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Consideraciones sobre el borrador de anteproyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans

El pasado 2 de febrero el Ministerio de Igualdad español hizo públicos los dos borradores de anteproyectos de Ley en los que ha venido trabajando desde que comenzó la presente legislatura, y que son fruto del Acuerdo de coalición progresista entre PSOE y Unidas Podemos (puntos 5.3 y 11.1).

Uno es relativo a la ley para la igualdad de las personas LGTBI y para la no discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales. Otro se refiere a la ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans.

Los dos tienen un enorme contenido político por lo que representan para el respeto de la diversidad sexual y familiar en España, pero su calado jurídico también es importante.

Desde que se conocieron, el que mayor atención ha recibido hasta el momento, por lo que de aparente choque tiene con los planteamientos de cierto sector del Gobierno, encabezado por la vicepresidenta Carmen Calvo, ha sido el referido a la igualdad real y efectiva de las personas trans, que brevemente comentaré.

Una ley inspirada en otra de 2017

Para contextualizar, es importante reseñar que el presente anteproyecto se inspira directamente en la Proposición de Ley para la reforma de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, para permitir la rectificación registral de la mención relativa al sexo y nombre de los menores transexuales y/o trans, para modificar exigencias establecidas en el artículo 4 respecto al registro del cambio de sexo, y para posibilitar medidas para mejorar la integración de las personas extranjeras residentes en España presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, que se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 3 de marzo de 2017. Pero, en particular, se inspira en el Informe de la Ponencia elaborado sobre esta Proposición publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 12 de marzo de 2019.

Es importante hacer alusión a estos dos textos porque pareciera que lo que ahora se pretende tramitar es algo novedoso para el PSOE, cuando en absoluto lo es. Este anteproyecto también se basa en la Proposición de ley integral sobre las personas trans presentado por el Grupo Parlamentario de Unidas Podemos en marzo de 2018, cuyo formato acoge el presente borrador, y que es integral, porque va más allá de las cuestiones de carácter registral en las que únicamente se centraba la Ley 3/2007, legislando también sobre las políticas públicas en diferentes ámbitos.

Es relevante citar los antecedentes porque hasta 2019, en el PSOE no se discutía el reconocimiento de la autodeterminación de género, esto es, que la persona trans pudiera libremente, ejercitar su derecho a ser quien es.

Esta es la redacción que se proponía al artículo 4 de la Ley 3/2007 por el Grupo Parlamentario Socialista: “La solicitud de rectificación registral de la mención de sexo no precisa de más requisitos que declaración expresa de la persona interesada del nombre propio y sexo registral con los que se siente identificado/a, que se expresará en una declaración que deje acreditada la voluntad, así como los datos necesarios de la inscripción”.

Lo anterior claramente concuerda con el artículo 5.1 a) del anteproyecto que determina que toda persona tiene derecho “al reconocimiento de su identidad de género libremente manifestada, sin la necesidad de prueba psicológica o médica, en los términos previstos en esta ley, sin que pueda mediar discriminación por razón de edad, sexo, origen racial o étnico, nacionalidad, religión, orientación sexual, expresión de género, características sexuales, discapacidad, enfermedad, estado serológico, lengua, clase social, migración, situación administrativa o cualquier otra condición personal o social”.

Despatologización de la identidad trans

Este reconocimiento supone la despatologización de la identidad trans, tal y como ha reconocido la OMS en 2018, y como han consagrado ya numerosos Estados, algunos de ellos miembros de la Unión Europea, como Dinamarca, Malta, Irlanda, Bélgica, Luxemburgo y Portugal.

En las leyes autonómicas que regulan la igualdad de las personas LGTBI ya se contempla el concepto de la identidad de género, pero es el Estado el que tiene competencia para legislar en lo referido al Registro Civil, que es donde constan el sexo y el nombre de las personas, aspectos íntimamente relacionados con la identidad y, por tanto, con la dignidad humana, y de ahí la necesidad e importancia de esta Ley.

En este anteproyecto, el Estado deja de ser “intervencionista” y deja paso a que sea el individuo el que, haciendo uso del libre desarrollo de su personalidad, manifieste quien es, sin tutelas, ante el encargado del Registro Civil de su domicilio (art. 12 del Anteproyecto).

Como ha manifestado la Comisión Europea en un informe sobre los procedimientos legales de reconocimiento de género y su impacto en la vida de las personas trans en la UE, publicado en junio de 2020, son los procedimientos basados en la autodeterminación de las personas trans, esto es, los sustentados únicamente en la voluntad de estas personas a través de una declaración ante la autoridad competente, los que reflejan los más altos estándares de respeto de los derechos humanos.

En el anteproyecto se introduce también la legitimación de los menores de edad para participar en este procedimiento, en sintonía con lo ya manifestado por la Sentencia del Tribunal Constitucional. También se añade la posibilidad de que “las personas extranjeras con residencia legal en España que no pudieren o no hubieren rectificado la mención registral relativa al sexo o el cambio de nombre en su país de origen y que acrediten la notoriedad, bien de la imposibilidad legal o de hecho de llevarlo a efecto, bien de que ello signifique riesgo para su propia vida o integridad, siempre que cumplan los requisitos de esta ley, excepto el de estar en posesión de la nacionalidad española, podrán interesar la rectificación de la mención del sexo y el cambio del nombre en la tarjeta de identidad de extranjero u otros documentos identificativos o de viaje que les hayan sido expedidos por las autoridades españolas, ante la autoridad competente para dicha expedición, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se determine, a fin de hacerlos corresponder con la identidad de género libremente manifestada” (art. 18).

Sobre la salud o el deporte

El Título III está dedicado a las políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas trans, en especial en sectores como la salud –destaca, entre otros, el art. 27.1, en que se especifica que “el Sistema Nacional de Salud incluirá la asistencia sanitaria necesaria para el tratamiento hormonal, terapia de voz, cirugías genitales, mamoplastias, mastectomías y material protésico en la cartera de servicios comunes en las condiciones que se establezcan” o el 29.1, donde se establece que “las personas trans con capacidad de gestar podrán ser receptoras o usuarias de las técnicas de reproducción humana asistida en los términos previstos en la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida”– en el ámbito educativo, laboral, deportivo o penitenciario.

Sin perjuicio de que es solo un punto de partida, la valoración que merece este texto es, sin duda, positiva por lo necesario que es para las personas trans, cuya estigmatización desgraciadamente sigue siendo realidad en algunos sectores. Pero no sólo para ellas; esta ley es necesaria para un país como España, que se ha caracterizado por estar a la vanguardia de la protección de los derechos humanos y por reconocer la diversidad sexual y familiar.

Todo cambio implica resistencias, pero cuando son tan necesarios como este, cuando los argumentos en contra no se sostienen, no hay más que esperar a que el procedimiento parlamentario incremente la calidad jurídica de un texto que de partida, a mi juicio, ya la tiene.

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