tag:theconversation.com,2011:/us/topics/derechos-fundamentales-63296/articlesderechos fundamentales – The Conversation2023-05-07T19:34:21Ztag:theconversation.com,2011:article/2049462023-05-07T19:34:21Z2023-05-07T19:34:21ZLa IA va a ser regulada en Europa para respetar los derechos fundamentales<figure><img src="https://images.theconversation.com/files/524356/original/file-20230504-23-4sqkiz.jpg?ixlib=rb-1.1.0&rect=64%2C113%2C3046%2C2030&q=45&auto=format&w=496&fit=clip" /><figcaption><span class="caption">
</span> <span class="attribution"><a class="source" href="https://www.shutterstock.com/es/image-photo/digital-robot-handshake-human-background-futuristic-2050131920">Shutterstock</a></span></figcaption></figure><p>El jueves 27 de abril, el Parlamento Europeo llegó al fin a un acuerdo final sobre <a href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A52021PC0206">el Reglamento de inteligencia artificial</a>. Es un paso importante porque el uso de la <a href="https://theconversation.com/es/topics/inteligencia-artificial-55402">inteligencia artificial</a> no está exenta de riesgos.</p>
<p>Según la propuesta de regulación se pueden establecer diferentes usos de IA dependiendo de los riesgos que conlleva: usos prohibidos, usos de alto riesgo y aquellos que no entran en ninguna de las dos categorías anteriores.</p>
<h2>Prohibido clasificar la honradez</h2>
<p>Los usos prohibidos que contempla la regulación europea de la inteligencia artificial tienen que ver con: </p>
<ul>
<li><p>IA que puedan <strong>alterar el comportamiento de una persona</strong> causándole un daño físico o psíquico de manera subliminal. En este sentido se van a prohibir los sistemas basados en inteligencia artificial que reconozcan emociones en los ámbitos la educación, laboral, control de fronteras y aplicación de la ley.</p></li>
<li><p>Aquellos usos que exploten las <strong>vulnerabilidades</strong> de un grupo específico de individuos, ya sea por edad o discapacidad física o mental con la finalidad de distorsionar el comportamiento de una persona. </p></li>
<li><p>Los usos por autoridades públicas o en su nombre para su evaluación o <strong>clasificación de la honradez de las personas</strong> mediante sistemas de puntuación basándose en su comportamiento social o por sus características personales. Dentro de estos supuestos se encuentra la prohibición de la utilización de sistemas predictivos de criminalidad o de fraude administrativo.</p></li>
<li><p>El uso en tiempo real de <strong>sistemas de identificación biométricos en espacios públicos</strong>, salvo en los casos de búsqueda de víctimas concretas de crímenes, la prevención de una amenaza específica, inminente y substancial para la vida o integridad física o una amenaza terrorista.</p></li>
<li><p>La detención, localización o persecución del <strong>autor o sospechoso de un delito</strong>. Únicamente se harán excepciones para delitos graves, previa autorización judicial.</p></li>
</ul>
<h2>Empleo, servicios públicos y justicia</h2>
<p>La nueva regulación contempla también usos considerados como de alto riesgo. Entre ellos: </p>
<ul>
<li><p>Aquellos sistemas que se encargan de la <strong>seguridad de otro producto o de sí mismos</strong>.</p></li>
<li><p>Los destinados a <strong>identificación biométrica</strong> y categorización de las personas físicas, gestión y explotación de infraestructuras críticas, enseñanza y formación profesional</p></li>
<li><p><strong>Empleo</strong>, gestión de trabajadores y acceso al autoempleo.</p></li>
<li><p>Acceso y disfrute de los <strong>servicios privados esenciales</strong> y de los <strong>servicios y prestaciones públicos</strong>, así como los utilizados para el cumplimiento de la ley por las fuerzas y cuerpos de seguridad. Se incluyen también los relacionados con la gestión de la migración, el asilo y el control de fronteras.</p></li>
<li><p>Administración de <strong>justicia</strong> y procesos democráticos.</p></li>
</ul>
<p>En el último debate parlamentario se ha accedido a incluir los sistemas de recomendación de las grandes plataformas <em>online</em>, los sistemas encargados de infraestructuras clave cuando haya un riesgo de impacto en el medio ambiente y la inteligencia artificial generativa, como ChatGPT o Dall-e. </p>
<p>En todas estas situaciones existen usos que ponen en riesgo los derechos fundamentales de los ciudadanos y se exigirán medidas para evitar que se vulneren. Eso sí, serán medidas alineadas con las guías sobre inteligencia artificial del <a href="https://digital-strategy.ec.europa.eu/es/policies/expert-group-ai">grupo de altos expertos de la Comisión Europea</a>, que llevan años dándole vueltas al asunto. </p>
<h2>Evaluar los riesgos de por vida</h2>
<p>La regulación europea indica que la evaluación de riesgos debe establecerse, implantarse, documentarse y mantenerse durante toda la vida del sistema inteligente. De manera repetitiva. Se deben evaluar los riesgos que pueden surgir de su uso previsto, pero también de las posibles malas aplicaciones. Y, por supuesto, implementar medidas para prevenirlos.</p>
<p>Además, se exige que haya un plan de gestión de datos, en cumplimiento con la <a href="https://ec.europa.eu/futurium/en/ai-alliance-consultation.1.html">normativa del Reglamento General de Protección de Datos</a>. En todos los sistemas de IA es importante favorecer el acceso a la documentación técnica, y deben estar diseñados para que la transparencia en su funcionamiento permita a los usuarios interpretar sus resultados. Las instrucciones deben ser también sencillas de entender. </p>
<p>Por otro lado, la regulación contempla que los sistemas basados en inteligencia artificial se diseñen para permitir la supervisión humana de sus resultados, con el fin de prevenir y mitigar los riesgos en la salud, seguridad o en los derechos fundamentales de los ciudadanos.</p>
<p>No acaban ahí las exigencias: también deben ser precisos (mediante sistemas de métricas), robustos (que tengan copias de respaldo y planes en caso de fallo) y ciberseguros (preparados para intentos de usos por terceras partes no autorizadas).</p>
<p>Todos estos principios estaban ya recogidos en las guías éticas del grupo de altos expertos. En el reciente debate parlamentario europeo se ha acordado introducir otros que faltaban como el bienestar social y ambiental, el respeto a la diversidad y no discriminación y el principio de justicia. </p>
<h2>Hacia una inteligencia artificial fiable</h2>
<p>Que la regulación tenga como base el respeto a los derechos fundamentales y los siete principios de las guías del grupo de altos expertos de la Comisión Europea permite tener un estándar europeo claro: la inteligencia artificial fiable. </p>
<p>Estos requisitos serán controlados por las agencias nacionales de inteligencia artificial y, para los casos en los que se utilicen en más de un país o tengan un gran impacto transnacional, por la <a href="https://www.euractiv.com/topics/european-artificial-intelligence-board/">futura Junta Europea de Inteligencia Artificial</a>.</p>
<p>Aunque ha llevado algún tiempo preparar la legislación, es indiscutible que se trata de un texto que va a dar garantías a la ciudadanía al priorizar el respecto y protección de los derechos fundamentales, teniendo como eje central de su diseño a los humanos.</p><img src="https://counter.theconversation.com/content/204946/count.gif" alt="The Conversation" width="1" height="1" />
<p class="fine-print"><em><span>Javier Valls Prieto recibe fondos de la convocatoria 2021 de proyectos orientados a la transición ecológica y transición digital, del plan estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, en el plan de recuperación, transformación y resilencia del Ministerio de Ciencia e Innovación
Proyecto GOIA</span></em></p>Ningún sistema de inteligencia artificial podrá alterar el comportamiento de una persona, ni evaluar su honradez, ni detenerla como sospechosa de un delito, según el nuevo reglamento consensuado en Europa.Javier Valls Prieto, Prof. en Derecho Penal especializado en regulación ética y jurídica de la inteligencia artificial y la robótica, Universidad de GranadaLicensed as Creative Commons – attribution, no derivatives.tag:theconversation.com,2011:article/1897492022-09-04T18:20:53Z2022-09-04T18:20:53ZLigar en el trabajo: cuatro cuestiones que plantearse antes de salir con alguien de la oficina<figure><img src="https://images.theconversation.com/files/482267/original/file-20220901-23-x7t5w1.jpg?ixlib=rb-1.1.0&rect=36%2C18%2C6002%2C4001&q=45&auto=format&w=496&fit=clip" /><figcaption><span class="caption">
</span> <span class="attribution"><a class="source" href="https://www.shutterstock.com/es/image-photo/business-affair-shot-two-coworkers-flirting-189128864">Shutterstock / BlueSkyImage</a></span></figcaption></figure><p>Las citas en línea y deslizar la pantalla a la derecha para decir a alguien que nos gusta son el <em>statu quo</em> del ligue en la era digital. Prácticamente han desaparecido los días en los que se conocía a <em>ese alguien</em> en un bar. Pero ¿qué ha pasado con el coqueteo en la máquina de café? Eso permanece, aunque la relación consentida en la oficina ha sido, durante décadas, un <a href="https://theconversation.com/why-matt-hancocks-private-life-is-very-much-in-the-public-interest-163444">tabú</a>.</p>
<p>Hay muchas razones por las que alguien puede entablar una relación en su lugar de trabajo. Los estudios demuestran que las personas gravitan hacia otras personas con rasgos de personalidad, antecedentes, creencias e ideas comunes. La proximidad y la familiaridad también influyen en la atracción, algo que los psicólogos llaman el efecto <a href="https://www.neuroscience.org.uk/proximity-mere-exposure-effect-social-psychology/"><em>de mera exposición</em></a>. </p>
<p>Para bien o para mal, las oficinas son un lugar en el que las personas con ideas afines coinciden durante muchas horas. Así pues, no es de extrañar que muchas estén abiertas al amor en el trabajo. Una encuesta realizada en Reino Unido en 2020 reveló que el 18 % de los británicos conoció a su pareja actual o más reciente <a href="https://yougov.co.uk/topics/lifestyle/articles-reports/2020/02/13/how-do-brits-find-love">a través del trabajo</a>.</p>
<p>Si estás pensando en entablar una relación con tu compañero o compañera de mesa, o incluso con tu jefe o jefa, aquí tienes algunas cosas que debes tener en cuenta.</p>
<h2>1. ¿Es una relación jerárquica?</h2>
<p>A pesar de su prevalencia, los ligues de oficina siguen estando mal vistos, y más después del movimiento #MeToo. Decidir iniciar una <a href="https://journals.sagepub.com/doi/10.1177/0265407516635285">relación con diferencia jerárquica en el trabajo</a> (cuando uno de los miembros de la pareja tiene una posición con mayor rango que el otro) no es algo que deba tomarse a la ligera. </p>
<p>Una persona de menor estatus laboral que se empareje con su jefe o con un trabajador de mayor rango a veces tiene que enfrentarse a cotilleos y a <em>tapones</em> en su carrera a causa de esa relación. Aunque algunos puedan pensar que una relación así podría ayudarles a progresar en el trabajo, en realidad su situación sentimental podría obstaculizar su progreso. <a href="https://journals.sagepub.com/doi/10.1177/0265407516635285">Se ha descubierto</a> que la persona de menor estatus en esa relación tiene menos probabilidades de ser promocionada o recomendada para oportunidades de formación.</p>
<h2>2. ¿Cómo puede afectar al rendimiento laboral?</h2>
<p>Con el amor y el sexo en el cerebro, ¿alguien consigue trabajar? La postura general es que el <em>besuqueo</em> es malo para los negocios y afecta a la productividad. Los estudios muestran que los sentimientos de pasión y amor, especialmente en las primeras etapas de una relación, pueden afectar negativamente a la productividad porque <a href="https://www.researchgate.net/publication/271740194_Reduced_cognitive_control_in_passionate_lovers">nuestras mentes están en otra parte</a> y no en las tareas que tenemos a cargo. </p>
<figure class="align-center ">
<img alt="Un hombre sentado en su mesa mientras una compañera le toca los hombros." src="https://images.theconversation.com/files/479398/original/file-20220816-9646-oq2vva.jpg?ixlib=rb-1.1.0&q=45&auto=format&w=754&fit=clip" srcset="https://images.theconversation.com/files/479398/original/file-20220816-9646-oq2vva.jpg?ixlib=rb-1.1.0&q=45&auto=format&w=600&h=400&fit=crop&dpr=1 600w, https://images.theconversation.com/files/479398/original/file-20220816-9646-oq2vva.jpg?ixlib=rb-1.1.0&q=30&auto=format&w=600&h=400&fit=crop&dpr=2 1200w, https://images.theconversation.com/files/479398/original/file-20220816-9646-oq2vva.jpg?ixlib=rb-1.1.0&q=15&auto=format&w=600&h=400&fit=crop&dpr=3 1800w, https://images.theconversation.com/files/479398/original/file-20220816-9646-oq2vva.jpg?ixlib=rb-1.1.0&q=45&auto=format&w=754&h=503&fit=crop&dpr=1 754w, https://images.theconversation.com/files/479398/original/file-20220816-9646-oq2vva.jpg?ixlib=rb-1.1.0&q=30&auto=format&w=754&h=503&fit=crop&dpr=2 1508w, https://images.theconversation.com/files/479398/original/file-20220816-9646-oq2vva.jpg?ixlib=rb-1.1.0&q=15&auto=format&w=754&h=503&fit=crop&dpr=3 2262w" sizes="(min-width: 1466px) 754px, (max-width: 599px) 100vw, (min-width: 600px) 600px, 237px">
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<span class="caption">Los flirteos en la oficina son una fuente de distracción.</span>
<span class="attribution"><a class="source" href="https://www.shutterstock.com/image-photo/young-black-woman-massaging-her-male-1908773212">Prostock-studio / Shutterstock</a></span>
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</figure>
<p>Esto es especialmente difícil en un entorno profesional, y cuando quizás haya que trabajar codo a codo con la pareja. Sin embargo, se pueden tomar medidas para evitar distracciones, como reducir al mínimo las comunicaciones que no estén relacionadas con el trabajo y evitar los gestos de intimidad en el espacio laboral. </p>
<h2>3. ¿Lo permite su organización?</h2>
<p>El flirteo y las citas son <a href="https://core.ac.uk/outputs/161116640">situaciones naturales</a>, guste o no a las empresas. Prohibir las relaciones amorosas en el trabajo no es la solución y, en todo caso, solo consigue que <a href="https://www.ijmra.us/project%20doc/IJMIE_AUGUST2012/IJMRA-MIE1479.pdf">se lleven a la clandestinidad</a>.</p>
<p>A pesar de ello, hay empleadores que gestionan las relaciones mediante <a href="https://www.shrm.org/hr-today/news/hr-magazine/pages/2tyler-love%20contracts.aspx"><em>contratos de amor</em></a>: normas y políticas escritas que confirman que la relación es consentida y voluntaria. Esto no solo está pensado para proteger a la pareja, sino para proteger al empleador de ser demandado por acoso si la relación se rompe. </p>
<figure class="align-center ">
<img alt="Vista desde atrás de dos hombres vestidos de negocios caminando de la mano" src="https://images.theconversation.com/files/479404/original/file-20220816-5577-vi566e.jpg?ixlib=rb-1.1.0&q=45&auto=format&w=754&fit=clip" srcset="https://images.theconversation.com/files/479404/original/file-20220816-5577-vi566e.jpg?ixlib=rb-1.1.0&q=45&auto=format&w=600&h=401&fit=crop&dpr=1 600w, https://images.theconversation.com/files/479404/original/file-20220816-5577-vi566e.jpg?ixlib=rb-1.1.0&q=30&auto=format&w=600&h=401&fit=crop&dpr=2 1200w, https://images.theconversation.com/files/479404/original/file-20220816-5577-vi566e.jpg?ixlib=rb-1.1.0&q=15&auto=format&w=600&h=401&fit=crop&dpr=3 1800w, https://images.theconversation.com/files/479404/original/file-20220816-5577-vi566e.jpg?ixlib=rb-1.1.0&q=45&auto=format&w=754&h=503&fit=crop&dpr=1 754w, https://images.theconversation.com/files/479404/original/file-20220816-5577-vi566e.jpg?ixlib=rb-1.1.0&q=30&auto=format&w=754&h=503&fit=crop&dpr=2 1508w, https://images.theconversation.com/files/479404/original/file-20220816-5577-vi566e.jpg?ixlib=rb-1.1.0&q=15&auto=format&w=754&h=503&fit=crop&dpr=3 2262w" sizes="(min-width: 1466px) 754px, (max-width: 599px) 100vw, (min-width: 600px) 600px, 237px">
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<span class="caption">Si sales con alguien del trabajo, mantén el contacto físico al mínimo en el entorno laboral.</span>
<span class="attribution"><a class="source" href="https://www.shutterstock.com/image-photo/two-asian-business-men-walking-hand-1048582697">FLUKY FLUKY / Shutterstock</a></span>
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</figure>
<p>Es probable que los empleados no quieran revelar a sus superiores directos, al personal de recursos humanos o a sus compañeros con quién mantienen relaciones. De hecho, el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos protege el derecho de las personas a la <a href="https://www.ohchr.org/en/human-rights/universal-declaration/translations/spanish">vida privada y familiar</a>, lo que podría explicar por qué los contratos amorosos <a href="https://www.hrmagazine.co.uk/content/features/legal-ease-relationships-at-work-and-love-contracts">no se utilizan</a> en el Reino Unido. </p>
<p>Los empresarios tienen que equilibrar sus propios intereses empresariales con el derecho a la privacidad de sus empleados. Sin embargo, al igual que existen políticas y formación para abordar el acoso sexual, la discriminación y la salud mental, también es necesario abordar los romances en el lugar de trabajo. La empresa debe tener políticas y directrices accesibles (y razonables) sobre la divulgación de las relaciones, especialmente cuando son jerárquicas.</p>
<h2>4. ¿Qué pasa si se rompe la relación?</h2>
<p>Si bien nadie planea que su relación termine, las cosas suceden y es mejor estar preparados. En una relación fuera del lugar de trabajo una ruptura puede significar que la productividad disminuya o que se necesite descanso por salud mental. Pero si se trabaja con una expareja hay otras cuestiones que tener en cuenta, como si tienen que interactuar o trabajar juntos en un proyecto.</p>
<p>Cuando corresponda, debe ser posible solicitar un cambio de equipo o trabajar de forma remota hasta que se recupere la calma. </p>
<p>Las empresas también pueden ofrecer asesoramiento o programas para apoyar a los empleados que atraviesan momentos difíciles, como depresión, duelo o las secuelas por la ruptura de una relación.</p>
<p>En última instancia, la forma en que los empleadores eligen gestionar el romance en el trabajo depende de que:</p>
<ol>
<li><p>Reconozcan que las relaciones en el lugar de trabajo existen.</p></li>
<li><p>Comprendan que los empleados más felices y satisfechos tienden a ser más productivos y colaboran mejor en los equipos. </p></li>
</ol>
<p>Lo mejor para los empleadores es apoyar el bienestar de los trabajadores, incluso (y especialmente) cuando esos trabajadores se enamoran.</p><img src="https://counter.theconversation.com/content/189749/count.gif" alt="The Conversation" width="1" height="1" />
<p class="fine-print"><em><span>Chantal Gautier no recibe salario, ni ejerce labores de consultoría, ni posee acciones, ni recibe financiación de ninguna compañía u organización que pueda obtener beneficio de este artículo, y ha declarado carecer de vínculos relevantes más allá del cargo académico citado.</span></em></p>Una sexóloga y experta en psicología organizacional explica cómo manejar un romance en el lugar de trabajo.Chantal Gautier, Lecturer, Organisational Psychologist and Sexologist, School of Social Sciences, University of WestminsterLicensed as Creative Commons – attribution, no derivatives.tag:theconversation.com,2011:article/1830062022-05-29T18:00:12Z2022-05-29T18:00:12ZCuando secretos de Estado y espionaje chocan contra los derechos fundamentales<figure><img src="https://images.theconversation.com/files/464855/original/file-20220523-29403-kedgtu.jpg?ixlib=rb-1.1.0&rect=13%2C605%2C2913%2C1439&q=45&auto=format&w=496&fit=clip" /><figcaption><span class="caption">
</span> <span class="attribution"><a class="source" href="https://www.shutterstock.com/es/image-vector/man-spy-suit-hat-casting-shadow-2145648187">Shutterstock / Macrovector</a></span></figcaption></figure><p>En todos los Estados democráticos de derecho se plantea desde siempre una compleja cuestión: delimitar las funciones, límites, controles y garantías en la actuación de los servicios de inteligencia. Es decir, se plantea el desafío de compatibilizar las exigencias de publicidad, transparencia, libertad de información y expresión con el <a href="https://gredos.usal.es/bitstream/handle/10366/144886/TG_Garc%C3%ADaNovoa_Secreto.pdf?sequence=1&isAllowed=y">secreto de Estado</a>. Y también la exigencia de mantener el estándar mínimo de ejercicio y tutela de los derechos fundamentales, pero sin que ello comporte debilitar las necesidades de seguridad. </p>
<p>La solución no es sencilla, ni unívoca. El reto es mayúsculo. Los avances hacia un equilibrio aceptable son escasos. La “<a href="https://rseap.webs.upv.es/Anales/99_00/A_257_La_razon_de_estado.pdf">razón de Estado</a>” pesa sobremanera, y suele imponerse a los derechos individuales. Así, la balanza suele decantarse a favor de la difusa categoría de seguridad nacional que exige sacrificios en libertades, derechos y garantías constitucionales. No olvidemos que hablamos del núcleo del poder, de la soberanía, del dominio, de los últimos recursos de las decisiones políticas domésticas e internacionales.</p>
<p>Aun así, con todas estas dificultades, debilidades e imperfecciones me siento afortunado por poder abordar estas cuestiones. Los súbditos de Estados autoritarios ni siquiera pueden pensar en estos problemas.</p>
<p>La categoría de <a href="http://www.phlaw.com/es/publicacion/541/el-estado-social-democratico-derecho-como-fenomeno-conceptual">Estado democrático de derecho</a> permite graduarla. Por tanto, en su seno caben diferentes estadios de desarrollo. Precisamente en este campo encontramos un excelente termómetro para medir la profundidad de la cultura democrática y de sometimiento de todos a las leyes. De controles materiales y reales, frente a controles aparentes o meramente formales. </p>
<h2>El control sobre el espionaje</h2>
<p>Indudablemente, en las últimas décadas se ha avanzado hacia <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-8628">regulaciones más específicas</a>, posibilitando una mejora de los <a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-3907">diferentes controles</a> sobre los <a href="https://ddd.uab.cat/pub/tfg/2015/133119/TFG_nlachicaprieto.pdf">servicios de inteligencia</a>. Se aprecia tanto en los controles internos (gubernamentales), como en los externos: parlamentario, judicial, defensor del pueblo o de otra clase de autoridades independientes. También del control ejercido por la opinión pública a través de los medios de comunicación y de las investigaciones académicas. </p>
<p>Sin embargo, el balance comienza a oscurecerse por varias razones. Los gobiernos de los países democráticos advierten que, en un mundo global, persiste la existencia de variopintas clases de enemigos, adversarios y competidores. No todos actúan sujetos a exigencias democráticas. Unos siguen siendo Estados, otros son corporaciones, grupos terroristas u organizaciones criminales transnacionales. Aquí reside la primera “excusa” de nuestros gobiernos para mantener, e incluso aumentar, la clasificación de informaciones y justificar actuaciones cuanto menos altamente dudosas con las exigencias constitucionales. </p>
<p>La segunda se apoya en la desenfrenada expansión de la categoría de <a href="https://www.dsn.gob.es/es/sistema-seguridad-nacional/qu%C3%A9-es-seguridad-nacional">seguridad nacional</a>, tan difusa como creciente y líquida. Esta expansión, anudada a la idea de riesgo, defensa preventiva y anticipación, posibilita a los Estados ampliar sus intervenciones, dentro y fuera de sus fronteras, casi sin limitación alguna.</p>
<p>Pero a las dos razones anteriores se añade una determinante: la obsolescencia de unos controles diseñados en y para la era analógica. En la actualidad, aquellos controles resultan abiertamente insuficientes y hasta anacrónicos. Esta idea se repite en los diferentes informes emitidos dentro del área mundial más sensibilizada y avanzada en la necesidad de caminar hacia la transición de todos los derechos humanos a la era digital. Me refiero especialmente a los precisos estudios del Parlamento de la UE.</p>
<p>Las denuncias de intromisiones ilimitadas, la vigilancia por defecto, se remontan a los ya superados tecnológicamente programas <a href="https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/E-4-1998-1776_ES.html?redirect">ECHELON</a> o <a href="https://hipertextual.com/2013/06/que-es-prism-claves">PRISM</a>, donde se encendieron las alarmas de un nuevo autoritarismo digital. Pero el reciente informe de mayo de 2022 del Parlamento, apoyado a su vez en las Observaciones Preliminares formuladas este mismo febrero por el <a href="https://european-union.europa.eu/institutions-law-budget/institutions-and-bodies/institutions-and-bodies-profiles/edps_es">Supervisor Europeo de Protección de Datos</a> sobre el <em>spyware</em> moderno y en particular <a href="https://cso.computerworld.es/cibercrimen/pegasus-las-claves-del-software-israeli-que-ha-puesto-en-jaque-al-gobierno-de-espana">sobre el programa Pegasus</a>, resulta demoledor.</p>
<h2>Una definición poco precisa de “seguridad nacional”</h2>
<p>Estos informes reiteran que, en la mayoría de los Estados analizados, la definición tan nebulosa de “seguridad nacional” no satisface las exigencias mínimas de seguridad jurídica. Tampoco pueden garantizar una actuación de los gobiernos y de sus servicios completamente a resguardo de arbitrariedades. Incluso denuncian un insuficiente funcionamiento real de los controles, en particular el ejercido por el poder judicial, que sufre variados obstáculos. </p>
<p>Puede decirse que se trata de las ya clásicas preocupaciones en torno a los <a href="https://oriolfontdevila.net/es/arcana-imperii-investigacions-en-burocracia/"><em>arcani imperi</em></a> (término acuñado por para referirse a los secretos de Estado y del gobierno imperial). Ahora bien, la irrupción de programas como Pegasus comporta un extraordinario salto hacia delante. Porque su potencialidad de intromisión en los derechos fundamentales anudados a la privacidad puede comportar su total anulación tal como los conocemos hasta ahora. Pero, por si esto fuera poco, el citado virus informático igualmente alcanza al contenido esencial de otros derechos, libertades y garantías fundamentales. El estudio refiere las de expresión, información y hasta derechos procesales básicos relativos al derecho a un proceso debido. </p>
<p>El examen no puede dejarnos indiferentes. Muchos de nuestros gobiernos manejan programas que toman el control total de nuestros dispositivos de telecomunicaciones, lo hacen clandestinamente y dificultando seriamente la mera posibilidad, no ya de evitarlo, sino de hasta poder demostrarlo <em>a posteriori</em>. Tampoco queda suficientemente claro dónde se ubican físicamente esos datos y quiénes tienen acceso a toda la información capturada o manipulada ¿Qué juez puede controlar el alcance de esta clase de intromisión?</p>
<p>Tal vez su uso esté justificado muy excepcionalmente por amenazas graves e inminentes. Y tal vez satisfagan las exigencias legales pensadas para la era analógica. Pero lo cierto es que las herramientas de espionaje pertenecen ya a otra época, la era digital. Y el derecho vigente ha quedado obsoleto para desempeñar su función de garantía.</p><img src="https://counter.theconversation.com/content/183006/count.gif" alt="The Conversation" width="1" height="1" />
<p class="fine-print"><em><span>José Luis González Cussac no recibe salario, ni ejerce labores de consultoría, ni posee acciones, ni recibe financiación de ninguna compañía u organización que pueda obtener beneficio de este artículo, y ha declarado carecer de vínculos relevantes más allá del cargo académico citado.</span></em></p>En ocasiones, la democracia choca con las labores que hacen los servicios de inteligencia de muchos países, que bajo el argumento de mantener la seguridad nacional, campan a sus anchas y no respetan derechos fundamentales.José Luis González Cussac, Catedrático de Derecho Penal, Universitat de ValènciaLicensed as Creative Commons – attribution, no derivatives.tag:theconversation.com,2011:article/1675692021-09-09T20:10:34Z2021-09-09T20:10:34ZDerechos humanos tras el 11-S: cómo consentimos su violación<figure><img src="https://images.theconversation.com/files/420305/original/file-20210909-25-1rb9rte.jpeg?ixlib=rb-1.1.0&rect=2%2C2%2C1911%2C1423&q=45&auto=format&w=496&fit=clip" /><figcaption><span class="caption">Imagen de torturas en la prisión de Abu Ghraib (Irak, 2003).</span> <span class="attribution"><a class="source" href="https://commons.wikimedia.org/wiki/File:AbuGhraibAbuse-standing-on-box.jpg">Wikimedia Commons / U.S. Government</a></span></figcaption></figure><p>El 11 de septiembre de 2001, el presidente de los Estados Unidos de América George Bush Jr. tenía ante sí una apacible mañana en una escuela de Florida. Tal y como <a href="https://www.reuters.com/article/espectaculos-gente-libro-georgebush-idLTASIE6BM0TR20101223">narra en sus memorias</a>, tuvo que estrellarse el segundo avión para asimilar que estaban siendo atacados: </p>
<blockquote>
<p>“Mis pensamientos se aclararon. El primer avión podía haber sido un accidente. El segundo era claramente un ataque. El tercero era una declaración de guerra. Me hervía la sangre. Íbamos a encontrar a los que lo habían hecho y les íbamos a machacar (…) Habíamos sufrido el atentado por sorpresa más devastador desde Pearl Harbor. Un enemigo había atacado nuestra capital por primera vez desde la guerra de 1812”.</p>
</blockquote>
<p>Si, como señala <a href="https://www.letraslibres.com/mexico/politica/los-discursos-del-9-11-quince-anos-distancia">Meschoulam</a>, “la magnitud de un acto terrorista no está determinada por el tamaño del ataque, el monto de las víctimas o el daño material causado, sino por su impacto psicológico”, no cabe duda de que este fue devastador. </p>
<p>La tardanza en reaccionar del propio presidente evidencia lo impensable de esta amenaza para el imaginario colectivo. Súbitamente, la sociedad occidental tomó conciencia de su vulnerabilidad, al comprender que el enemigo ya no actuaba en conflictos lejanos a los que permanecía ajena e indiferente, sino que se movía con facilidad en sus propias estructuras, dispuesto a atacar aleatoriamente y atentar contra sus pilares. </p>
<p>Y ese miedo, esa ansiedad permitió a los Estados navegar con el viento a favor al diseñar su respuesta más allá del derecho penal nacional e internacional. Desde los primeros discursos de Bush, este cambio de retórica es evidente. Al hablar de guerra contra el terrorismo, al simplificar la realidad dividiéndola entre el eje del bien y el del mal, al apelar únicamente a la <a href="https://georgewbush-whitehouse.archives.gov/news/releases/2001/09/20010920-8.es.html">fortaleza del Estado</a> para responder al ataque, sin mencionar la comunidad internacional, se optó por una estrategia al margen del Derecho Internacional, y por tanto, de los estándares de protección establecidos por las normas de derechos humanos, llamados a proteger a las personas de los abusos cometidos por los Estados. Se afirmó sin pudor: “Se hará justicia, ya sea trayendo a nuestros enemigos ante la justicia, o llevando la justicia a nuestros enemigos”.</p>
<h2>Libertad o seguridad</h2>
<p>Las reglas del juego habían cambiado. Y los Estados eran muy conscientes de que sus ciudadanos estaban dispuestos a hacer concesiones antes impensables. Cuanto mayor su miedo, mayor la parcela de derechos a la que estaban dispuestos a renunciar. Se diseñó un dilema en términos absolutos: libertad o seguridad. </p>
<p>El orden y la seguridad pasaron a ser la prioridad, no solo para los Estados, sino también para una población que, puntual e intencionadamente informada de los altos niveles de alerta antiterrorista en que vivía, presionaba y reclamaba a su Estado la adopción de medidas que le permitiera volver a sentirse segura, dispuesta a perdonar excesos y sacrificar derechos fundamentales propios y ajenos, en base a una doble creencia: nada tiene que temer quien nada tiene que ocultar y un Estado fuerte es aquel que responde con rotundidad a quienes amenazan su forma de vida. </p>
<p>Un Estado garantista y escrupuloso fue percibido como débil, por lo que se otorgó carta blanca para actuar sin remilgos. Todo ello en el contexto de un llamamiento a la unidad nacional que identificaba como traición cualquier atisbo de crítica a posibles desmanes al dejar claro que “quien no está con nosotros está contra nosotros”.</p>
<h2>La respuesta a la amenaza desde o al margen del derecho</h2>
<p>Así, se emprendió una guerra contra el terrorismo que estratégicamente se tornó en lucha contra el extremismo violento, sin que existiese ninguna norma internacional que definiese con precisión estos conceptos y estableciera límites a respetar. </p>
<p>Se normalizaron ataques preventivos, detenciones arbitrarias, políticas discriminatorias de migración, ataques contra la libertad de expresión y el derecho a la intimidad. En definitiva, graves violaciones de derechos plasmados en instrumentos internacionales ratificados por los Estados que ahora los relativizaban con el beneplácito de sus ciudadanos. Nunca hubiese podido existir un Guantánamo sin esta complacencia.</p>
<p>A pesar de la tragedia y la complejidad de la situación, otra respuesta habría sido deseable. La definición del ataque como crimen contra la humanidad hubiese permitido situar la respuesta en el marco del <a href="https://www.redalyc.org/pdf/105/10503304.pdf">Derecho Internacional</a> y fortalecer una entonces incipiente y ahora denostada Corte Penal Internacional.</p>
<p>Existían herramientas jurídicas para responder a la amenaza desde el respeto a los derechos tan arduamente conquistados, para mitigar las declaraciones de guerra y odio, pero no existió la voluntad. Y cuando esta falla, el Derecho Internacional deviene en una quimera.</p>
<p>Aun así, las normas internacionales prevén mecanismos para la defensa de derechos humanos que posibilitan la crítica y la exigencia del cumplimiento de los compromisos adquiridos. <a href="https://www.corteidh.or.cr/tablas/r23459.pdf">Como señala Ignatieff</a>, “el lenguaje de los derechos humanos está ahí para recordarnos que algunos abusos son realmente intolerables y que algunas excusas por dichos abusos son realmente insoportables”. </p>
<p>En el seno de Naciones Unidas, por ejemplo, cuando son los órganos de protección de derechos humanos quienes se pronuncian, el discurso de la organización escapa sutilmente al control de un grupo de Estados y deviene más crítico, poniendo sobre la mesa la propia responsabilidad de quienes intentan protegerse en las acciones que llaman a combatir, recordando una realidad: la lucha contra el terrorismo y la protección de derechos humanos deben caminar de la mano, pues de lo contrario las infracciones cometidas en la represión alimentarán la respuesta exacerbada de quienes la sufren. </p>
<h2>Los derechos humanos como prevención contra el terrorismo</h2>
<p>Como señaló Kofi Annan en 2002, “todos deberíamos tener claro que no hay ninguna contradicción entre una acción eficaz contra el terrorismo y la protección de los derechos humanos. Por el contrario, creo que, a la larga, comprenderemos que los derechos humanos, junto con la democracia y la justicia social, constituyen la mejor profilaxis contra el terrorismo”.</p>
<p>Los discursos populistas, que simplifican ante la población una realidad compleja y cargada de matices, resultan tan inútiles como dañinos. Al igual que sucede con la pandemia actual, el mundo en que vivimos no nos permite protegernos aisladamente. Cuanta más pobreza, más desigualdad, cuanto mayor el abuso y la violación de derechos por el fin que sea, cuanta mayor nuestra permisividad e indiferencia, mayor será el sufrimiento que, cual perverso búmeran, nos terminará por golpear. Y si no, denle tiempo a Afganistán.</p><img src="https://counter.theconversation.com/content/167569/count.gif" alt="The Conversation" width="1" height="1" />
<p class="fine-print"><em><span>Carmen Rocío García Ruiz no recibe salario, ni ejerce labores de consultoría, ni posee acciones, ni recibe financiación de ninguna compañía u organización que pueda obtener beneficio de este artículo, y ha declarado carecer de vínculos relevantes más allá del cargo académico citado.</span></em></p>El terror de los ciudadanos tras los atentados del 11-S facilitó su complacencia hacia las violaciones de derechos por parte de sus países. Forzados a decidir entre libertad o seguridad, consintieron la cesión de derechos fundamentales propios y ajenos en aras de sentirse seguros. Y el abuso se normalizó.Carmen Rocío García Ruiz, Profesora Contratada Doctora. Derecho Internacional Público. Vicedecana de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Universidad Loyola AndalucíaLicensed as Creative Commons – attribution, no derivatives.tag:theconversation.com,2011:article/1081372018-12-20T22:01:37Z2018-12-20T22:01:37ZLa protección de datos, un asunto profundamente humano<figure><img src="https://images.theconversation.com/files/249927/original/file-20181211-76980-1pb3sem.jpg?ixlib=rb-1.1.0&rect=9%2C0%2C6129%2C3994&q=45&auto=format&w=496&fit=clip" /><figcaption><span class="caption">
</span> <span class="attribution"><a class="source" href="https://www.shutterstock.com/es/image-photo/hand-businesswoman-wearing-white-shirt-using-1253963611">Shutterstock / ImageFlow</a></span></figcaption></figure><p>“Los ordenadores son inútiles. Solo pueden darnos respuestas”. Esta reflexión de Pablo Picasso pronunciada en 1968 está de plena actualidad y refleja el profundo debate que estamos presenciando sobre el desarrollo de la tecnología, su alcance y el posible impacto para la sociedad. Y señala un punto de partida que puede parecer sencillo: la innovación en sí es neutra, depende del fin al que se destine. O, en palabras de Picasso, depende de las preguntas que le hagamos.</p>
<p>Los avances tecnológicos, como la inteligencia artificial, la robótica, la nanotecnología, o las posibilidades que brinda el tratamiento a gran escala de la información son un reflejo de esta cuestión y ponen de relieve que no todo lo tecnológicamente posible es legal. Y no todo lo que es legal es necesariamente ético.</p>
<p>A lo largo de nuestra historia, las implicaciones éticas, sociales y legales de la innovación han sido el hilo conductor en todo desarrollo tecnológico. Los debates generados en su día con la invención de la pólvora y la dinamita están sucediendo ahora con la gestión de los datos, sus beneficios y sus posibles consecuencias.</p>
<h2>No basta con cumplir la ley</h2>
<p>Nos encontramos en un momento en el que no es suficiente cumplir con la letra de <a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673">la ley</a> y demostrarlo, el debate trasciende a la vertiente ética, filosófica y moral. Tecnológicamente es casi todo posible y tenemos la responsabilidad de plantearnos hasta dónde queremos llegar como sociedad.</p>
<p>Vivimos en una sociedad conectada y los datos que aportamos, que generamos y que se infieren se han convertido en un activo económico importante. Además, el concepto de privacidad ha cambiado, y también los propios usuarios comparten de manera proactiva información en las redes sociales.</p>
<p>Teniendo en cuenta la ingente cantidad de datos que generamos en cada movimiento digital, y las capacidades de recolección, uso y la capa de inteligencia que se le puede introducir, es posible conocer y entender a los ciudadanos y llevar a cabo una gestión mucho más eficiente de los servicios, segmentar mensajes, y ofrecer lo que necesita en el momento en que lo necesita.</p>
<p>El tratamiento de los datos ayuda a solucionar problemas de la sociedad, y es beneficioso para ciudadanos, empresas y gobiernos. Pero también el tratamiento de la información personal puede tener consecuencias indeseadas: puede influir en el comportamiento humano y en su libertad individual. Puede afectar en aspectos como la decisión de compra de un producto, hasta marcar el destino de un voto.</p>
<p>Mediante el uso de datos, la creación de patrones, la neurociencia y la inteligencia aplicada a estos perfiles, se pueden tomar decisiones sobre las personas sin que estén informadas de tal aspecto, y, por tanto, limitando su libertad de decisión.</p>
<h2>Futuro distópico</h2>
<p>Las previsiones de malos usos presentan un futuro distópico. Lo podemos ver en casos como el <a href="https://www.efe.com/efe/espana/portada/china-pone-nota-a-sus-buenos-y-malos-ciudadanos/10010-3801769">desarrollo del sistema de puntuación de los ciudadanos en China</a>, en la <a href="https://www.efe.com/efe/espana/portada/india-digitaliza-a-mas-de-mil-millones-personas-entre-la-hazana-y-el-temor/10010-2912665">identificación biométrica de la India</a> o en las capacidades planteadas por empresas como <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Cambridge_Analytica">Cambridge Analytics</a>.</p>
<p>Se pueden tomar decisiones respecto a las personas basadas únicamente en algoritmos, un aspecto que debe estar abierto a una defensa o impugnación. La tendencia de reemplazar enfoque de riesgo potencial por riesgo individualizado desafía la premisa del contrato social que conformamos como sociedad. Expertos han alertado sobre el uso de algoritmos que pueden estar sesgados y que ya toman decisiones <a href="https://www.technologyreview.es/s/9610/google-advierte-el-verdadero-peligro-de-la-ia-no-son-los-robots-asesinos-sino-los-algoritmos?_ga=2.180570592.690192898.1543855212-419410505.1543855212">sobre la salud, los seguros y las libertades de las personas</a>. Unos algoritmos sobre los cuales los individuos son clasificados, evaluados, premiados o castigados.</p>
<p>Las posibilidades de tratamiento de la información no deben impedir que las personas desarrollen su personalidad sin injerencias y que ejerzan sus derechos y libertades. La privacidad y la protección de datos son cada vez más importantes para la protección de la dignidad humana. Desde una perspectiva técnica, legal y ética.</p>
<h2>Un derecho fundamental</h2>
<p>En Europa el derecho a la protección de datos es un derecho fundamental, reconocido en los <a href="https://www.boe.es/doue/2010/083/Z00013-00046.pdf">Tratados de la Unión Europea</a>, en la <a href="http://www.europarl.europa.eu/charter/pdf/text_es.pdf">Carta de los Derechos Fundamentales de la UE</a> y, de forma más específica, en el <a href="https://ec.europa.eu/commission/priorities/justice-and-fundamental-rights/data-protection/2018-reform-eu-data-protection-rules_es">Reglamento General de Protección de Datos</a>, de plena aplicación desde mayo de 2018. Un texto complejo y prescriptivo que viene a adaptar las viejas normas de protección de datos del año 1995 a la era digital.</p>
<p>El Reglamento regula específicamente la creación de perfiles y lo define como el análisis o la predicción de aspectos relativos al rendimiento profesional, situación económica, salud, preferencias personales, intereses, fiabilidad, comportamiento, ubicación o movimientos y establece que las personas tendrán derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado que produzca efectos jurídicos sobre él o le afecte significativamente de modo similar.</p>
<p>La ley exige además que se informe al interesado de la existencia del tratamiento de datos y de las consecuencias de dicha elaboración, debiendo facilitar cuanta información sea necesaria para garantizar que el tratamiento es leal y transparente. Todo interesado debe, por tanto, tener el derecho a conocer los fines para los que se tratan los datos personales, el plazo del tratamiento, sus destinatarios e incluso la lógica del tratamiento. El Reglamento, por tanto, refuerza la información que han de recibir los usuarios cuando se vayan a tratar sus datos y, por las consecuencias del tratamiento, de forma específica cuando se vayan a crear perfiles. De la inclusión de este artículo se deriva una mayor capacidad de elección.</p>
<p>Por tanto, la elaboración de perfiles, cuando produzca efectos jurídicos significativos solo se puede llevar a cabo bajo una serie de parámetros y de garantías. El Grupo de autoridades de protección de datos europeas reunidas en el grupo de trabajo del artículo 29 establece que esos efectos jurídicos se dan cuando tiene lugar un tratamiento que tenga un impacto en los derechos, como el impedimento a entrar en un país, votar en unas elecciones o emprender acciones legales. </p>
<p>Según las autoridades europeas, en muchos casos, mostrar publicidad durante la navegación basada en un perfil no tiene un efecto significativo en las personas. Sí lo puede tener, por ejemplo, manejar, sesgar y dirigir las noticias a los individuos basadas únicamente en algoritmos.</p>
<h2>Limitaciones y ética</h2>
<p>Pero la ley tiene sus limitaciones. Por esta razón la dimensión ética tiene un papel tan importante. La ética tiene un alcance mucho más profundo de lo que se pueda recoger en conceptos jurídicos.</p>
<p>El Supervisor Europeo de Protección de Datos ha creado un <a href="https://edps.europa.eu/sites/edp/files/publication/15-09-11_data_ethics_en.pdf?_ga=2.181176800.690192898.1543855212-419410505.1543855212">Grupo Ético</a> en el que analizan la dimensión ética de la protección de datos y se plantean cuestiones como el significado y las consecuencias de las interacciones humanas con las máquinas, el poder del mercado para definir lo que significa ser humano, el dilema de la multitud de elecciones proporcionadas por un ecosistema digital controlado por nuevas formas de automatización y señala que el nuevo ecosistema desafía los principios europeos de autonomía, libertad, solidaridad, igualdad, democracia y confianza. En palabras de este Grupo Ético, la protección de datos no es un asunto técnico o legal, es un asunto profundamente humano. </p>
<p>En el tratamiento de la información, de las grandes capacidades de datos y en la creación de perfiles deberían conjugarse tres elementos. Por un lado, un tratamiento ético de los datos, integrado en la estructura de la organización, en todo el ciclo de vida del dato y en toda la cadena de valor y que va a complementar todos aquellos aspectos a los que la ley no llega.</p>
<p>Por otro lado, trabajar en la transparencia nos convertirá en ciudadanos informados, un hecho que traerá consigo el tercer elemento: la capacidad de elección.</p>
<p>En esas preguntas que planteaba Picasso es fundamental tener en cuenta la vertiente ética, ya que el desarrollo no puede marcar el progreso de los valores y los derechos de una sociedad. La innovación y la ética son compatibles, y suponen una oportunidad de hacer de nosotros mejores ciudadanos y mejor sociedad.</p>
<hr>
<p><em>La versión original de este artículo <a href="https://telos.fundaciontelefonica.com/telos-109-regulacion-paula-ortiz-la-proteccion-de-datos-un-asunto-profundamente-humano/">fue publicada</a> en la <a href="https://telos.fundaciontelefonica.com/">Revista Telos</a>, de <a href="https://www.fundaciontelefonica.com/">Fundación Telefónica</a>.</em></p>
<hr><img src="https://counter.theconversation.com/content/108137/count.gif" alt="The Conversation" width="1" height="1" />
<p class="fine-print"><em><span>Paula Ortiz no recibe salario, ni ejerce labores de consultoría, ni posee acciones, ni recibe financiación de ninguna compañía u organización que pueda obtener beneficio de este artículo, y ha declarado carecer de vínculos relevantes más allá del cargo académico citado.</span></em></p>El Supervisor Europeo de Protección de Datos ha creado un Grupo Ético en el que se plantea el significado y las consecuencias de las interacciones humanas con las máquinas para definir lo que significa ser humano.Paula Ortiz, profesora de Digital Law, IE UniversityLicensed as Creative Commons – attribution, no derivatives.tag:theconversation.com,2011:article/1081092018-12-04T21:19:53Z2018-12-04T21:19:53ZEl artículo 47 de la Constitución: el derecho a la vivienda explicado a un niño de primaria<figure><img src="https://images.theconversation.com/files/248449/original/file-20181203-194956-tesx07.jpg?ixlib=rb-1.1.0&rect=0%2C16%2C5323%2C3506&q=45&auto=format&w=496&fit=clip" /><figcaption><span class="caption">Una persona duerme en una calle de Barcelona.</span> <span class="attribution"><a class="source" href="https://www.shutterstock.com/es/image-photo/sleeping-homeless-streets-barcelona-1133445878">Shutterstock / Lestertair</a></span></figcaption></figure><p>Estando cerca el aniversario de la Constitución, y propiciado por un estudio que seguramente han hecho en el aula del colegio, me planteaba uno de mis hijos cómo era posible que hubiera gente durmiendo en la calle, cuando la Constitución decía <a href="http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=47&tipo=2">textualmente</a> (se lo había aprendido muy bien) que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. </p>
<p>Me costó algún tiempo de reflexión, segundos pero intensos, contestar a su pregunta. Tenía un deber como madre, que era transmitirle la importancia de un principio constitucional en un estado social y democrático de Derecho, siendo recogido como uno de nuestros principios rectores de la política económica y social, pero que tristemente era obvio que no se estaba materializando. Cuando mi hijo, asombrado e incrédulo por lo que veía, trataba de conciliar me lanzó una nueva pregunta antes de poder contestar a la primera: “O no todos tenemos derecho a una vivienda digna o es que ¿hay algunos que teniendo derecho renuncian a él?”. </p>
<p>Mi cargo de conciencia era mayor porque él no solo me miraba en ese momento como madre, sino como profesora de Derecho y abogada; es decir, era una pregunta de la que esperaba, pese a sus diez años, no sólo una respuesta convincente, sino que, además, si no era la que le convencía, detrás vendría, ¿y tú, mamá, qué estás haciendo para evitarlo? </p>
<h2>Todo lo posible para que se cumpla</h2>
<p>Tras respirar profundamente comencé explicándole que el Estado, los poderes públicos, hacen todo lo posible para que este derecho pueda cumplirse, dan condiciones especiales de acceso a viviendas protegidas, y hay alojamientos temporales para las familias que lo requieren. Pero mi hijo seguía preguntando si realmente este derecho lo tenemos todos y a quién podemos exigirlo.</p>
<p>Ahí, en ese preciso instante, vi claro que debía hablarle un poco más de la Constitución, señalando la diferencia en los derechos fundamentales que proclama nuestra Carta Magna, que sí gozan de una verdadera protección jurídica, en tanto en cuanto, ante una vulneración de los mismos, podemos acudir vía recurso de amparo al <a href="https://www.tribunalconstitucional.es/es/Paginas/default.aspx">Tribunal Constitucional</a>, máximo garante de ellos, y aquella segunda categoría de derechos que no pueden ser exigidos por sí mismos ante los tribunales sin un desarrollo normativo, es decir, norma que los recoja y determine cómo regularlo y, en su caso exigir su cumplimiento. Por lo que, ciertamente, como me dijo de inmediato, no son derechos de verdad.</p>
<h2>Un derecho fundamental</h2>
<p>Y lo cierto es que no le faltaba razón. Tal y como él lo estaba viendo, no estaba siendo tratado como un derecho fundamental, o lo que para él implica serlo: poder exigirlo quienes no tengan vivienda de ningún tipo; podría ser un principio inspirador, una aspiración a lograr o, como el propio TC ha declarado, un principio orientador, un mandato o directriz constitucional que ha de informar la actuación de todos los poderes públicos, pero desde luego no era derecho fundamental.</p>
<p>Ya entrados en un diálogo sobre los derechos fundamentales, y la importancia de proteger la dignidad de las personas de la que tanto había hablado el profesor en clase, empiezo a plantearme que, aunque bastantes veces he defendido en mi trayectoria como abogada las situaciones de ataque a este derecho de la persona, la vulnerabilidad del mismo, incluso pese a que mi trayectoria investigadora está muy relacionada con la ordenación del territorio, lo único cierto es que no he hemos hecho suficiente. </p>
<h2>Emancipación y deshaucios</h2>
<p>No se trata del problema de <a href="http://www.cje.org/es/publicaciones/novedades/observatorio-emancipacion-primer-semestre-2017/">jóvenes que no pueden emanciparse</a>, tampoco de familias que se ven desahuciadas en procesos especialmente procedentes de <a href="http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Estadistica-Judicial/Estadistica-por-temas/Datos-penales--civiles-y-laborales/Civil-y-laboral/Estadistica-sobre-Ejecuciones-Hipotecarias/">ejecución hipotecaria bancaria</a>; estos ejemplos son solo la cara más televisiva del problema. La realidad es que no se ha materializado bajo una descripción clara de contenido ni con medios para hacerlo exigible. Si a ello unimos que la interrelación de materias (vivienda y ordenación del territorio) lleva a que hay competencias de las administraciones central y autonómicas, el cóctel que resulta es muy difícil de superar.</p>
<p>No obstante, y puesto que precisamente ahora nos encontramos en un momento de cambio, en todos los sentidos, y donde la legislación del suelo está siendo revisada atendiendo a muy distintos sectores, quizá sí es momento de marcar las líneas para definir el contenido de este derecho. Sentar las bases, como le digo a mi hijo, para que a sus ojos y a los de cualquiera sí sea un derecho, y nadie quede excluido de él.</p><img src="https://counter.theconversation.com/content/108109/count.gif" alt="The Conversation" width="1" height="1" />
<p class="fine-print"><em><span>Ester María Mocholí Ferrándiz no recibe salario, ni ejerce labores de consultoría, ni posee acciones, ni recibe financiación de ninguna compañía u organización que pueda obtener beneficio de este artículo, y ha declarado carecer de vínculos relevantes más allá del cargo académico citado.</span></em></p>Los jóvenes no pueden emanciparse y algunas familias sufren desahucios, pero esa es la cara televisiva del problema. El derecho a la vivienda sigue sin tratarse como un derecho fundamental en España.Ester María Mocholí Ferrándiz, Directora de Departamento de Derecho y Seguridad, Universidad NebrijaLicensed as Creative Commons – attribution, no derivatives.tag:theconversation.com,2011:article/1081922018-12-04T21:18:06Z2018-12-04T21:18:06ZCuarenta años de derechos fundamentales<figure><img src="https://images.theconversation.com/files/248732/original/file-20181204-34138-1swtf2.jpg?ixlib=rb-1.1.0&rect=39%2C0%2C4369%2C3008&q=45&auto=format&w=496&fit=clip" /><figcaption><span class="caption">
</span> <span class="attribution"><a class="source" href="https://www.shutterstock.com/es/image-illustration/concept-unemployment-business-downsizing-symbol-group-416906065">Shutterstock / Lightspring</a></span></figcaption></figure><p>Hace ahora cuarenta años, los españoles que entonces eran mayores de edad, al votar en referéndum, firmaron un contrato social, en cuya virtud los poderes públicos futuros (desde entonces democráticamente constituidos) se comprometían a hacer (y a no hacer) cosas importantes. La libertad del pueblo español fue en aquel momento relativa, y se demostraba en el mismo Preámbulo: a diferencia de la clásica fórmula que inicia la Constitución más longeva (Estados Unidos, 1787: “<a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Pre%C3%A1mbulo_de_la_Constituci%C3%B3n_de_los_Estados_Unidos">Nosotros, el pueblo…</a>”), ellos se limitaron a “ratificar” la obra de unas Cortes constituyentes que ciertamente habían elegido pero en cuyos trabajos no pudieron participar de forma directa, teniendo además que optar entre “todo” o “nada”. </p>
<p>Con frecuencia se ha afirmado que el catálogo de derechos incluido en la Constitución fue extenso y generoso. No se lo leyeron bien: se quedó corto en comparación con los tratados internacionales que España había ratificado poco antes o que ratificaría poco después, entre ellos el <a href="https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx">Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas de 1966</a> (ratificado el 13 de abril de 1977) y la <a href="http://www.europarl.europa.eu/meetdocs/2004_2009/documents/dv/chartesocialedepliant-/CharteSocialedepliant-es.pdf">Carta Social Europea del Consejo de Europa de 1961</a> (ratificada el 29 de abril de 1980). </p>
<h2>La trampa del artículo 53.3</h2>
<p>Se atribuye a la insistencia de <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Gregorio_Peces-Barba">Gregorio Peces-Barba</a> la inclusión de un amplio catálogo de derechos (aunque no fueron tantos los que no estaban ya en la Constitución de 1931) pero que tenía su trampa: en el último momento, la derecha (<a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Miguel_Herrero_y_Rodr%C3%ADguez_de_Mi%C3%B1%C3%B3n">Miguel Herrero de Miñón</a> se apunta el tanto en sus <em>Memorias de estío</em>) logró descafeinar el catálogo al introducir una cláusula, inédita en el Derecho comparado, según la cual los derechos sociales (salvo la educación), “sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen” (<a href="http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=53&tipo=2">art. 53.3</a>). Es decir, derechos que no eran derechos, por debajo de los tratados internacionales. Esta curiosa trampa afectaba (y afecta todavía) a los derechos a la seguridad social, salud, vivienda, cultura y medio ambiente. </p>
<p>La crisis económica ha puesto de manifiesto evidentes retrocesos en el cumplimiento de todos estos derechos (y de algún otro), sin que la Constitución haya servido para remediarlo. </p>
<p>En cuanto al derecho al trabajo, no afectado por la ominosa cláusula del citado artículo 53.3, no ha sido interpretado como el acceso a un puesto de trabajo sino como unas mínimas condiciones del trabajo que ya se tiene y unos también mínimos requisitos para el despido. El mayor retroceso de nuestro Derecho del Trabajo desde la democracia (<a href="https://www.boe.es/boe/dias/2012/02/11/pdfs/BOE-A-2012-2076.pdf">reforma laboral de 2012</a>) fue avalado por el Tribunal Constitucional, con la casi unánime crítica social. La lectura actual del artículo 40 causa sonrojo.</p>
<p>Veamos: el reconocimiento de derechos sin garantías adecuadas de los mismos es un fraude. Nuestra Constitución, temerosa (quizás con razón en su día) del poder de los jueces, instauró un sistema de control concentrado según el cual el único órgano que podía revisar la constitucionalidad de las leyes era el Tribunal Constitucional, muy influido, como el tiempo demostró (y cada vez más), por la clase política. No deja de resultar curioso que los ciudadanos no puedan recurrir las leyes ni los jueces dejar de aplicarlas y que, sin embargo, puedan desactivarse las leyes contrarias al Derecho de la Unión Europea, incluso cuando este haya sido aprobado sin intervención alguna de las instituciones democráticas españolas. </p>
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<img alt="" src="https://images.theconversation.com/files/248821/original/file-20181204-34157-1s7jriw.jpg?ixlib=rb-1.1.0&q=45&auto=format&w=754&fit=clip" srcset="https://images.theconversation.com/files/248821/original/file-20181204-34157-1s7jriw.jpg?ixlib=rb-1.1.0&q=45&auto=format&w=600&h=440&fit=crop&dpr=1 600w, https://images.theconversation.com/files/248821/original/file-20181204-34157-1s7jriw.jpg?ixlib=rb-1.1.0&q=30&auto=format&w=600&h=440&fit=crop&dpr=2 1200w, https://images.theconversation.com/files/248821/original/file-20181204-34157-1s7jriw.jpg?ixlib=rb-1.1.0&q=15&auto=format&w=600&h=440&fit=crop&dpr=3 1800w, https://images.theconversation.com/files/248821/original/file-20181204-34157-1s7jriw.jpg?ixlib=rb-1.1.0&q=45&auto=format&w=754&h=552&fit=crop&dpr=1 754w, https://images.theconversation.com/files/248821/original/file-20181204-34157-1s7jriw.jpg?ixlib=rb-1.1.0&q=30&auto=format&w=754&h=552&fit=crop&dpr=2 1508w, https://images.theconversation.com/files/248821/original/file-20181204-34157-1s7jriw.jpg?ixlib=rb-1.1.0&q=15&auto=format&w=754&h=552&fit=crop&dpr=3 2262w" sizes="(min-width: 1466px) 754px, (max-width: 599px) 100vw, (min-width: 600px) 600px, 237px">
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<span class="caption">Voto afirmativo en el referéndum constitucional de 1978 en España.</span>
<span class="attribution"><a class="source" href="https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Constituci%C3%B3n_1978_s%C3%AD.jpg">Wikimedia Commons</a></span>
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<p>Cuarenta años después, la garantía judicial de los derechos (que es la más importante) adolece de serias deficiencias, entre las cuales destacaría (lo que no suele ponerse de manifiesto) la falta de sensibilidad de nuestros tribunales hacia la justicia social. </p>
<h2>Principios y mandatos</h2>
<p>Una Constitución no es un punto de llegada sino de partida, la adopción de un contrato en cuya virtud los ciudadanos (vinculando a las generaciones futuras) aceptamos someternos al poder de las leyes, pero con unas condiciones, a saber, que los poderes constituidos (legislativos y ejecutivos sobre todo) cumplan con unos principios y mandatos en favor de los ciudadanos. Está claro que los principios y mandatos constitucionales se pueden cumplir más o menos pero nuestro Estado de Derecho, nuestra democracia y nuestro Estado social se encuentran en niveles muy bajos. Los ciudadanos cumplimos con las leyes pero la otra parte no ha cumplido bien sus obligaciones.</p>
<p>Nuestro catálogo de derechos y nuestro sistema de garantías está obsoleto y no responde a la demanda social. En 2015 dirigí un estudio destinado a demostrar la necesidad de una profunda reforma constitucional en materia de derechos que <a href="https://oxfamintermon.s3.amazonaws.com/sites/default/files/documentos/files/UnaReformaParaBlindarLosDerechosHumanos.pdf">terminó como una propuesta avalada por las secciones españolas de tres de las organizaciones no gubernamentales más importantes del mundo</a>. Nadie nos contestó y los medios apenas se hicieron eco. Sin embargo, si leyéramos el <a href="https://www.ciudadanos-cs.org/var/public/sections/page-home/acuerdo-gobierno-reformista-y-de-progreso-2016.pdf?__v=204_0">acuerdo PSOE-Ciudadanos</a> de febrero de 2016 y los últimos programas electorales de estos partidos y de <a href="https://lasonrisadeunpais.es/programa/">Podemos</a>, comprobaríamos que muchos de los puntos de esa propuesta han sido aceptados. </p>
<p>Sorprende que estas coincidencias hayan pasado desapercibidas y que a nadie le interese recordarlas. Ojalá más pronto que tarde los partidos (únicos capaces de poner en marcha la reforma) olviden sus trifulcas coyunturales y su obsesión por ganar votos a corto plazo y se sienten a debatir sobre lo que de verdad importa. Llaman a otros “no constitucionalistas” pero deben considerar que la mejor manera de defender la Constitución es cumplirla y actualizarla, esto es, reformarla de acuerdo con la mayoría social. De lo contrario, los enemigos de la Constitución irán ganando apoyos.</p><img src="https://counter.theconversation.com/content/108192/count.gif" alt="The Conversation" width="1" height="1" />
<p class="fine-print"><em><span>Guillermo Escobar Roca no recibe salario, ni ejerce labores de consultoría, ni posee acciones, ni recibe financiación de ninguna compañía u organización que pueda obtener beneficio de este artículo, y ha declarado carecer de vínculos relevantes más allá del cargo académico citado.</span></em></p>Los ciudadanos cumplimos con las leyes pero la otra parte no ha cumplido bien sus obligaciones. Nuestro catálogo de derechos y nuestro sistema de garantías están obsoletos y no responden a la demanda social.Guillermo Escobar Roca, Director del Departamento de Ciencias Jurídicas, Universidad de AlcaláLicensed as Creative Commons – attribution, no derivatives.