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Acogimiento familiar, una alternativa clave para el bienestar infantil

Según la LOPIVI, Ley española de Protección Integral a la Infancia y Adolescencia frente a la Violencia, la protección de las personas menores de edad es una obligación prioritaria de los poderes públicos, reconocida en el artículo 39 de la Constitución Española y en diversos tratados internacionales, entre los que destaca la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por España en 1990.

Esa misma ley indica, en su artículo 26, que las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán proporcionar a las familias y a aquellas personas que convivan habitualmente con niños, niñas y adolescentes, el apoyo necesario para prevenir desde la primera infancia factores de riesgo y fortalecer los factores de protección, así como apoyar la labor educativa y protectora de los progenitores o de quienes ejerzan funciones de tutela, guarda o acogimiento, para que puedan desarrollar adecuadamente su rol parental o tutelar.

Menos desamparados

Una de las medidas en el marco del sistema de protección que se puede adoptar es el acogimiento familiar, que se lleva a cabo en los casos en los que los menores no pueden vivir con sus familias biológicas debido a problemas de distintos tipos que hacen que esta convivencia les deje en una situación de riesgo o desamparo.

En ocasiones se considera que la mejor alternativa para un menor es su integración en un contexto familiar diferente al de su propia familia, bien sea de forma temporal o definitiva. El acogimiento es, por tanto, la medida de protección aplicable a estos menores que deben ser separados temporal o permanentemente de sus padres o tutores.

Con el acogimiento se pretende proporcionar al menor un entorno normalizado, estimulante, seguro y emocionalmente estable que favorezca el apego y la reparación del posible daño sufrido.

Una atención durante tiempo determinado

El recurso del acogimiento familiar proporciona al niño o niña una atención sustitutiva o complementaria durante un periodo de tiempo determinado, cuando su propia familia no puede atenderle y existe riesgo en el caso de permanecer en ella.

Es una medida de intervención orientada a garantizar el bienestar de los niños y niñas que carecen de un cuidado adecuado por parte de sus padres. Y surge como alternativa a la institucionalización del menor en un centro residencial, ofreciéndole un entorno lo más cercano a la familia convencional por todos los beneficios, sobre todo emocionales, que eso conlleva.

Con el acogimiento familiar se pretende dotar a los menores del espacio seguro del que carecen en sus propias familias, aun sabiendo que es una medida subsidiaria, ya que mientras se produce el acogimiento se trabaja con las familias biológicas para modificar, en la medida de los posible, las causas que provocaron el acogimiento.

Durante la infancia y la adolescencia es imprescindible que los entornos sean seguros, siendo estos los que respetan los derechos de los niños, promoviendo para ello un ambiente protector tanto físico, como psicológico y social.

Todo ello en aras del interés superior del menor, aquel que establece que las acciones y decisiones que afecten a los niños deben tener en cuenta su bienestar y desarrollo en primer lugar.

El interés superior del menor es el principio fundamental que debe regir siempre en la toma de decisiones que afecten a los menores, ya que todo menor tiene derecho a que su interés sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado.

Para ello, y como prioritario, se tendrá en cuenta la protección del derecho a la vida, supervivencia y desarrollo del menor y la satisfacción de sus necesidades básicas, tanto materiales, físicas y educativas como emocionales y afectivas. Tampoco se pueden perder de vista sus deseos, sentimientos y opiniones. Ni, por supuesto, su derecho a participar progresivamente, en función de su edad, madurez, desarrollo y evolución personal, en el proceso de determinación de su interés superior.

Figuras como el acogimiento familiar se desarrollan para garantizar el cumplimiento de los derechos del niño y proteger su integridad.

Diferentes modalidades

Existen diferentes modalidades de acogimiento en función de la duración (temporal o permanente), la formalización (administrativa o judicial) o según el vínculo de las personas acogedoras (en familia extensa o familia ajena).

En la mayoría de los casos, el acogimiento se inicia de manera temporal, puesto que se prevé que la familia biológica pueda a volver a hacerse cargo del menor. No obstante, este tipo de acogimiento acaba siendo, también en la mayoría de los casos, permanente, porque las circunstancias familiares que llevaron al inicio del acogimiento o el interés superior indican que esta es la mejor opción para el bienestar del menor.

El acogimiento, por lo tanto, puede durar desde unas pocas semanas a toda la vida, permaneciendo el menor en la misma familia, incluso habiendo alcanzado la mayoría de edad.

En España, las competencias en materia de protección de menores se encuentran asumidas por las comunidades autónomas, de manera que son estas las que formalizarán el acogimiento familiar llegado el caso.

Igualmente, España tiene acuerdos de cooperación en materia de adopción y acogimiento familiar con varios países. Estos acuerdos establecen los términos y procedimientos para la adopción internacional y el acogimiento familiar transfronterizo cuando el menor proceda de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte del Convenio de La Haya de 1996, siempre teniendo en cuenta la garantía y el respeto de los derechos de los menores.

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