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Plenario de la XXI Conferencia de Presidentes de comunidades y ciudades autónomas españolas celebrada en San Millán de la Cogolla (La Rioja), el viernes 31 de julio de 2020. La Moncloa

¿Volveremos al estado de alarma? Esta vez, la pelota está en el tejado de las Comunidades Autónomas

El pasado 25 de agosto, el presidente de Gobierno español, Pedro Sánchez, hizo un ofrecimiento público a las Comunidades Autónomas para que soliciten, sí así lo estiman pertinente, la declaración del estado de alarma en todo o en parte de su territorio. Este nuevo paradigma, en caso de producirse, sería notablemente diferente del vivido en la primavera pasada a raíz de la declaración del estado de alarma en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

¿En qué se diferencia la situación de marzo de la actual?

En primer lugar, cabría preguntarse cuáles son los motivos por los que, en este nuevo repunte de contagios, el Ejecutivo ha delegado a los presidentes autonómicos la decisión de reclamar la declaración de alarma. Pues bien, desde el Gobierno se alude a una razón de falta de homogeneidad en la propagación o contención del virus en los distintos territorios del país.

Si bien esto es cierto, también lo fue en marzo, aunque salvando las distancias, pues el desconocimiento del propio virus, así como de las propias medidas de contención y, sobre todo, la gravedad de muchos de los contagiados, hacía necesario un mando único y homogéneo en todo el país que permitiera tomar medidas limitativas de derechos fundamentales, siendo el más importante el de la libertad de circulación, en el conjunto del Estado.

Además de las razones apuntadas, basadas en su mayor parte en las cifras epidemiológicas y de seguimiento de los contagios, debemos también tener presente que el modelo de Estado es descentralizado, es decir, las Comunidades Autónomas, además de un gobierno propio, poseen numerosas competencias en materias tan importantes como son la educación o la sanidad, tal y como reconoce nuestro texto constitucional en su Título VIII.

Precisamente, durante las prórrogas del estado de alarma fueron muchos los líderes autonómicos que se manifestaron contra la recentralización de las competencias, reclamando más cogobierno entre el Ejecutivo central y los homólogos autonómicos, petición ésta que se vio reflejada en la celebración de catorce reuniones de Conferencias (videoconferencias, en este caso) de presidentes durante los tres meses que ha durado el estado de alarma y en el traslado de mayores competencias autonómicas en las últimas prórrogas del estado de alarma, coincidiendo con las fases de desescalada.

En virtud de esta cifra resulta cuanto menos paradójico que, desde la creación de la Conferencia de Presidentes en 2004 hasta la declaración este año del estado de alarma, sólo se hubieran celebrado seis reuniones en estos más quince años de vigencia.

Procedimiento de solicitud y declaración del estado de alarma

El artículo 116.2 de la Constitución española, así como el artículo sexto de la ley orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio no deja lugar a dudas en atribuir al Gobierno central, mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, la facultad de declarar el estado de alarma, produciendo éste efectos en cualquier ámbito territorial del Estado español.

Sin embargo, ello no impide que sean los líderes autonómicos quienes decidan si, en virtud de los índices de propagación del contagio, solicitan al Gobierno central la declaración del mismo dentro de los márgenes que componen su ámbito territorial (ya sea sólo para un municipio, un grupo de ellos o incluso para toda la región). Como vemos, no debemos confundir la “solicitud” con la “declaración”, quedando esta última reservada en exclusividad al Consejo de Ministros.

Asimismo, el artículo séptimo de la LO 4/1981 contempla la posibilidad de nombrar a un presidente autonómico como autoridad competente cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de su comunidad, quien además podría requerir de la colaboración de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que actuarían bajo la dirección de sus mandos naturales.

Esta es una clara diferencia con respecto a la situación de marzo, ya que en dicho Real Decreto el Gobierno se designó a sí mismo como Autoridad competente, bajo una dirección de cuatro de sus Ministerios: el de Sanidad, el de Defensa, el de Interior y el de Transportes, en sus respectivas áreas de responsabilidad.

La Constitución obliga a que la duración inicial del estado de alarma no sea superior a quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados reunido inmediatamente al efecto y, sólo podrá prorrogarse con la autorización expresa del mismo.

En el caso que nos ocupa, si se declarase autoridad competente un presidente autonómico, y analizando el Reglamento del Congreso, sería posible, e incluso recomendable que, además del presidente del Gobierno, compareciera el propio jefe del Ejecutivo autonómico en el Pleno de la Cámara.

Algunos debates desde el punto de vista constitucional

A nadie nos cabe duda de que este año estamos asistiendo a la aplicación, modificación e incluso creación de normas en tiempo récord. En este sentido, conceptos como “estado de alarma”, “ERTE” o “nueva normalidad”, entre otros, conviven hoy en nuestro vocabulario diario, lo cual era impensable hace sólo siete meses.

Algo similar nos ocurre a los constitucionalistas, pues son aún muchos los interrogantes que se nos plantean a medida que las circunstancias van cambiando. Precisamente, la ley orgánica que regula los estados excepcionales data de 1981, es decir, se aprueba en un momento en el que aún no estaba configurado el mapa autonómico en nuestro país, de ahí que apenas mencione las mismas.

Por ejemplo, uno de los debates que actualmente se nos plantea es el de la posibilidad de que fueran más de una las Comunidades Autónomas que solicitaran al Ejecutivo la declaración del estado excepcional de alarma.

Dicho de otro modo, ¿sería posible la convivencia de dos estados de alarma? Nada indica que no fuera viable, si bien considero que, teniendo en cuenta las características de la crisis sanitaria en su ámbito territorial, así como su duración y efectos, deberían declararse dos estados de alarma diferenciados, con el nombramiento de una autoridad competente en cada uno de ellos.

Sin embargo, si nos encontráramos en una situación donde fueran múltiples las solicitudes autonómicas, carecería de sentido seguir este procedimiento anunciado por el presidente del Gobierno, pues, de llegar a esa situación, es evidente que nos encontraríamos en un escenario más descontrolado y debería darse una respuesta unificada por parte del Gobierno estatal parecida a la vivida en marzo, sin que ello implique, necesariamente, la vuelta al confinamiento.

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