Un estudio de la Comisión Europea revela que el consumo de internet ascendió a una media de entre seis y siete horas y media diarias durante el confinamiento, lo que abrió la puerta a riesgos bien conocidos para millones de menores: ciberacoso, pornografía y desinformación, entre otros.
Con el fin del estado de alarma, las comunidades autónomas carecen de cobertura constitucional y legal para limitar los derechos fundamentales y, así, este tipo de medidas han quedado sujetas a la autorización de los Tribunales Superiores de Justicia autonómicos.
Con la Constitución en la mano no se puede esconder o disfrazar una nueva restricción general de derechos fundamentales bajo la excusa de que es lo que demanda la lucha a brazo partido contra la pandemia.
La respuesta es simple: no lo sabemos. Estamos en una carrera de velocidad entre la vacunación y un posible repunte. Y el resultado es incierto. Ahora el mayor riesgo es que los mayores contagien a los jóvenes.
¿Es el estado de alarma la mejor herramienta jurídica para contener la pandemia? ¿Se podrán seguir aplicando restricciones cuando termine? Diez expertos en derecho y ciencia política responden.
El Gobierno español ya ha anunciado que no habrá más prórrogas del estado de alarma. A partir de ahora, y dado que la pandemia sigue su curso, ¿qué normas pueden determinar la limitación de derechos de la ciudadanía, como la libertad de movimientos?
Cuando se declaró el estado de alarma por la covid-19, una de las principales preocupaciones de las familias fue llenar despensas y neveras para evitar el desabastecimiento doméstico. ¿Qué compramos?
Aún falta tiempo para que las vacunas inmunicen a la mayoría de la población. Por eso es preciso limitar al máximo las probabilidades de que una persona infectiva acceda a un lugar en el que podría provocar un contagio masivo. Una solución sería validar certificados de esterilidad oficiales.
Asturias ha sido la primera comunidad en solicitar la imposición del confinamiento domiciliario, pero la actual norma no prevé esta medida y, por tanto, ninguna Comunidad Autónoma podría acordarlo amparándose en el estado de alarma.
El toque de queda limitado a unas horas se plantea con el objetivo de impedir reuniones tras el cierre de lugares de ocio nocturno y para salvar la actividad económica y social propia de las fiestas navideñas.
Es muy probable que el término “alarma” se asocie en la sociedad a una mayor gravedad, y no a una precisa cobertura constitucional, que es lo que ocurre en este caso.
La capital de España y otras ocho ciudades de la Comunidad de Madrid vuelven a estar en estado de alarma. El decreto del Gobierno aplica por esta vía las medidas de contención de la pandemia de COVID-19 que fueron anuladas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid la víspera. Desmenuzamos sus implicaciones.
La denegación por parte del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de las restricciones de movilidad en diez municipios madrileños supone un jarro de agua fría a la estrategia del Gobierno central en la lucha contra la COVID-19.
¿Pueden convivir simultáneamente dos estados de alarma? ¿Uno decretado por el Gobierno central y otro por las comunidades autónomas? ¿Qué es lo que dice al respecto la normativa legal?
A pesar del aumento de los contagios, el autor no cree que las comunidades autónomas vayan a establecer medidas excepcionales, como el estado de alarma de la pasada primavera, para hacer frente a la crisis sanitaria.
En abril, los precios de los alimentos frescos subieron un 2,6% respecto a marzo y los envasados un 0,7 %. Analizamos los productos que más variaciones han experimentado y las posibles causas.