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Los robots no son personas

“Una multimillonaria estadounidense deja toda su herencia a su robot”; “Un joven de Stuttgart presenta una reclamación al Ayuntamiento porque quiere casarse con su robot acompañante de la que dice estar "profundamente enamorado"… Obviamente se trata de dos titulares absolutamente falsos hoy en día, pero… ¿podrían hacerse realidad?

Los robots van ganando progresivamente autonomía y son capaces de hacer más cosas por ellos mismos. De hecho, pueden aprender, lo que hace que sus decisiones puedan ir variando según evolucionan y les hagan un poco más impredecibles. La autonomía de los robots, en cualquier caso, es tecnológica y programada (aunque esto pueda parecer un oxímoron).

En la actualidad los robots no son personas, ni pueden serlo, y habría que cambiar muchas cosas para que lo fueran. Una de ellas es el Derecho y lo que se refiere al concepto de personalidad.

Personalidad y capacidad jurídica

Todas las personas naturales –como usted y yo– adquirimos la personalidad y la capacidad jurídica "en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno” (art. 30 del Código civil). Esta personalidad capacita para ser titular de derechos y obligaciones. Da igual que el individuo sea rico o pobre; muy listo o muy tonto; moralmente deleznable o un santo.

Toda persona es persona: un bebé que lleva un día entre nosotros, alguien que se encuentra en coma en un hospital o con gravísimos trastornos psiquiátricos, el CEO de Apple y el último Premio Nobel de Medicina. Y esto es así porque hay una dignidad que es común a todo tipo de persona y de la que deriva la personalidad.

Diferente cuestión es la llamada “capacidad de obrar” que sirve para ejercitar por uno mismo los derechos y cumplir las obligaciones de las que se es titular.

Capacidad de obrar

Las causas por las que una persona carezca de plena capacidad de obrar son “las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma” (artículo 200 del Código civil). O incluso un bebé que haya heredado de sus padres fallecidos necesitará un tutor que será el encargado de gestione el patrimonio hasta que tenga plena capacidad de obrar al cumplir los 18 años.

Esta capacidad de obrar jurídicamente va unida al autogobierno –a la autonomía–, y eso porque todas las medidas que se adoptan cuando alguien no puede gobernarse por sí mismo son para protegerle. Los robots no son personas porque no tienen la dignidad de las personas y tampoco tienen, evidentemente, capacidad de obrar jurídicamente, aunque a través del entrenamiento puedan ser cada vez más autónomos.

Hay quienes sueñan con robots que actúen por sí mismos, que tomen sus propias decisiones y que se comporten como personas, defendiendo que se les debería dar una personalidad.

Autonomía

El argumento en el que se apoyan es en el de la autonomía. Pero no olvidemos que la autonomía no es la base de la personalidad ni de la capacidad jurídica que se basa en la dignidad. El argumento me parece tremendamente peligroso, porque si se defiende dar personalidad a un robot por su autonomía, ¿esto implicaría negar la personalidad a personas que no tengan autonomía, autogobierno?

Por otro lado, veamos qué significaría esto si, por ejemplo, el robot causa algún daño por un funcionamiento anormal o en su correcto funcionamiento… Ambas cosas pueden ocurrir.

La víctima tendría que demandar al robot (si tuviera personalidad) que tendría la legitimación pasiva que es la capacidad para ser demandado en un juicio, (hay que recordar que a un perro no se le demanda si muerde a alguien, pero sí a su dueño, precisamente porque el perro no tiene personalidad).

El robot, o quien le representara, tendría que defender sus posiciones y, en caso de que tuviera que hacer frente a la indemnización, lo haría con su patrimonio. Probablemente éste sería él mismo: el robot sería el sujeto del derecho de propiedad y el objeto del mismo, pues sería propietario de sí mismo. ¿Podría embargarse el robot y subastarse para hacer frente a sus deudas? En ese caso ¿dejaría de ser persona para pasar a ser un objeto, como si fuera un esclavo?

Otra razón para querer dotar de algún tipo de personalidad a los robots sería limitar su responsabilidad, como cuando en Derecho marítimo se ha dicho aquello de «one ship, one company».

En estos casos se trata de que, si un buque causa daños, su propietario (la compañía) es la única responsable de los daños, intentando así que el único activo de la compañía sea el buque. De esta forma, un buque nunca podría afrontar una deuda mayor que su propio valor.

Como se ve, es una forma de limitación de la responsabilidad que lleva a los juristas a que tengamos que acudir a la doctrina del levantamiento del velo para averiguar quien hay detrás de esa compañía «pantalla» que se usa como velo.

Afortunadamente, hoy por hoy, los robots no son personas, no tienen los presupuestos necesarios para ser persona y las consecuencias de que lo fueran podrían suponer un claro abuso, por ejemplo, por la limitación de responsabilidad que supondría.

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