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Voto secreto: ¿derecho u obligación?

¿Para qué sirven las cabinas de votación? En España parece que están de adorno, que solamente son para los despistados o para quienes han olvidado el sobre electoral en casa. Son muy pocos los que pasan por allí. Otros países, en cambio, obligan a los electores a pasar por ellas antes de depositar el voto. De hecho, en toda la Unión Europea, España es de los pocos países en los que no es obligatorio. ¿Ganas de molestar y hacer perder el tiempo? Evidentemente esta obligación tiene su razón de ser.

La mera posibilidad de que alguien pueda saber a qué partido se prefiere, o que el sistema electoral no preserve al cien por cien el secreto del voto, puede hacer cambiar la decisión del elector. Efectivamente, éste puede cambiar su voto para agradar a la persona u órgano que sabe o puede saber fácilmente el contenido del voto. De hecho, cuando esto sucede es porque el elector percibe que si no se opta por la opción que “agrada”, puede tener consecuencias negativas para su vida pública, profesional o incluso personal.

La incomodidad de saber

Piénsese por ejemplo que en el ámbito familiar, el hecho de evitar discusiones puede condicionar la emisión del voto. O en entornos profesionales, en los que por diversas circunstancias las preferencias políticas puede determinar un ascenso. Asimismo, en contextos muy polarizados políticamente por concurrir circunstancias muy excepcionales, puede resultar incómodo y disuasorio que simplemente un vecino o vecina conozca tu opción política, como en Cataluña en la actualidad. Los riesgos de un voto no del todo secreto son evidentes igualmente en caso de violencia o terrorismo. Por ejemplo, hasta hace no mucho la presión podía ser considerable en algunos municipios de Euskadi.

En definitiva, el sistema electoral tiene que garantizar que la información sobre el partido al que se vota forme parte de la privacidad de una persona, al igual que su ideología, creencias religiosas, orientación sexual, etc. En este sentido, nuestra Constitución exige que el sufragio sea “libre, directo y secreto”. Es decir, la decisión de votar a un partido debe ser fruto de una decisión estrictamente personal no forzada por ninguna fuerza o poder del Estado, ni por una empresa o institución, ni por personas con las que se mantienen vínculos personales estrechos (“libre”).

Voto directo y secreto

Por esto mismo el voto debe ser “directo”, esto es, no puede ejercerse a través de representante al objeto de que éste no influya en la decisión del representado. Y por supuesto, no hay libre formación de la voluntad ni un libre ejercicio del derecho al voto si éste no es secreto; esto es, si tanto los distintos poderes, organizaciones o instituciones del Estado, así como si otros entes privados e incluso otros particulares, conocen o pueden conocer o identificar de una forma sencilla cuál ha sido la opción elegida por la persona que vota. Es el modo de garantizar que la voluntad real coincide con la manifestada en la urna.

¿Pero garantiza nuestra normativa ese voto “secreto” que exige la Constitución? Dado que en virtud de esta legislación, los partidos envían las papeletas y sobres oficiales (no siempre de la misma tonalidad y por ello a veces identificables) al domicilio de los ciudadanos, la mayoría de las personas acuden al colegio electoral sin pasar por la cabina. Incluso es más frecuente utilizar las papeletas existentes en el propio colegio que están a la vista del público, fuera de la cabina electoral, que pasar por ella. En este contexto, es difícil superar la presión familiar o de un colectivo cuando se acude a votar al colegio precisamente en familia (parejas, hijos) o en colectivo, puesto que resultaría sospechoso para quien ejerce la presión que la persona se retirase a la cabina.

Qué pasa en Europa

En cambio, en la gran mayoría de los países de la Unión Europea, no solamente el voto es secreto, sino que el secreto del voto es una obligación. Esta obligación ofrece a cada votante un momento privado, en un sitio donde nadie le puede presionar y evita que quien pueda hacerlo obtenga indicios de si se han seguido o no sus indicaciones. Si no existe esta obligación, como sucede en España, Hungría o Croacia, la responsabilidad de garantizar el secreto del voto incumbe al propio votante, y ejercerla ante quienes le están presionando resulta ya sospechoso frente a ellos.

Algunos pensadores como Alexis de Tocqueville, John Stuart Mill o Rudolf von Gneist han defendido el voto público. Sería sin duda lo más eficiente en un escenario de democracia ideal, en el que todas las personas aceptáramos las opiniones del resto hasta el punto de que éstas no fueran a influir en nuestras relaciones personales o públicas y por ello nadie tuviera miedo o presión alguna a manifestarla. Lamentablemente, a día de hoy, estamos muy lejos de ese escenario.

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