La primera semana de septiembre dio comienzo el juicio correspondiente a uno de los casos más relevantes y sobrecogedores que han azotado a la sociedad francesa en los últimos años. El relato, espeluznante, provoca una suerte de encogimiento moral que dificulta la visión del ser humano como sujeto digno de esperanza en un mundo cada vez más inundado de episodios descorazonadores.
Dominique P. invitó durante casi diez años (entre 2011 y 2020) a 72 hombres de diferentes perfiles sociológicos y profesionales a violar repetidamente a su esposa, Gisèle Pélicot, drogada previamente a través de una sumisión química que la situaba en una situación de inconsciencia.
El origen de la investigación penal se situó en unos hechos cometidos por el mencionado individuo relacionados con la filmación de las partes íntimas de algunas mujeres en establecimientos públicos. Iniciadas las correspondientes diligencias policiales a partir de la denuncia presentada, la policía francesa descubrió en su domicilio vídeos y fotografías relacionadas con las múltiples y continuadas agresiones sexuales cometidas sobre su esposa a lo largo casi de una decena de años.
Más allá de las consideraciones que se puedan efectuar en torno a los delitos cometidos y a las penas que, eventualmente, puedan recaer sobre quienes han sido acusados, una cuestión ha llamado poderosamente la atención en el inicio del juicio y es el hecho de que el mismo se celebre con carácter público a petición expresa de la víctima.
El acceso de terceros al juicio oral
Hay que tener en cuenta que la investigación criminal de un delito presenta unas reglas particulares en lo que atañe al principio de publicidad o, lo que es lo mismo, al acceso de terceros y medios de comunicación a las actuaciones que se desarrollan en fase de juicio oral.
En el ordenamiento jurídico francés, el artículo 306 del Código de procedimiento penal determina que los debates serán públicos, a menos que tal publicidad presente un riesgo asociado al mantenimiento del orden o las buenas costumbres, en cuyo caso el órgano judicial podrá decretar de manera motivada, y según su criterio, que la vista oral se celebre a puerta cerrada.
Se trata de una regla general que se ve matizada en el propio precepto al establecer que en aquellos casos en los que el juicio trate sobre violación, tortura y actos de barbarie acompañados de agresión sexual, trata de seres humanos o proxenetismo agravado, el juicio deberá necesariamente celebrarse a puerta cerrada si la víctima –no el acusado– así lo solicita. Esto es algo que en buena lógica sucederá en prácticamente todos los casos mencionados, habida cuenta de la gravedad del delito, de la afectación de la víctima y de la necesidad que pueda tener de evitar revivir en un contexto público los graves hechos acontecidos.
Se establece igualmente como cláusula de cierre que, en el resto de supuestos, la vista sólo podrá celebrarse a puerta cerrada si la víctima que sea parte en el proceso no se opone.
La víctima tiene, por tanto, una posición prevalente para decidir si el juicio se celebra a puerta cerrada cuando nos encontramos con delitos de naturaleza sexual. No deja margen de apreciación al órgano judicial y tampoco pueden entrar en juego otro tipo de consideraciones relacionadas con el orden público, el equilibrio entre las partes en el proceso o el derecho a la presunción de inocencia del acusado, habiendo reconocido el Consejo constitucional francés la constitucionalidad del mencionado artículo 306 (Décision nº. 2017-645 QPC, de 21 de julio de 2017).
En el caso que nos ocupa, la víctima ha manifestado su voluntad de que la vista oral se celebre con una “publicidad completa, total, hasta el final” para que aquello que ha vivido sea conocido y explicado.
El privilegio del silencio en delitos sexuales
En palabras expresadas por sus abogados, la violencia sexual no debe contar con el privilegio del silencio, la víctima no tiene por qué esconderse y la sociedad debe tomar conciencia de hechos como los acontecidos a través de la información proporcionada por unas actuaciones judiciales públicas.
Tomando en consideración tales argumentos, el tribunal ha rechazado la celebración del juicio a puerta cerrada, requerida tanto por el Ministerio Fiscal –quien ha alegado que la publicidad puede atentar a la dignidad de todas las partes implicadas en el proceso– como por algunos abogados de la defensa, que han invocado la necesidad de evitar que el juicio se convierta en un espectáculo público.
Sin duda, se trata de un escenario sorprendente, no sólo por el hecho de que un proceso de estas características se desarrolle con plena publicidad, sino por la circunstancia de que sea precisamente la víctima la que haga caso omiso de las posibilidades de protección que le ofrece el ordenamiento jurídico francés y se exponga con ello al escrutinio público, en una sala de vistas en la que se practicará con toda crudeza la prueba obtenida.