25T20:16:42ZLa ley de protección a la infancia es necesaria, pero ¿qué ocurre sin prevención?<figure><img src="https://images.theconversation.com/files/402379/original/file-20210524-13-15q5n9r.jpg?ixlib=rb-1.1.0&rect=0%2C0%2C5991%2C2937&q=45&auto=format&w=496&fit=clip" /><figcaption><span class="caption">
</span> <span class="attribution"><a class="source" href="https://www.shutterstock.com/es/image-photo/two-year-old-boy-his-mother-1930673975">Shutterstock / Patricia Perez R</a></span></figcaption></figure><p>La recientemente aprobada <a href="https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/A/BOCG-14-A-22-4.PDF">Ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia</a> ha suscitado comentarios diversos y no han faltado voces discordantes, tanto en sectores feministas como entre entidades que trabajan en la protección de la infancia y de la familia. </p>
<p>Un <a href="https://www.spgi.unipd.it/crimg-mainstreaming-children%E2%80%99s-rights-multilevel-governance-perspective">reciente estudio</a> realizado en colaboración entre la <a href="https://www.uic.es/es/instituto-de-estudios-superiores-de-la-familia/investigacion/grupos-de-investigacion/catedra">Cátedra Fundación Molins Figueras Childcare & Family Policies</a> de la Universitat Internacional de Catalunya y la Università degli Studi di Padova (Italia) sobre los derechos de los niños en España e Italia plantea cuestiones interesantes sobre las políticas de protección a la infancia.</p>
<p>El estudio analiza la situación actual a través de entrevistas en profundidad a responsables políticos, directivos de ONG y familias en situación de vulnerabilidad y concluye que una protección eficaz de la infancia exige una buena estrategia de prevención, mediante la coordinación de las políticas de infancia con otras medidas sociales, sobre todo, con las políticas familiares.</p>
<p>Nuestro sistema de atención a la infancia es bueno “apagando incendios” (protección), pero malo “limpiando bosques” (prevención). Cualquier país que quiera cumplir los compromisos de la <a href="https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf">Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas (1989)</a> no puede contentarse con trabajar a posteriori, cuando ya han surgido los problemas. Es necesario trabajar, sobre todo, a priori, desplegando un amplio sistema de prevención.</p>
<p>Leyes como la actual sobre protección contra la violencia suelen actuar cuando esta ya se está produciendo: plantea medidas disuasorias para los potenciales delincuentes, medidas reparadoras para las víctimas, etc. </p>
<h2>Las causas de la violencia</h2>
<p>La realidad de la violencia contra los niños que aborda esta ley no se erradicará solo con más vigilancia (que puede ser conveniente), sino yendo a la vez a las causas de la violencia y tomando medidas de prevención que tengan en cuenta a los principales agentes del bienestar infantil, que nuestra Constitución atribuye en primer lugar a la familia, y subsidiariamente a los poderes públicos (art. 39).</p>
<p>Muchas veces la desprotección de los niños y niñas tiene mucho que ver con la carencia de cuidado y atención por parte de su familia o con las horas que pasan solos ante las pantallas. </p>
<p>Internet destaca hoy como un entorno social que plantea, entre otros, el reto de preservar la seguridad de la infancia y de la adolescencia, al ofrecer posibilidades de anonimato y de suplantación de identidad que facilitan el abuso, así como un acceso muy fácil a diferentes formas de violencia sobre las personas, como por ejemplo la pornografía. </p>
<p>Muchas de <a href="https://www.observatoriodelainfancia.es/oia/esp/documentos_ficha.aspx?id=5450">las víctimas son menores de edad</a>. Por eso, es necesario favorecer que los niños tengan otras vías de entretenimiento y limitar que accedan solos a este mundo, en el cual se encuentran en situación de gran vulnerabilidad.</p>
<p>Dentro de la acción de prevención, los expertos destacan la importancia de lo que podría llamarse “prevención <em>premium</em>”. A menudo, cuando hablamos de prevenir, pensamos en evitar que suceda lo malo: que no llegue a pasar aquello que no queremos que suceda. Pero prevenir es mucho más que eso. Prevenir significa, sobre todo, fortalecer los factores de protección.</p>
<p>En esa línea, la ley habla de fomentar la formación parental, pero se limita a una información sobre las relaciones de género y sobre las diversas formas de violencia. Parece por ello importante ampliar el punto de mira de las medidas políticas en relación a este problema social. Es preciso cambiar la mirada y ampliar el radio de acción de las medidas de prevención para que alcancen el problema en la raíz.</p>
<p>Necesitamos entender la prevención de la violencia contra la infancia como el esfuerzo por trabajar positivamente en el fortalecimiento de vínculos, afectos y sensibilidades, partiendo del entorno familiar, que es la red de apoyo básico y el principal factor de protección de la infancia. </p>
<h2>El papel de las familias</h2>
<p>Es fundamental el papel de los padres y madres para poder dedicar a los hijos toda la atención que necesitan y poder prevenir situaciones de vulnerabilidad. Sin lugar a dudas, el entorno familiar es el lugar idóneo para que los niños y niñas puedan encontrar todas sus necesidades materiales y afectivas cubiertas. </p>
<p>Numerosos estudios empíricos <a href="https://econpapers.repec.org/article/ucpjlabec/doi_3a10.1086_2f677232.htm">demuestran</a> que hay una clara correlación entre el tiempo de dedicación de los padres al cuidado de los niños y su desarrollo cognitivo en una edad temprana. Por lo tanto, medidas que ayuden a padres e hijos a pasar más tiempos juntos pueden evitar y prevenir, posiblemente con una eficacia más grande, situaciones de riesgo para los niños. </p>
<p>La mejor forma de garantizar un adecuado desarrollo infantil será lograr la integración familiar, ya que las funciones que cumple la familia <a href="https://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:i4q_wb1DAU4J:https://revistas.comillas.edu/index.php/miscelaneacomillas/article/download/893/754/+&cd=1&hl=es&ct=clnk&gl=es&client=firefox-b-d">difícilmente pueden suplirse</a> por ninguna otra institución de esta sociedad.</p>
<p>Las instancias internacionales consideran que las políticas de familia y de infancia deberían armonizarse mejor. El Comité de Derechos del Niño ha instado a España en diversas ocasiones a reforzar el sistema de prestaciones familiares por hijo. </p>
<h2>Conciliación de la vida familiar y laboral</h2>
<p>Desde la <a href="http://publications.europa.eu/resource/cellar/f0b92f6a-9abb-11e8-a408-01aa75ed71a1.0001.01/DOC_1">European Platform for Investing in Children</a> (UE) se recomienda invertir en políticas que fomenten la <a href="http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:brV_tBPH-F4J:publications.europa.eu/resource/genpub/PUB_KE0118829ENN.1.1+&cd=1&hl=es&ct=clnk&gl=es&client=firefox-b-d">conciliación de la vida familiar y laboral</a>. </p>
<p>Los expertos coinciden en la necesidad de desarrollar una nueva ética política del cuidado en la vida cotidiana de acuerdo con la corresponsabilidad y reciprocidad entre familias, sociedad civil e instituciones públicas. </p>
<p>Se trata, en definitiva, de trabajar en la prevención, coordinando mejor las políticas de infancia con otras políticas sociales, y concretamente con las políticas de familia. En España estos ámbitos de trabajo siguen demasiado a menudo caminos paralelos, sin encontrarse.</p><img src="https://counter.theconversation.com/content/160232/count.gif" alt="The Conversation" width="1" height="1" />
<p class="fine-print"><em><span>Las personas firmantes no son asalariadas, ni consultoras, ni poseen acciones, ni reciben financiación de ninguna compañía u organización que pueda obtener beneficio de este artículo, y han declarado carecer de vínculos relevantes más allá del cargo académico citado anteriormente.</span></em></p>La prevención de la violencia sobre los niños y adolescentes no se consigue solo a través de leyes, que suelen actuar a posteriori. Hay otras medidas, como las de conciliación de la vida familiar y laboral, que deberían coordinarse en favor de una mejor protección de la infancia.Montserrat Gas Aixendri, Catedrática de Derecho. Directora del Instituto de Estudios Superiores de la Familia y de la Cátedra Childcare & Family Policies, Universitat Internacional de CatalunyaMarc Grau-Grau, Profesor lector de la Facultad Ciencias de la Educación e Investigador y coordinador de la Cátedra Joaquim Molins Figueras Childcare and Family Policies, Universitat Internacional de CatalunyaLicensed as Creative Commons – attribution, no derivatives.tag:theconversation.com,2011:article/1614472021-05-24T17:34:18Z2021-05-24T17:34:18ZPobreza, sequía y cambio climático: no olvidemos por qué los menores huyen de África<figure><img src="https://images.theconversation.com/files/402391/original/file-20210524-13-3vgcs1.jpg?ixlib=rb-1.1.0&rect=0%2C5%2C3866%2C2579&q=45&auto=format&w=496&fit=clip" /><figcaption><span class="caption">
</span> <span class="attribution"><a class="source" href="https://www.shutterstock.com/es/image-photo/my-son-sunset-1-21141163">Shutterstock /amskad</a></span></figcaption></figure><p>Las imágenes de la pasada semana en Ceuta de menores perseguidos por agentes de la Policía Nacional o por militares nos han sorprendido. Es una clara manifestación de <a href="https://theconversation.com/marruecos-usa-la-presion-migratoria-para-torcer-el-brazo-de-espana-y-la-ue-en-el-sahara-161307">un juego político entre España y Marruecos</a>, en el que se utiliza como peones a menores de edad marroquíes. </p>
<p>No obstante, estas acciones policiales son el protocolo que siguen las autoridades españolas para cumplir con los procedimientos para garantizar el respeto de los derechos de los niños y niñas que llegan a Europa sin protección de un adulto.</p>
<h2>Los derechos de (todos) los niños</h2>
<p>Los menores migrantes tienen derecho a la protección pública en igualdad de condiciones con los menores españoles. El <a href="https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=39&tipo=2">artículo 39.4 de la Constitución Española</a> no diferencia entre menores españoles y menores extranjeros. Por tanto, todos los derechos que recoge la <a href="https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/crc.aspx">Convención de los Derechos del Niño</a> deben ser disfrutados también por los menores extranjeros. </p>
<p>La obligación de garantizar el respeto y disfrute de esos derechos por parte de los niños y niñas se extiende a todos los poderes del Estado, ya sea legislativo, ejecutivo o judicial. Los órganos de policía serían los encargados de hacer cumplir ese mandato.</p>
<p>En el caso de los menores no acompañados, el hilo conductor de las actuaciones de las Administraciones sería el <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Inter%C3%A9s_superior_del_ni%C3%B1o">principio del interés superior del menor</a>, tal y como establece el artículo 3 de la Convención de Derechos del Niño. El <a href="https://www.ohchr.org/SP/HRBodies/CRC/Pages/CRCIndex.aspx">Comité de Derechos del Niño</a> se ha encargado de especificar el contenido y valoración de este principio en la <a href="https://www.observatoriodelainfancia.es/oia/esp/documentos_ficha.aspx?id=3990">Observación general nº 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial</a>.</p>
<p>La determinación del interés superior del menor debe documentarse en todo momento, es decir, ha de justificarse y motivarse en cada decisión que afecte a un menor. Además, no se trata de determinar el interés superior de la infancia, sino del menor en concreto que se verá afectado por la decisión o medida a tomar. </p>
<p>Para cumplir con este principio, se necesita evaluar la identidad del niño: su nacionalidad, crianza, antecedentes étnicos, culturales y lingüísticos, así como las necesidades especiales de protección que pueda presentar.</p>
<p>Las devoluciones en caliente de menores no acompañados forman parte de los efectos colaterales del juego fronterizo, pero son a todas luces inconstitucionales y contrarias a la normativa internacional de protección de derechos humanos.</p>
<h2>Las herramientas jurídicas de protección</h2>
<p>Al igual que sucede con las llegadas intermitentes de migrantes a través de la frontera sur de Europa, las pautas de actuación en situaciones derivadas de la apertura de fronteras por parte de gobiernos norteafricanos serían las directrices de garantía de derechos humanos que establecen los convenios internacionales en la materia. </p>
<p>No obstante, se impone una reflexión pausada sobre los flujos migratorios, sus tendencias e impactos. Tradicionalmente, el estudio de la inmigración se ha abordado desde su impacto territorial, el impacto económico y en el mercado de trabajo. Pero es evidente que las migraciones tienen tendencias y requieren enfoques de naturaleza transversal para la optimización de recursos y la planificación de estrategias de geopolítica más efectivas.</p>
<h2>Las crisis migratorias y el cambio climático</h2>
<p>En los años 60 y 70 del siglo XX, España asistió a movimientos migratorios fundamentalmente protagonizados por hombres que acudían solos a trabajar a Europa, al igual que hicieron ciudadanos españoles en esa época. Estos trabajadores comenzaron a reclamar la reagrupación de sus familias, en lo que puede considerarse una segunda etapa migratoria. </p>
<p>Posteriormente, y debido al endurecimiento de los requisitos para la reagrupación, comenzó a registrarse una feminización de la migración. En concreto, a partir de 1985 se constata un aumento de la presencia de mujeres que emigraban solas hasta España. </p>
<p>A finales del siglo XX e inicios del siglo XXI encontramos una nueva tendencia que consiste en la emigración de menores solos o no acompañados. Esta perspectiva nos indica que los flujos migratorios se rigen por pautas propias y determinan los perfiles de la población migrante en función de las circunstancias sociales y políticas de cada momento. </p>
<p>En la actualidad, la recepción de flujos migratorios en la frontera sur de Europa se caracteriza por rutas migratorias cada vez más extensas y procedentes en su mayoría del África subsahariana. Las condiciones económicas empobrecidas, la sequía y el cambio climático han propiciado la percepción de que emigrar es la única salida en los jóvenes y niños del continente africano. Otra cosa bien distinta es la utilización puntual de menores para generar tensión fronteriza entre Marruecos y España.</p>
<p>Por tanto, es necesario predecir las situaciones de crisis migratoria para anteponernos y responder de manera adecuada en función de los perfiles de migrantes que llegan a las costas de Europa, y no tanto en función de las circunstancias económicas o políticas.</p>
<h2>La crisis de la covid-19 y sus efectos sociales</h2>
<p>En los últimos tiempos hemos presenciado discursos xenófobos en relación con las migraciones. Se ha generado la imagen social de que algunos problemas de nuestra sociedad derivan o son acentuados por la presencia de inmigrantes de otros países menos desarrollados. </p>
<p>Los conflictos raciales, étnicos, culturales, de clase o simplemente de competencia en el ámbito laboral o de movilidad social adquieren una relevancia especial si tienen lugar en época de crisis. </p>
<p>Las crisis son terrenos propicios para la agudización de los conflictos económicos, y nos encontramos inmersos en una de las más devastadoras crisis sanitarias a nivel mundial. Ha tenido repercusiones profundas sobre el mercado de trabajo y sobre la situación de los grupos más empobrecidos, entre los que se encuentran los colectivos de inmigrantes. </p>
<p>A lo anterior se añade el ámbito social, por una amplificación del miedo hacia el otro, y la consiguiente utilización política a través de la radicalización de los discursos contra la inmigración. </p>
<p>La delincuencia protagonizada por menores de origen extranjero es un tema muy debatido y con <a href="http://criminet.ugr.es/recpc/20/recpc20-26.pdf">resultados contradictorios en la literatura científica</a>. Lo que sí está clara es la tendencia creciente de los delitos de odio en los países occidentales. </p>
<p>Las estrategias políticas xenófobas son peligrosas no solo por generar discursos violentos en las redes sociales. También por alimentar, y por tanto ser responsables últimos, de la delincuencia violenta contra determinados grupos minoritarios y especialmente vulnerables.</p>
<h2>Soluciones basadas en la prevención</h2>
<p>Ante la situación de crisis migratoria derivada del empobrecimiento de las zonas geográficas y colectivos más vulnerables, a nivel global, urge la necesidad de plantear estrategias de cooperación internacional que potencien el desarrollo sostenible de una manera global. </p>
<p>Para ello contamos con pautas bien conocidas como los objetivos de desarrollo sostenible de la <a href="https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/la-asamblea-general-adopta-la-agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible/">Agenda 2030 de Naciones Unidas</a>. Una distribución más equitativa de recursos permitiría reducir el impacto de las migraciones tanto en las personas migrantes como en las sociedades de origen y de acogida. </p>
<p>También las nuevas tecnologías pueden aportar respuestas a través de la predicción de situaciones de crisis internacional, la identificación de perfiles y la gestión de riesgos. Debemos predecir para reducir riesgos y proteger a los más vulnerables.</p><img src="https://counter.theconversation.com/content/161447/count.gif" alt="The Conversation" width="1" height="1" />
<p class="fine-print"><em><span>Gloria Fernández- Pacheco Alises no recibe salario, ni ejerce labores de consultoría, ni posee acciones, ni recibe financiación de ninguna compañía u organización que pueda obtener beneficio de este artículo, y ha declarado carecer de vínculos relevantes más allá del cargo académico citado.</span></em></p>El uso de la migración para generar tensión entre Marruecos y España es algo puntual. Los jóvenes y niños africanos buscan una salida frente a las desfavorables condiciones de sus países de origen.Gloria Fernández- Pacheco Alises, Profesora contratada doctora en Criminología, Universidad Loyola AndalucíaLicensed as Creative Commons – attribution, no derivatives.tag:theconversation.com,2011:article/1591082021-04-20T20:34:27Z2021-04-20T20:34:27ZLas 10 novedades de la nueva ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia<figure><img src="https://images.theconversation.com/files/396074/original/file-20210420-15-pef8mu.jpg?ixlib=rb-1.1.0&rect=0%2C8%2C5751%2C3819&q=45&auto=format&w=496&fit=clip" /><figcaption><span class="caption">
</span> <span class="attribution"><a class="source" href="https://www.shutterstock.com/es/image-photo/stop-hand-child-sign-discrimination-anti-1193140333">Shutterstock / Alexxndr</a></span></figcaption></figure><p>La ley española dirigida a proteger a la infancia y a la adolescencia frente a cualquier tipo de violencia ha recorrido un largo camino, durante una década, hasta llegar a su destino. </p>
<p>El pasado 15 de abril se aprobó en el Congreso de los Diputados <a href="https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/A/BOCG-14-A-22-4.PDF#page=1">el proyecto de ley</a> impulsado por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Su aprobación definitiva, tras pasar por el Senado, probablemente será el próximo mes de junio.</p>
<p>Aunque se reformó el sistema de protección a la infancia y a la adolescencia a través de la <a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-8222">Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio</a> y la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-8470">ley 26/2015, de 28 de julio</a>, el Comité de Derechos del Niño, tras valorar positivamente esa legislación, hizo una propuesta en 2018. Sugirió avanzar en la elaboración de una ley integral para erradicar la violencia contra la infancia e instó al Estado español a su aprobación para formular una estrategia nacional de prevención e intervención coordinada que garantice el derecho del niño a vivir en entornos libres de violencia, con recursos humanos, técnicos y económicos adecuados.</p>
<p>Los datos de 2019 sobre criminalidad, victimología y los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales hacia menores reflejan la necesidad de este tipo de legislación. </p>
<p>En ese año, <a href="http://www.interior.gob.es/documents/642317/12812393/Informe_delitos_libertad_indemnidad_sexual_Espa%C3%B1a_2019_126210034.pdf">7 250 menores fueron víctimas de estos delitos</a> –el 46,2 % del total–. Hubo <a href="http://www.interior.gob.es/documents/642012/12866658/MARZO+2021/0ffca466-6192-48f2-af8c-28356e48d878">1 786 víctimas en procesos activos de violencia de género y 5 354 en situación de riesgo y vulnerabilidad</a>. </p>
<h2>La invisibilidad de los casos</h2>
<p>Hay que tener en cuenta <a href="https://violenciagenero.igualdad.gob.es/violenciaEnCifras/estudios/investigaciones/2020/pdfs/Estudio_menores_final.pdf">la invisibilidad de los casos que no se denuncian</a> (solo un 15 % de casos son conocidos, y más del 40 % de adolescentes afirman haber sufrido situaciones de acoso o abuso sexual). En muchas ocasiones, cuando la víctima se atrevía a expresarlo, a una edad madura, el delito ya había prescrito.</p>
<p>La Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, con un enfoque centrado en la infancia y en el <a href="https://violenciagenero.igualdad.gob.es/pactoEstado/">Pacto de Estado contra la Violencia de Género</a>, se presenta así como la primera norma estatal de protección a la infancia frente a las diversas modalidades de violencia. Entre ellas destacan, por su gravedad, las agresiones y abusos sexuales, aunque la respuesta legal de tolerancia cero contempla ahora su dimensión transversal: física, psicológica, verbal, e incluso institucional.</p>
<h2>De la prescripción de los delitos a la redefinición de la violencia</h2>
<p>Los aspectos destacables y novedosos de la ley proyectada pueden resumirse en diez puntos:</p>
<ol>
<li><p><strong>Relevancia penal</strong>. Se modifica el inicio del plazo de prescripción de los delitos de abusos sexuales a menores. Ahora ese plazo empieza a contar desde que la víctima cumpla la edad de 35. Antes comenzaba a su mayoría de edad, por lo que el plazo prescriptivo (entre 5 años para delitos leves y 15 para los graves) impedía encausarlos cuando la víctima se atrevía a denunciarlo. Así, en vez de prescribir a la edad de 23 y 32 años, será a la de 40 y 50 años.</p></li>
<li><p><strong>Negación del llamado <a href="https://scielo.isciii.es/scielo.php?pid=S1135-76062006000100009&script=sci_arttext&tlng=en">síndrome de alienación parental</a> (SAP)</strong> por su falta de reconocimiento científico y su uso sexista (artículo 25). Al no ser admitido como diagnóstico clínico, debe descartarse, sin detrimento de la violencia psicológica o manipulación que pueda proferirse por cualquiera de los progenitores sobre sus hijos/as, especialmente en situaciones de crisis familiar. Además, se prevé la privación de la patria potestad a los condenados por homicidio o maltrato.</p></li>
<li><p><strong>Revictimización.</strong> Se regula la prueba preconstituida de víctimas menores de 14 años o con discapacidad para evitar la reiteración de declaraciones en procesos judiciales por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales por su perjuicio traumático. Así, su grabación en el Juzgado de Instrucción será suficiente, sin necesidad de reiterarse ante diversas autoridades ni en distintas fases del proceso (disposición final primera 6).</p></li>
<li><p><strong>Formación y especialización de las autoridades judiciales y fiscales</strong>. Además, se prevé la creación de unidades policiales especializadas y la designación de un “coordinador/a de bienestar y protección” en los centros escolares y de menores tutelados por la administración (artículo 33).</p></li>
<li><p><strong>Obligación de denuncia por la ciudadanía</strong> ante cualquier signo, indicio o presunción de situaciones de violencia hacia la infancia (artículo 14).</p></li>
<li><p><strong>Categoría de autoridad del personal de servicios sociales</strong> facultado para decidir, incluso con intervención policial, la retirada de un menor en situación de desamparo de su entorno familiar, en caso de urgencia, y sin autorización judicial (artículo 39). Este tema se ha discutido por la posible indefensión de las familias frente a la administración.</p></li>
<li><p><strong>Restricción de beneficios penitenciarios.</strong> Además de agravarse las penas, se endurecen las condiciones para obtener beneficios penitenciarios como el régimen de libertad condicional, el acceso al tercer grado de clasificación penitenciaria o la obtención de permisos de salida, para personas privadas de libertad por delitos contra la indemnidad y libertad sexuales contra menores de 16 años (disposición final sexta 2). Su pretendido objetivo disuasivo o preventivo de la criminalidad ha sido cuestionado por el Grupo de Estudios de Política Criminal, integrado por 200 penalistas.</p></li>
<li><p><strong>Definición actual de la violencia</strong> –esta es poliédrica, en diversas facetas y medios, especialmente por internet (redes sociales), incluido el <em>bullying</em>–, así como sus consecuencias, no solo físicas, sino que también pueden derivar en trastornos alimenticios (como anorexia o bulimia) o falta de autoestima (como autolesiones o intentos de suicidio), sobre todo en colectivos vulnerables (disposición final sexta 14).</p></li>
<li><p><strong>Registro central de información</strong> para los profesionales que intervienen, con garantías de acceso y de protección de datos personales sensibles de las víctimas (artículo 54).</p></li>
<li><p><strong>Acceso a la justicia.</strong> Legitimación activa del menor para denunciar directamente, sin presencia de adultos, y efectivo derecho a ser oído, derivado de la <a href="https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/crc.aspx">Convención sobre los Derechos del Niño</a>. Esto debe estar precedido de dar información adecuada al menor sobre la relevancia de su declaración en todo proceso administrativo o judicial (disposición final segunda 3).</p></li>
</ol>
<p>Como ya aprendimos con <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-21760">la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género</a>, con la que esta guarda grandes similitudes, el objetivo de erradicar la violencia no solo es una cuestión legal. También es interdisciplinar y transversal, mediante la implantación de buenas prácticas psicosociales y profesionales que promuevan la prevención, además de la intervención efectiva en clave de plena realización de los derechos de la infancia y la adolescencia, de manera restaurativa y verdaderamente integral.</p><img src="https://counter.theconversation.com/content/159108/count.gif" alt="The Conversation" width="1" height="1" />
<p class="fine-print"><em><span>Carlos Villagrasa Alcaide no recibe salario, ni ejerce labores de consultoría, ni posee acciones, ni recibe financiación de ninguna compañía u organización que pueda obtener beneficio de este artículo, y ha declarado carecer de vínculos relevantes más allá del cargo académico citado.</span></em></p>La ley que protegerá a la infancia y a la adolescencia de la violencia de forma integral está a punto de aprobarse. Es la primera en España contra las diferentes formas de violencia sobre los menores: física, psicológica, verbal, e incluso institucional.Carlos Villagrasa Alcaide, Profesor titular de Derecho Civil, Universitat de BarcelonaLicensed as Creative Commons – attribution, no derivatives.