tag:theconversation.com,2011:/us/topics/especial-constitucion-63423/articlesEspecial Constitución – The Conversation2018-12-04T21:19:53Ztag:theconversation.com,2011:article/1081092018-12-04T21:19:53Z2018-12-04T21:19:53ZEl artículo 47 de la Constitución: el derecho a la vivienda explicado a un niño de primaria<figure><img src="https://images.theconversation.com/files/248449/original/file-20181203-194956-tesx07.jpg?ixlib=rb-1.1.0&rect=0%2C16%2C5323%2C3506&q=45&auto=format&w=496&fit=clip" /><figcaption><span class="caption">Una persona duerme en una calle de Barcelona.</span> <span class="attribution"><a class="source" href="https://www.shutterstock.com/es/image-photo/sleeping-homeless-streets-barcelona-1133445878">Shutterstock / Lestertair</a></span></figcaption></figure><p>Estando cerca el aniversario de la Constitución, y propiciado por un estudio que seguramente han hecho en el aula del colegio, me planteaba uno de mis hijos cómo era posible que hubiera gente durmiendo en la calle, cuando la Constitución decía <a href="http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=47&tipo=2">textualmente</a> (se lo había aprendido muy bien) que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. </p>
<p>Me costó algún tiempo de reflexión, segundos pero intensos, contestar a su pregunta. Tenía un deber como madre, que era transmitirle la importancia de un principio constitucional en un estado social y democrático de Derecho, siendo recogido como uno de nuestros principios rectores de la política económica y social, pero que tristemente era obvio que no se estaba materializando. Cuando mi hijo, asombrado e incrédulo por lo que veía, trataba de conciliar me lanzó una nueva pregunta antes de poder contestar a la primera: “O no todos tenemos derecho a una vivienda digna o es que ¿hay algunos que teniendo derecho renuncian a él?”. </p>
<p>Mi cargo de conciencia era mayor porque él no solo me miraba en ese momento como madre, sino como profesora de Derecho y abogada; es decir, era una pregunta de la que esperaba, pese a sus diez años, no sólo una respuesta convincente, sino que, además, si no era la que le convencía, detrás vendría, ¿y tú, mamá, qué estás haciendo para evitarlo? </p>
<h2>Todo lo posible para que se cumpla</h2>
<p>Tras respirar profundamente comencé explicándole que el Estado, los poderes públicos, hacen todo lo posible para que este derecho pueda cumplirse, dan condiciones especiales de acceso a viviendas protegidas, y hay alojamientos temporales para las familias que lo requieren. Pero mi hijo seguía preguntando si realmente este derecho lo tenemos todos y a quién podemos exigirlo.</p>
<p>Ahí, en ese preciso instante, vi claro que debía hablarle un poco más de la Constitución, señalando la diferencia en los derechos fundamentales que proclama nuestra Carta Magna, que sí gozan de una verdadera protección jurídica, en tanto en cuanto, ante una vulneración de los mismos, podemos acudir vía recurso de amparo al <a href="https://www.tribunalconstitucional.es/es/Paginas/default.aspx">Tribunal Constitucional</a>, máximo garante de ellos, y aquella segunda categoría de derechos que no pueden ser exigidos por sí mismos ante los tribunales sin un desarrollo normativo, es decir, norma que los recoja y determine cómo regularlo y, en su caso exigir su cumplimiento. Por lo que, ciertamente, como me dijo de inmediato, no son derechos de verdad.</p>
<h2>Un derecho fundamental</h2>
<p>Y lo cierto es que no le faltaba razón. Tal y como él lo estaba viendo, no estaba siendo tratado como un derecho fundamental, o lo que para él implica serlo: poder exigirlo quienes no tengan vivienda de ningún tipo; podría ser un principio inspirador, una aspiración a lograr o, como el propio TC ha declarado, un principio orientador, un mandato o directriz constitucional que ha de informar la actuación de todos los poderes públicos, pero desde luego no era derecho fundamental.</p>
<p>Ya entrados en un diálogo sobre los derechos fundamentales, y la importancia de proteger la dignidad de las personas de la que tanto había hablado el profesor en clase, empiezo a plantearme que, aunque bastantes veces he defendido en mi trayectoria como abogada las situaciones de ataque a este derecho de la persona, la vulnerabilidad del mismo, incluso pese a que mi trayectoria investigadora está muy relacionada con la ordenación del territorio, lo único cierto es que no he hemos hecho suficiente. </p>
<h2>Emancipación y deshaucios</h2>
<p>No se trata del problema de <a href="http://www.cje.org/es/publicaciones/novedades/observatorio-emancipacion-primer-semestre-2017/">jóvenes que no pueden emanciparse</a>, tampoco de familias que se ven desahuciadas en procesos especialmente procedentes de <a href="http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Estadistica-Judicial/Estadistica-por-temas/Datos-penales--civiles-y-laborales/Civil-y-laboral/Estadistica-sobre-Ejecuciones-Hipotecarias/">ejecución hipotecaria bancaria</a>; estos ejemplos son solo la cara más televisiva del problema. La realidad es que no se ha materializado bajo una descripción clara de contenido ni con medios para hacerlo exigible. Si a ello unimos que la interrelación de materias (vivienda y ordenación del territorio) lleva a que hay competencias de las administraciones central y autonómicas, el cóctel que resulta es muy difícil de superar.</p>
<p>No obstante, y puesto que precisamente ahora nos encontramos en un momento de cambio, en todos los sentidos, y donde la legislación del suelo está siendo revisada atendiendo a muy distintos sectores, quizá sí es momento de marcar las líneas para definir el contenido de este derecho. Sentar las bases, como le digo a mi hijo, para que a sus ojos y a los de cualquiera sí sea un derecho, y nadie quede excluido de él.</p><img src="https://counter.theconversation.com/content/108109/count.gif" alt="The Conversation" width="1" height="1" />
<p class="fine-print"><em><span>Ester María Mocholí Ferrándiz no recibe salario, ni ejerce labores de consultoría, ni posee acciones, ni recibe financiación de ninguna compañía u organización que pueda obtener beneficio de este artículo, y ha declarado carecer de vínculos relevantes más allá del cargo académico citado.</span></em></p>Los jóvenes no pueden emanciparse y algunas familias sufren desahucios, pero esa es la cara televisiva del problema. El derecho a la vivienda sigue sin tratarse como un derecho fundamental en España.Ester María Mocholí Ferrándiz, Directora de Departamento de Derecho y Seguridad, Universidad NebrijaLicensed as Creative Commons – attribution, no derivatives.tag:theconversation.com,2011:article/1081972018-12-04T21:19:18Z2018-12-04T21:19:18ZConstitución: todos padres y ninguna madre<figure><img src="https://images.theconversation.com/files/248695/original/file-20181204-34154-r6cj14.JPG?ixlib=rb-1.1.0&rect=0%2C5%2C3743%2C2789&q=45&auto=format&w=496&fit=clip" /><figcaption><span class="caption">Retratos de los ponentes de la Constitución Española obra de Hernán Cortés Moreno. De izquierda a derecha, Gregorio Peces Barba, Gabriel Cisneros Laborda, Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, Miquel Roca Junyent, José Pedro Pérez Llorca, Jordi Solé Tura y Manuel Fraga Iribarne.</span> <span class="attribution"><a class="source" href="http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/SalaPrensa/NotPre?_piref73_7706063_73_1337373_1337373.next_page=/wc/detalleNotaSalaPrensa&idNotaSalaPrensa=1121&anyo=2009&mes=12&pagina=2&mostrarvolver=S">Congreso de los Diputados</a></span></figcaption></figure><p>La Constitución del consenso tendría que ser reformada por muchas razones. También porque es un texto en el que apenas contribuyó la mitad de la población: las mujeres. De los siete ponentes a los que se encargó la redacción de la Constitución, <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Padres_de_la_Constituci%C3%B3n">los padres de la Constitución</a>, ninguno era mujer. Esto no sería un problema en sí mismo si los órganos de poder actuales fueran reflejo de la población española tan rica y diversa. </p>
<p>Urge también una reforma en profundidad de todas las instituciones del Estado. Todavía hoy éstas, sobre todo en <a href="http://www.ine.es/ss/Satellite?L=es_ES&c=INEPublicacion_C&cid=1259924822888&p=1254735110672&pagename=ProductosYServicios%2FPYSLayout&param1=PYSDetalleGratuitas&param2=1259925558048&param4=Mostrar">la cúpula</a>, siguen copadas por hombres, en su mayoría blancos, de mediana o avanzada edad y pocos o ninguno pertenece a alguna de las minorías más importantes del país como puede ser la comunidad romaní. Por no hablar de los órganos directivos de las universidades, los medios de comunicación, las empresas privadas o las fundaciones y los entes de otra índole públicos o privados ya sean academias de las artes, de la lengua o de la ciencia. </p>
<p>Y qué decir de los deportes. ¿Por qué apenas se habla en los medios, ni siquiera en los públicos, de los logros de las <a href="https://www.efe.com/efe/espana/deportes/2-1-espana-gana-ante-mexico-su-primer-mundial-femenino-sub-17/10006-3830588">selecciones femeninas de fútbol</a> y <a href="https://www.efe.com/efe/espana/deportes/las-leonas-campeonas-de-europa/10006-3541677">de rugby</a>? España, como todos los países, es compleja y plural y negarlo es silenciar a una parte de la población desoyendo lo establecido en todos los tratados internacionales que el Estado ha ratificado en materia de derechos humanos.</p>
<h2>Escándalos evitables</h2>
<p>Todo ello no es inocuo. Así, una sentencia judicial como la de ‘La Manada’, que llevó a una contundente <a href="https://www.efe.com/efe/espana/sociedad/condena-unanime-a-la-sentencia-de-manada/10004-3596902">reacción por parte de la sociedad</a>, fue consecuencia no sólo de una decisión poco oportuna si no de la misma composición de dicho tribunal. De hecho, si la cúpula del poder judicial fuera más paritaria el escándalo hubiera sido seguramente menor. </p>
<p>Tampoco hubiera provocado tanto revuelo el poema de la revista de la Asociación de Jueces Francisco de Vitoria titulado <em>De monjas a diputadas</em>, de noviembre de 2017, y firmado con el pseudónimo El guardabosques de Valsaín, tras el que se escondía el juez Lorenzo Pérez San Francisco y en el que, acompañado con una foto de Irene Montero –a la que se refería como “la exnovia del coletas”–, se insinuaba que tanto la actual portavoz parlamentaria como Tania Sánchez debían sus responsabilidades en Podemos a los “apetitos inconstantes” de Pablo Iglesias. Esto llevó a que el magistrado Jaime Moralles del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid <a href="http://cadenaser.com/ser/2018/11/08/tribunales/1541707518_988679.html">condenara</a> el 8 de noviembre de 2018 tanto al autor como a los seis miembros del comité de redacción de la publicación al pago de sanciones económicas de hasta 50.000 euros a Montero por “no supervisar” el contenido del poema publicado. Una decisión que afecta, en mi opinión, a la libertad de expresión. </p>
<h2>Ellas y la judicatura</h2>
<p>Las mujeres son el <a href="http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/En-Portada/Las-mujeres-suponen-el-53-2---de-los-miembros-de-la-Carrera-Judicial--el-mismo-porcentaje-que-representaban-los-hombres-hace-diez-anos">53% de la judicatura</a>, pero solo el 27% de la cúpula de los órganos superiores. En el Tribunal Constitucional, que es el que tiene que garantizar los derechos fundamentales de todos y todas, sólo el 17% son magistradas, y en la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo no hay ni una sola mujer. En el Tribunal Supremo las mujeres apenas llegan a un 14% y solamente un 6% de magistradas presiden los Tribunales de justicia de las comunidades autónomas. La foto del inicio del año judicial en la que posan sólo hombres es, por lo menos, inquietante. Como lo es también cualquier panel académico o rueda de prensa sin una sola mujer. </p>
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<img alt="" src="https://images.theconversation.com/files/248826/original/file-20181204-34122-13qd99p.jpg?ixlib=rb-1.1.0&q=45&auto=format&w=754&fit=clip" srcset="https://images.theconversation.com/files/248826/original/file-20181204-34122-13qd99p.jpg?ixlib=rb-1.1.0&q=45&auto=format&w=600&h=400&fit=crop&dpr=1 600w, https://images.theconversation.com/files/248826/original/file-20181204-34122-13qd99p.jpg?ixlib=rb-1.1.0&q=30&auto=format&w=600&h=400&fit=crop&dpr=2 1200w, https://images.theconversation.com/files/248826/original/file-20181204-34122-13qd99p.jpg?ixlib=rb-1.1.0&q=15&auto=format&w=600&h=400&fit=crop&dpr=3 1800w, https://images.theconversation.com/files/248826/original/file-20181204-34122-13qd99p.jpg?ixlib=rb-1.1.0&q=45&auto=format&w=754&h=502&fit=crop&dpr=1 754w, https://images.theconversation.com/files/248826/original/file-20181204-34122-13qd99p.jpg?ixlib=rb-1.1.0&q=30&auto=format&w=754&h=502&fit=crop&dpr=2 1508w, https://images.theconversation.com/files/248826/original/file-20181204-34122-13qd99p.jpg?ixlib=rb-1.1.0&q=15&auto=format&w=754&h=502&fit=crop&dpr=3 2262w" sizes="(min-width: 1466px) 754px, (max-width: 599px) 100vw, (min-width: 600px) 600px, 237px">
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<span class="caption">El rey Felipe VI junto a los miembros de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo. En el Palacio de Justicia de Madrid el 10 de septiembre de 2018.</span>
<span class="attribution"><a class="source" href="http://www.casareal.es/ES/ArchivoMultimedia/Paginas/archivo-multimedia_galerias-de-fotos-detalle.aspx?data=205477">Casa Real</a></span>
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<p>Ya han pasado cuarenta años desde la aprobación de la Constitución. Ya es hora, ya hay mujeres preparadas en todos los ámbitos. De hecho, en 2018 había 875 mujeres juezas de entre 51 y 60 años frente a 972 hombres de la misma franja de edad. No hay excusa.</p>
<p>La Constitución española prohíbe expresamente la discriminación por razón de “sexo” en su <a href="http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=14&tipo=2">artículo 14</a>. </p>
<p>En <a href="http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=9&tipo=2">el 9.2</a> se conmina a los poderes públicos a que promuevan la igualdad material. Y así lo exige también la <a href="https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-6115-consolidado.pdf">Ley Orgánica 3/2007</a> para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. </p>
<p>En los <a href="http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=32&tipo=2">artículos 32</a> y <a href="http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=35&tipo=2">35</a> de la Constitución se hace referencia expresa a la mujer insistiendo en la prohibición de discriminación en el derecho a contraer matrimonio y el derecho al trabajo. </p>
<p>Además el <a href="http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=10&tipo=2">artículo 10</a> de la Constitución, que primero habla de la dignidad humana como elemento central de todos los derechos fundamentales, en el apartado segundo establece que los derechos fundamentales deben interpretarse conforme a los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Con lo cual, es evidente que debe aplicarse tanto lo establecido por la Unión Europea, y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de manera directa, como los textos emanados en el seno de Naciones Unidas ratificados por España que en esta materia son especialmente contundentes. </p>
<p>Una interpretación de la Constitución comprometida con los derechos humanos, dentro de los cuales como es evidente se incluyen los de las mujeres y los de cualquier otro colectivo, sería suficiente si hubiera la voluntad política de trabar los cambios que la sociedad requiere. Reformar la Constitución para dar respuesta a éstos y muchos otros retos es necesario si se quiere consolidar una democracia inclusiva y plural.</p><img src="https://counter.theconversation.com/content/108197/count.gif" alt="The Conversation" width="1" height="1" />
<p class="fine-print"><em><span>Mar Aguilera Vaqués no recibe salario, ni ejerce labores de consultoría, ni posee acciones, ni recibe financiación de ninguna compañía u organización que pueda obtener beneficio de este artículo, y ha declarado carecer de vínculos relevantes más allá del cargo académico citado.</span></em></p>De los siete ponentes a los que se encargó la redacción de la Constitución, ninguno era mujer. Esto no sería un problema en sí mismo si los órganos de poder actuales fueran reflejo de la población española tan rica y diversa.Mar Aguilera Vaqués, Profesora de Derecho Constitucional y Derechos Fundamentales, Universitat de BarcelonaLicensed as Creative Commons – attribution, no derivatives.tag:theconversation.com,2011:article/1081922018-12-04T21:18:06Z2018-12-04T21:18:06ZCuarenta años de derechos fundamentales<figure><img src="https://images.theconversation.com/files/248732/original/file-20181204-34138-1swtf2.jpg?ixlib=rb-1.1.0&rect=39%2C0%2C4369%2C3008&q=45&auto=format&w=496&fit=clip" /><figcaption><span class="caption">
</span> <span class="attribution"><a class="source" href="https://www.shutterstock.com/es/image-illustration/concept-unemployment-business-downsizing-symbol-group-416906065">Shutterstock / Lightspring</a></span></figcaption></figure><p>Hace ahora cuarenta años, los españoles que entonces eran mayores de edad, al votar en referéndum, firmaron un contrato social, en cuya virtud los poderes públicos futuros (desde entonces democráticamente constituidos) se comprometían a hacer (y a no hacer) cosas importantes. La libertad del pueblo español fue en aquel momento relativa, y se demostraba en el mismo Preámbulo: a diferencia de la clásica fórmula que inicia la Constitución más longeva (Estados Unidos, 1787: “<a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Pre%C3%A1mbulo_de_la_Constituci%C3%B3n_de_los_Estados_Unidos">Nosotros, el pueblo…</a>”), ellos se limitaron a “ratificar” la obra de unas Cortes constituyentes que ciertamente habían elegido pero en cuyos trabajos no pudieron participar de forma directa, teniendo además que optar entre “todo” o “nada”. </p>
<p>Con frecuencia se ha afirmado que el catálogo de derechos incluido en la Constitución fue extenso y generoso. No se lo leyeron bien: se quedó corto en comparación con los tratados internacionales que España había ratificado poco antes o que ratificaría poco después, entre ellos el <a href="https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx">Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas de 1966</a> (ratificado el 13 de abril de 1977) y la <a href="http://www.europarl.europa.eu/meetdocs/2004_2009/documents/dv/chartesocialedepliant-/CharteSocialedepliant-es.pdf">Carta Social Europea del Consejo de Europa de 1961</a> (ratificada el 29 de abril de 1980). </p>
<h2>La trampa del artículo 53.3</h2>
<p>Se atribuye a la insistencia de <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Gregorio_Peces-Barba">Gregorio Peces-Barba</a> la inclusión de un amplio catálogo de derechos (aunque no fueron tantos los que no estaban ya en la Constitución de 1931) pero que tenía su trampa: en el último momento, la derecha (<a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Miguel_Herrero_y_Rodr%C3%ADguez_de_Mi%C3%B1%C3%B3n">Miguel Herrero de Miñón</a> se apunta el tanto en sus <em>Memorias de estío</em>) logró descafeinar el catálogo al introducir una cláusula, inédita en el Derecho comparado, según la cual los derechos sociales (salvo la educación), “sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen” (<a href="http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=53&tipo=2">art. 53.3</a>). Es decir, derechos que no eran derechos, por debajo de los tratados internacionales. Esta curiosa trampa afectaba (y afecta todavía) a los derechos a la seguridad social, salud, vivienda, cultura y medio ambiente. </p>
<p>La crisis económica ha puesto de manifiesto evidentes retrocesos en el cumplimiento de todos estos derechos (y de algún otro), sin que la Constitución haya servido para remediarlo. </p>
<p>En cuanto al derecho al trabajo, no afectado por la ominosa cláusula del citado artículo 53.3, no ha sido interpretado como el acceso a un puesto de trabajo sino como unas mínimas condiciones del trabajo que ya se tiene y unos también mínimos requisitos para el despido. El mayor retroceso de nuestro Derecho del Trabajo desde la democracia (<a href="https://www.boe.es/boe/dias/2012/02/11/pdfs/BOE-A-2012-2076.pdf">reforma laboral de 2012</a>) fue avalado por el Tribunal Constitucional, con la casi unánime crítica social. La lectura actual del artículo 40 causa sonrojo.</p>
<p>Veamos: el reconocimiento de derechos sin garantías adecuadas de los mismos es un fraude. Nuestra Constitución, temerosa (quizás con razón en su día) del poder de los jueces, instauró un sistema de control concentrado según el cual el único órgano que podía revisar la constitucionalidad de las leyes era el Tribunal Constitucional, muy influido, como el tiempo demostró (y cada vez más), por la clase política. No deja de resultar curioso que los ciudadanos no puedan recurrir las leyes ni los jueces dejar de aplicarlas y que, sin embargo, puedan desactivarse las leyes contrarias al Derecho de la Unión Europea, incluso cuando este haya sido aprobado sin intervención alguna de las instituciones democráticas españolas. </p>
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<img alt="" src="https://images.theconversation.com/files/248821/original/file-20181204-34157-1s7jriw.jpg?ixlib=rb-1.1.0&q=45&auto=format&w=754&fit=clip" srcset="https://images.theconversation.com/files/248821/original/file-20181204-34157-1s7jriw.jpg?ixlib=rb-1.1.0&q=45&auto=format&w=600&h=440&fit=crop&dpr=1 600w, https://images.theconversation.com/files/248821/original/file-20181204-34157-1s7jriw.jpg?ixlib=rb-1.1.0&q=30&auto=format&w=600&h=440&fit=crop&dpr=2 1200w, https://images.theconversation.com/files/248821/original/file-20181204-34157-1s7jriw.jpg?ixlib=rb-1.1.0&q=15&auto=format&w=600&h=440&fit=crop&dpr=3 1800w, https://images.theconversation.com/files/248821/original/file-20181204-34157-1s7jriw.jpg?ixlib=rb-1.1.0&q=45&auto=format&w=754&h=552&fit=crop&dpr=1 754w, https://images.theconversation.com/files/248821/original/file-20181204-34157-1s7jriw.jpg?ixlib=rb-1.1.0&q=30&auto=format&w=754&h=552&fit=crop&dpr=2 1508w, https://images.theconversation.com/files/248821/original/file-20181204-34157-1s7jriw.jpg?ixlib=rb-1.1.0&q=15&auto=format&w=754&h=552&fit=crop&dpr=3 2262w" sizes="(min-width: 1466px) 754px, (max-width: 599px) 100vw, (min-width: 600px) 600px, 237px">
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<span class="caption">Voto afirmativo en el referéndum constitucional de 1978 en España.</span>
<span class="attribution"><a class="source" href="https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Constituci%C3%B3n_1978_s%C3%AD.jpg">Wikimedia Commons</a></span>
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<p>Cuarenta años después, la garantía judicial de los derechos (que es la más importante) adolece de serias deficiencias, entre las cuales destacaría (lo que no suele ponerse de manifiesto) la falta de sensibilidad de nuestros tribunales hacia la justicia social. </p>
<h2>Principios y mandatos</h2>
<p>Una Constitución no es un punto de llegada sino de partida, la adopción de un contrato en cuya virtud los ciudadanos (vinculando a las generaciones futuras) aceptamos someternos al poder de las leyes, pero con unas condiciones, a saber, que los poderes constituidos (legislativos y ejecutivos sobre todo) cumplan con unos principios y mandatos en favor de los ciudadanos. Está claro que los principios y mandatos constitucionales se pueden cumplir más o menos pero nuestro Estado de Derecho, nuestra democracia y nuestro Estado social se encuentran en niveles muy bajos. Los ciudadanos cumplimos con las leyes pero la otra parte no ha cumplido bien sus obligaciones.</p>
<p>Nuestro catálogo de derechos y nuestro sistema de garantías está obsoleto y no responde a la demanda social. En 2015 dirigí un estudio destinado a demostrar la necesidad de una profunda reforma constitucional en materia de derechos que <a href="https://oxfamintermon.s3.amazonaws.com/sites/default/files/documentos/files/UnaReformaParaBlindarLosDerechosHumanos.pdf">terminó como una propuesta avalada por las secciones españolas de tres de las organizaciones no gubernamentales más importantes del mundo</a>. Nadie nos contestó y los medios apenas se hicieron eco. Sin embargo, si leyéramos el <a href="https://www.ciudadanos-cs.org/var/public/sections/page-home/acuerdo-gobierno-reformista-y-de-progreso-2016.pdf?__v=204_0">acuerdo PSOE-Ciudadanos</a> de febrero de 2016 y los últimos programas electorales de estos partidos y de <a href="https://lasonrisadeunpais.es/programa/">Podemos</a>, comprobaríamos que muchos de los puntos de esa propuesta han sido aceptados. </p>
<p>Sorprende que estas coincidencias hayan pasado desapercibidas y que a nadie le interese recordarlas. Ojalá más pronto que tarde los partidos (únicos capaces de poner en marcha la reforma) olviden sus trifulcas coyunturales y su obsesión por ganar votos a corto plazo y se sienten a debatir sobre lo que de verdad importa. Llaman a otros “no constitucionalistas” pero deben considerar que la mejor manera de defender la Constitución es cumplirla y actualizarla, esto es, reformarla de acuerdo con la mayoría social. De lo contrario, los enemigos de la Constitución irán ganando apoyos.</p><img src="https://counter.theconversation.com/content/108192/count.gif" alt="The Conversation" width="1" height="1" />
<p class="fine-print"><em><span>Guillermo Escobar Roca no recibe salario, ni ejerce labores de consultoría, ni posee acciones, ni recibe financiación de ninguna compañía u organización que pueda obtener beneficio de este artículo, y ha declarado carecer de vínculos relevantes más allá del cargo académico citado.</span></em></p>Los ciudadanos cumplimos con las leyes pero la otra parte no ha cumplido bien sus obligaciones. Nuestro catálogo de derechos y nuestro sistema de garantías están obsoletos y no responden a la demanda social.Guillermo Escobar Roca, Director del Departamento de Ciencias Jurídicas, Universidad de AlcaláLicensed as Creative Commons – attribution, no derivatives.tag:theconversation.com,2011:article/1078982018-12-04T21:17:28Z2018-12-04T21:17:28ZCómo alargar la vida de la Constitución: la indispensable reforma<figure><img src="https://images.theconversation.com/files/248432/original/file-20181203-194928-3fiyp6.jpg?ixlib=rb-1.1.0&rect=15%2C10%2C3480%2C2465&q=45&auto=format&w=496&fit=clip" /><figcaption><span class="caption">
</span> <span class="attribution"><a class="source" href="https://www.shutterstock.com/es/image-illustration/image-map-spain-designed-by-computer-115093318">Shutterstock / ihorga</a></span></figcaption></figure><p>Por primera vez en nuestra historia tenemos una Constitución en plena sintonía con las de los países democráticos europeos, que se mantiene viva, de forma ininterrumpida, durante cuatro decenios. </p>
<p>Podemos estar satisfechos y sentirnos orgullosos. Debemos celebrarlo. Pero no podemos conformarnos. Tenemos que lograr que la Constitución tenga una larga vida –mucho más larga que los cuatro decenios ya transcurridos–, siguiendo el ejemplo de los países democráticos más sólidos y estables. </p>
<p>El reto inmediato debiera consistir en garantizar la plena salud de la Constitución durante otros cuatro decenios, para que inmediatamente, quienes entonces estén aquí, puedan empezar a preparar la celebración del primer siglo de vigencia ininterrumpida de un sistema democrático en España. </p>
<p>Merecerá la pena, porque se podrá pensar, con motivo, que la trágica historia de la democracia en nuestro país ha cambiado de rumbo. Esa es la responsabilidad de quienes ahora estamos aquí. Responsabilidad ante nosotros mismos y, sobre todo, ante las generaciones que nos sucederán; ante el futuro. Tenemos un negro pasado democrático. Con la actual Constitución hemos logrado un presente más que aceptable. Tenemos que hacer posible un futuro aún más satisfactorio. </p>
<h2>Joven pero con problemas de salud</h2>
<p>La Constitución sigue siendo joven si la comparamos con los países de más larga tradición democrática. Pero tiene algunos problemas de salud. Unos más preocupantes que otros. Todos resolubles si se actúa con inteligencia y diligencia; sin precipitación, pero con la premura necesaria; sin dejarla a su suerte, mientras sus males se agravan, poniendo en riesgo su propia pervivencia. </p>
<p>La reforma de la Constitución es indispensable para afrontar con mínimas garantías el reto de garantizar una larga –aún más larga- vida a nuestro sistema de convivencia democrática. Quienes, con unas u otras razones, se niegan a aceptarlo e impiden afrontar ese reto constituyen, también ellos, uno de los grandes peligros que la acechan. Cuando la aritmética parlamentaria la hacía razonablemente fácil, negaban su necesidad; ahora niegan su viabilidad –y, por tanto, su oportunidad-, como consecuencia de la extrema fragmentación parlamentaria en que nos hemos instalado. Y mientras tanto, los problemas se siguen acumulando y agravando. </p>
<p>Cuanto más se tarde en afrontar la reforma más difícil va a ser gestionarla; y va a crecer enormemente, una vez más, el riesgo de una fractura constitucional. La historia nos ha enseñado demasiadas veces cuáles son sus consecuencias.</p>
<h2>La evolución de los tiempos</h2>
<p>Los países democráticos más sólidos de nuestro entorno son capaces de afrontar, de forma reiterada, la reforma de sus Constituciones, para adaptarse a la evolución de los tiempos y tratar de poner remedio a los problemas que se les presentan. </p>
<p>¿Por qué ese empeño, en España, de petrificar la Constitución, de poner a prueba, hasta el límite, su capacidad de resistencia sin ajustar periódicamente sus piezas, sin cambiarle las que han dado señales de fatiga o de no funcionar adecuadamente?</p>
<p>No podemos permitirnos asumir que no podemos hacer lo que es indispensable para tratar de garantizarnos una larga vida de convivencia democrática. Por eso son extremadamente graves las voces que han ido ganando crecientemente terreno en el ámbito académico, poniendo el acento en las dificultades de la reforma, avalando la inconveniencia de afrontarla en este momento. </p>
<p>Es necesario que –especialmente los académicos- pongamos el acento en su necesidad indispensable. Solo así estaremos exigiendo a los partidos que dejen de hacer inviable lo necesario, lo indispensable. De lo contrario estaremos dando cobertura a la parálisis que nos llevará al desastre. A nosotros nos corresponde alertar sobre la necesidad de acometerla y los peligros de no hacerlo. Corresponde a los partidos tener en cuenta las dificultades que plantea la reforma… para removerlas y hacerla posible.</p>
<p>Hoy todavía parece posible una reforma de la Constitución sobre los mismos presupuestos de base del consenso de 1978; es decir, reforma y no ruptura. Pero, si se sigue degradando el sistema político y su funcionamiento como viene ocurriendo en estos dos últimos decenios, es muy posible que pronto ya no lo sea. El sistema de partidos se ha instalado en la desidia al afrontar los problemas que han ido surgiendo. Como dice <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Axular">Pedro de Aguerre, Axular</a>, el mayor clásico del euskera, en su <a href="https://klasikoak.armiarma.eus/idazlanak/A/AxularGero.htm">Gero</a>, no hay epidemia ni veneno que cause mayores males que la desidia. La desidia en que se ha instalado el sistema de partidos en España va a provocar males que lamentaremos largamente.</p>
<p>Hace diez o quince años hubiera sido posible una reforma de la Constitución limitada al sistema autonómico. Hoy ya no lo es. Pero sería extremadamente arriesgado encarar una reforma general de la Constitución, tratar de reformar todo al mismo tiempo, con los partidos que tenemos y lo que han demostrado en los últimos tiempos. Es necesario establecer prioridades; pero, al mismo tiempo, es indispensable un compromiso sobre la apertura de un ‘tiempo de reformas’, en el que se garantice que se van a ir abordando los diferentes problemas; sin precipitación, pero sin pausa. </p>
<h2>Prioridad: el sistema autonómico</h2>
<p>La reforma del sistema autonómico sigue siendo, en mi opinión, una prioridad. Es el mayor riesgo, a corto plazo, para la pervivencia del sistema democrático. Hay razones especiales para ello en la propia deficiencia de la regulación constitucional. Como consecuencia de la opción histórica –en 1931- de establecer un sistema expresamente alejado de los sistemas federales, que tuvo que ser nuevamente acogida en 1978, tenemos un sistema ‘federal’ en la práctica, con importantes defectos, que carece de la regulación constitucional necesaria para garantizar su ‘buen gobierno’. Unos defectos que han sido inteligente y eficazmente utilizados por los nacionalismos rupturistas en la deslegitimación del sistema autonómico y, por extensión, del conjunto del sistema constitucional. </p>
<p>Sin una profunda reforma del sistema, que requiere una importante reforma de la Constitución, no recuperaremos la legitimación cualitativamente mayoritaria que toda Constitución que se precie requiere; y sin ella será muy difícil ganar la batalla por la legitimidad política frente al nacionalismo rupturista.</p><img src="https://counter.theconversation.com/content/107898/count.gif" alt="The Conversation" width="1" height="1" />
<p class="fine-print"><em><span>Alberto López Basaguren fue miembro del grupo que formó el PSOE para la propuesta de reforma de la Constitución y es miembro, a propuesta del PSE-EE, de la Comisión técnica de desarrollo de las Bases de autogobierno en el Parlamento Vasco.
</span></em></p>A pesar de su juventud, la Carta Magna tiene problemas de salud. La reforma del sistema autonómico es una prioridad y es el mayor riesgo, a corto plazo, para la pervivencia del sistema democrático.Alberto López Basaguren, Catedrático de Derecho Constitucional, Universidad del País Vasco / Euskal Herriko UnibertsitateaLicensed as Creative Commons – attribution, no derivatives.tag:theconversation.com,2011:article/1081012018-12-04T21:17:05Z2018-12-04T21:17:05ZLa mejor Constitución de la Historia<figure><img src="https://images.theconversation.com/files/248450/original/file-20181203-194928-t3oscz.jpg?ixlib=rb-1.1.0&rect=0%2C0%2C1981%2C1416&q=45&auto=format&w=496&fit=clip" /><figcaption><span class="caption">Constitución de 1978 firmada por el Rey Juan Carlos I. Figuran también las rúbricas de los presidentes de las Cortes, del Congreso de los Diputados y del Senado, así como el resto de miembros de las Mesas. Junto a la Constitución, la pluma que utilizó el Rey para firmarla, y que forma parte de los fondos del Archivo del Congreso de los Diputados.</span> <span class="attribution"><a class="source" href="http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/CG_Corona/LegCons_firmacons">Archivo Congreso de los Diputados de España</a></span></figcaption></figure><p>La Constitución de 1978 fue la constitución de la memoria histórica, ahora que la expresión está tan de moda. Una memoria histórica no limitada a la Guerra Civil y al régimen de Franco, aunque por supuesto tuvo ambos muy presentes. Basta acudir a los testimonios de quienes trabajaron en su redacción, dentro o fuera de la Ponencia que se formó en la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas del Congreso de los Diputados, para percibir que tenían en mente toda la historia del constitucionalismo español. El <a href="http://www.congreso.es/consti/constitucion/elaboracion/index.htm">Diario de Sesiones de las Cortes Generales</a> de la época también lo ratifica.</p>
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<a href="https://images.theconversation.com/files/248790/original/file-20181204-34131-1pwiwkv.jpg?ixlib=rb-1.1.0&q=45&auto=format&w=1000&fit=clip"><img alt="" src="https://images.theconversation.com/files/248790/original/file-20181204-34131-1pwiwkv.jpg?ixlib=rb-1.1.0&q=45&auto=format&w=237&fit=clip" srcset="https://images.theconversation.com/files/248790/original/file-20181204-34131-1pwiwkv.jpg?ixlib=rb-1.1.0&q=45&auto=format&w=600&h=954&fit=crop&dpr=1 600w, https://images.theconversation.com/files/248790/original/file-20181204-34131-1pwiwkv.jpg?ixlib=rb-1.1.0&q=30&auto=format&w=600&h=954&fit=crop&dpr=2 1200w, https://images.theconversation.com/files/248790/original/file-20181204-34131-1pwiwkv.jpg?ixlib=rb-1.1.0&q=15&auto=format&w=600&h=954&fit=crop&dpr=3 1800w, https://images.theconversation.com/files/248790/original/file-20181204-34131-1pwiwkv.jpg?ixlib=rb-1.1.0&q=45&auto=format&w=754&h=1199&fit=crop&dpr=1 754w, https://images.theconversation.com/files/248790/original/file-20181204-34131-1pwiwkv.jpg?ixlib=rb-1.1.0&q=30&auto=format&w=754&h=1199&fit=crop&dpr=2 1508w, https://images.theconversation.com/files/248790/original/file-20181204-34131-1pwiwkv.jpg?ixlib=rb-1.1.0&q=15&auto=format&w=754&h=1199&fit=crop&dpr=3 2262w" sizes="(min-width: 1466px) 754px, (max-width: 599px) 100vw, (min-width: 600px) 600px, 237px"></a>
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<span class="caption">Primera página de la Constitución de 1808.</span>
<span class="attribution"><a class="source" href="http://bdh-rd.bne.es/viewer.vm?id=0000079720&page=1">Biblioteca Nacional de España</a>, <a class="license" href="http://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/">CC BY-SA</a></span>
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<p>Desde luego, la experiencia constitucional española no había sido muy brillante. Desde la <a href="http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/constitucion-de-bayona-6-de-julio-1808/html/437fe325-fb92-48b7-a963-a36d6a8fd6af_2.html">Constitución de Bayona de 1808</a> hasta <a href="http://www.congreso.es/docu/constituciones/1931/1931_cd.pdf">la de la II República de 1931</a> nuestro país tuvo ocho constituciones, sin contar los proyectos que no llegaron a entrar en vigor. Ocho constituciones en 131 años (1808-1939) arroja una media de poco más de dieciséis años por texto constitucional. Justo el polo opuesto de la constitución decana, <a href="https://www.constitutionfacts.com/content/constitution/files/USConstitution_Spanish.pdf">la de Estados Unidos de 1787</a>, que continúa a día de hoy.</p>
<h2>Cada régimen la suya</h2>
<p>Por desgracia, la práctica constitucional había seguido demasiado de cerca a la turbulenta sucesión de regímenes políticos durante nuestra historia contemporánea. Cuando uno nuevo tomaba el poder se apresuraba a redactar su propia constitución, que lógicamente perecía con él en cuanto llegaba el siguiente. Eran constituciones que reflejaban los postulados políticos de la mayoría de cada momento, en un vano intento de consolidarlos.</p>
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<img alt="" src="https://images.theconversation.com/files/248792/original/file-20181204-34138-1m2803y.jpg?ixlib=rb-1.1.0&q=45&auto=format&w=237&fit=clip" srcset="https://images.theconversation.com/files/248792/original/file-20181204-34138-1m2803y.jpg?ixlib=rb-1.1.0&q=45&auto=format&w=600&h=842&fit=crop&dpr=1 600w, https://images.theconversation.com/files/248792/original/file-20181204-34138-1m2803y.jpg?ixlib=rb-1.1.0&q=30&auto=format&w=600&h=842&fit=crop&dpr=2 1200w, https://images.theconversation.com/files/248792/original/file-20181204-34138-1m2803y.jpg?ixlib=rb-1.1.0&q=15&auto=format&w=600&h=842&fit=crop&dpr=3 1800w, https://images.theconversation.com/files/248792/original/file-20181204-34138-1m2803y.jpg?ixlib=rb-1.1.0&q=45&auto=format&w=754&h=1058&fit=crop&dpr=1 754w, https://images.theconversation.com/files/248792/original/file-20181204-34138-1m2803y.jpg?ixlib=rb-1.1.0&q=30&auto=format&w=754&h=1058&fit=crop&dpr=2 1508w, https://images.theconversation.com/files/248792/original/file-20181204-34138-1m2803y.jpg?ixlib=rb-1.1.0&q=15&auto=format&w=754&h=1058&fit=crop&dpr=3 2262w" sizes="(min-width: 1466px) 754px, (max-width: 599px) 100vw, (min-width: 600px) 600px, 237px">
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<span class="caption">Constitución de la República Española.</span>
<span class="attribution"><a class="source" href="http://bdh-rd.bne.es/viewer.vm?id=0000057916&page=1">Biblioteca Nacional de España</a>, <a class="license" href="http://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/">CC BY-SA</a></span>
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<p>El Presidente del Gobierno <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Adolfo_Su%C3%A1rez">Adolfo Suárez</a> y sus colaboradores comprendieron que no podían hacer una constitución “de la UCD”, ni tampoco de ninguno de los dos bandos que lucharon en la Guerra Civil. Él mismo, el día en que las Cortes Generales aprobaron el texto constitucional, <a href="https://www.europapress.es/nacional/noticia-adolfo-suarez-10-frases-20140323154123.html">dijo en el Congreso</a>: “En relación con nuestra singular experiencia histórica, la Constitución expresa la convicción de que no hay dos Españas (…) irreconciliables y en permanente confrontación. Creo que es el triunfo de la voluntad común de alcanzar una razonable, ordenada y pacífica convivencia para todos los españoles”. Se optó, por tanto, por buscar el consenso, tan enfatizado en el momento, lo que exigía que todos los partidos renunciaran a que se plasmasen en el texto muchos de sus principios. Se buscó un marco de convivencia abierto, en el que cupiesen muy distintas opciones políticas, tal y como quería D. Juan Carlos I.</p>
<p>El propósito de los constituyentes se cumplió, a la vista de los cuarenta años transcurridos. En estas décadas han gobernado en España tres partidos políticos de muy distinto signo, con el apoyo de otros muchos, y todos han podido desarrollar sus programas dentro de la Constitución, a la que han defendido de modo expreso. Sólo se han situado fuera de ella quienes recientemente han tratado de forzar la independencia de Cataluña, una pretensión que no cabe en ningún texto constitucional comparado.</p>
<p>De este modo, la Constitución de 1978 se sitúa como la segunda más longeva de la historia de España, sólo superada por <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_espa%C3%B1ola_de_1876">la de 1876</a>. Toda una muestra de estabilidad, a juzgar por los precedentes.</p>
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<a href="https://images.theconversation.com/files/248793/original/file-20181204-34154-1s4u0ux.jpg?ixlib=rb-1.1.0&q=45&auto=format&w=1000&fit=clip"><img alt="" src="https://images.theconversation.com/files/248793/original/file-20181204-34154-1s4u0ux.jpg?ixlib=rb-1.1.0&q=45&auto=format&w=754&fit=clip" srcset="https://images.theconversation.com/files/248793/original/file-20181204-34154-1s4u0ux.jpg?ixlib=rb-1.1.0&q=45&auto=format&w=600&h=433&fit=crop&dpr=1 600w, https://images.theconversation.com/files/248793/original/file-20181204-34154-1s4u0ux.jpg?ixlib=rb-1.1.0&q=30&auto=format&w=600&h=433&fit=crop&dpr=2 1200w, https://images.theconversation.com/files/248793/original/file-20181204-34154-1s4u0ux.jpg?ixlib=rb-1.1.0&q=15&auto=format&w=600&h=433&fit=crop&dpr=3 1800w, https://images.theconversation.com/files/248793/original/file-20181204-34154-1s4u0ux.jpg?ixlib=rb-1.1.0&q=45&auto=format&w=754&h=544&fit=crop&dpr=1 754w, https://images.theconversation.com/files/248793/original/file-20181204-34154-1s4u0ux.jpg?ixlib=rb-1.1.0&q=30&auto=format&w=754&h=544&fit=crop&dpr=2 1508w, https://images.theconversation.com/files/248793/original/file-20181204-34154-1s4u0ux.jpg?ixlib=rb-1.1.0&q=15&auto=format&w=754&h=544&fit=crop&dpr=3 2262w" sizes="(min-width: 1466px) 754px, (max-width: 599px) 100vw, (min-width: 600px) 600px, 237px"></a>
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<span class="caption">La Constitución española de 1876.</span>
<span class="attribution"><a class="source" href="http://bdh-rd.bne.es/viewer.vm?id=0000237108&page=1">Biblioteca Nacional de España.</a>, <a class="license" href="http://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/">CC BY-SA</a></span>
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<h2>Solidez institucional</h2>
<p>Sin embargo, nuestra Constitución no sólo merece un reconocimiento por haber propiciado un tiempo de solidez institucional en paz. Su contenido es en sí mismo valioso y digno de defensa. </p>
<p>En primer lugar, incluye un amplio catálogo de derechos fundamentales, perfectamente alineado con las declaraciones y convenciones internacionales, que además invoca de modo expreso como patrón interpretativo. Gracias a ella se ha construido un exigente sistema de garantía de derechos humanos, en beneficio de todos. </p>
<p>En segundo lugar, ha instaurado un sistema democrático homologable con cualquiera de los países de nuestro entorno, tanto por lo que respecta a las instituciones como al propio proceso electoral, poniendo fin a una triste historia de manipulaciones electorales. </p>
<p>En tercer lugar, ha desarrollado una descentralización territorial insólita en España, que con sus problemas y dificultades ha dado un amplio cauce a las demandas de autogobierno que se venían formulando desde hace más de cien años. </p>
<p>Por último, aunque el listado podría seguir, ha configurado una Jefatura del Estado verdaderamente imparcial en términos políticos, como figura arbitral y moderadora y como alta representación internacional de España. Su <a href="https://www.europapress.es/nacional/noticia-texto-integro-discurso-rey-felipe-vi-pronunciado-noche-crisis-cataluna-20171003211122.html">defensa del Estado</a> ante quienes intentaron desmembrarlo resulta del todo coherente con su posición institucional y con la salvaguarda de nuestro sistema político.</p>
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<figcaption><span class="caption">Mensaje del rey Felipe VI transmitido desde el Palacio de La Zarzuela, en Madrid, el 3 de octubre de .2017.</span></figcaption>
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<p>La Constitución de 1978, que ahora cumple cuarenta años, no es sólo la última constitución de la historia de España: es la mejor que España ha conocido. Ojalá sigamos disfrutando por muchos años de sus enormes cualidades.</p><img src="https://counter.theconversation.com/content/108101/count.gif" alt="The Conversation" width="1" height="1" />
<p class="fine-print"><em><span>Víctor Torre de Silva no recibe salario, ni ejerce labores de consultoría, ni posee acciones, ni recibe financiación de ninguna compañía u organización que pueda obtener beneficio de este artículo, y ha declarado carecer de vínculos relevantes más allá del cargo académico citado.</span></em></p>La de 1978 es la segunda constitución más longeva de la historia de España, sólo superada por la de 1876. No sólo merece un reconocimiento por haber propiciado un tiempo de solidez institucional en paz. Su contenido es valioso y digno de defensa.Víctor Torre de Silva, Professor of Law, IE UniversityLicensed as Creative Commons – attribution, no derivatives.