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Cómo afecta la nueva ley de crédito inmobiliario a los desahucios

La Constitución Española señala como un derecho fundamental el disfrute de una vivienda digna y adecuada, encomendando a los poderes públicos la puesta en marcha de políticas para tal fin. Sin embargo, tras más de 40 años de aprobación de la Constitución, la especulación con la vivienda, tanto de tipo urbanístico, como financiero o del mercado de alquiler, ha llevado a que multitud de familias de este país no tengan garantizado dicho derecho.

Los desahucios inmobiliarios han sido una de las caras más dañinas de la reciente crisis económico-financiera. Cientos de miles de familias españolas han perdido su hogar y se han deslizado por la pendiente de la precariedad y la pobreza. Más de 40 personas se han quitado la vida desde 2010 ante la angustia que les producía la inminencia de un desahucio.

Según la información proporcionada por el Consejo General del Poder Judicial, las causas principales de los desahucios son, por este orden, el impago de la renta del alquiler y el no hacer frente a las cuotas del préstamo hipotecario cuya garantía real era la vivienda. Sólo durante el pasado año 2018 se han producido 18.945 lanzamientos por ejecución hipotecaria y 37.285 por impago del alquiler.

Dos han sido las leyes aprobadas por el actual Gobierno de España con incidencia directa sobre las condiciones que afectan al derecho a la vivienda.

El pasado 5 de marzo se publicó en el BOE un Real Decreto Ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

La Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), principal colectivo social que lucha por el derecho a la vivienda, ha valorado positivamente parte de su contenido a la vez que ha señalado algunos aspectos clave como carencias en su articulado. Entre estos últimos cabe mencionar la no regulación de los precios de los alquileres mediante índices sociales, la posibilidad de seguir desahuciando aunque la familia afectada no tenga alternativa habitacional, y no poner coto a la acción de los fondos buitres de inversión que especulan con la vivienda sin consideración alguna a su carácter de bien de primera necesidad.

Mejoras a los prestatarios

El próximo 15 de junio de 2019 entrará en vigor la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. La nueva Ley favorece a los prestatarios en los siguientes aspectos:

  • Los gastos de gestoría, notaría y registro asociados a un préstamo hipotecario, que antes soportaban los clientes, ahora serán asumidos por las entidades financieras, al igual que el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

  • Se abaratan los intereses de demora y de amortización anticipada y se aumenta el número de cuotas impagadas antes de que los bancos puedan proceder a ejecutar.

  • Se aumenta la información y el asesoramiento a los clientes con anterioridad a la firma de la hipoteca y se reducen los costes en caso de subrogación o novación.

No obstante, aquellos aspectos legislativos que más sufrimiento han causado a miles de familias desahuciadas siguen sin modificarse sustancialmente. Se trata de la no consideración de la dación en pago, la ejecución de desahucios sin alternativa habitacional y el no establecimiento de un alquiler social sobre la vivienda ejecutada como alternativa al desahucio.

Sobre el mismo mercado de la vivienda confluyen dos tipos de demanda de naturaleza bien diferente:

  • Por un lado, la demanda de vivienda como residencia habitual que llevan a cabo las familias con rentas medias y bajas

  • Por otro, la demanda especulativa de vivienda que llevan a cabo fondos de inversión financiera, empresas para la apertura de alojamientos turísticos y de familias de rentas altas para segunda residencia.

Las familias con pocos recursos

Ello genera alzas tanto en las rentas de alquiler como en el precio de la vivienda, que sufren singularmente las familias de menores recursos económicos. Dicho encarecimiento implica que estas familias tengan que dedicar una parte creciente de su renta al pago del alquiler o a la cuota mensual del préstamo hipotecario, con lo que se precariza su acceso a otros bienes y servicios básicos. Y en el peor de los casos, ante la imposibilidad de asumir los mayores precios, se abre el precipicio social del desahucio o de la ocupación.

El insuficiente parque de vivienda pública en España, así como la escasa voluntad de sus gobiernos para una intervención más incisiva en las leyes que regulan el sector, limitan las posibilidades para avanzar en una política de vivienda verdaderamente social.

Uno de los lemas de la PAH, “Ni casas sin gente, ni gente sin casas”, vendría como anillo al dedo para ser asumido con decisión en un país cuya Constitución dice en su artículo 128.1:

“Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general”.

La nueva legislación sobre contratos de créditos inmobiliarios no va más allá de simples retoques cosméticos. Los aspectos clave, que tienen que ver con la garantía efectiva del derecho a la vivienda por parte de las familias más vulnerables, siguen teniendo un sesgo muy favorable a los intereses de la banca.

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