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El tráfico de órganos en España, a propósito del caso Rosell-Abidal

Recientemente se ha hecho público el contenido de unas llamadas telefónicas en las que Sandro Rosell, expresidente del FC Barcelona, admitiría la compra de un hígado para trasplantar al exjugador y actual secretario técnico del mismo club, Eric Abidal, en 2012.

De ser esto cierto, Sandro Rosell, Eric Abidal y el propio FC Barcelona, entre otros, podrían tener que responder ante los tribunales por la comisión de un delito de tráfico de órganos humanos.

Este ilícito se regula en el artículo 156 bis del Código penal que está en vigor desde el año 2010.

El precepto contiene tres apartados:

  1. En el primero, por el que sería enjuiciado, en su caso, el expresidente del club, se sanciona a quienes “promuevan, favorezcan, faciliten o publiciten la obtención o el tráfico ilegal de órganos humanos ajenos o el trasplante de los mismos”.

  2. En el segundo apartado, por el que podría resultar condenado el exjugador, se sanciona al receptor del órgano que consienta la realización del trasplante de un órgano conociendo su origen ilícito sin haber intervenido previamente en la transacción del mismo.

  3. Y, por último, el FC Barcelona podría tener que responder en aplicación del artículo 156 bis.3 si, como apuntan diversos medios de comunicación, hubiese participado en la compra del órgano. Quien no respondería penalmente por estos hechos, en ningún caso, sería el vendedor del órgano, aunque hubiese contribuido a la comisión de los hechos e incluso los hubiese provocado.

Las penas

Las penas asociadas a los ilícitos penales que establece el artículo 156 bis del Código penal son las siguientes:

  1. En primer lugar, para quienes sean condenados en virtud del primer apartado la pena prevista es de 3 a 6 años de prisión si se ha traficado con un órgano no principal y de 6 a 12 años si el órgano es principal. Así pues, si Sandro Rosell fuese condenado por haber mediado en la compra de un órgano, tendría que cumplir una pena de prisión de hasta 6 años, ya que las partes de órganos que son trasplantables (una parte del hígado, por ejemplo) se deben considerar órganos no principales.

  2. En segundo lugar, para los receptores que consientan la realización del trasplante de un órgano a sabiendas de su origen ilegal se prevén las mismas penas acabadas de señalar, que podrán ser rebajadas atendiendo a las circunstancias del hecho y del culpable. Por lo tanto, esta es la pena de prisión que podría corresponder, en su caso, al exjugador.

  3. Y, en tercer lugar, para las personas jurídicas que cometan el delito de tráfico de órganos humanos, como podría ser el caso del FC Barcelona, se prevé una pena de multa.

Además, estas sustanciosas penas de prisión podrían verse incrementadas significativamente si el delito de tráfico de órganos humanos concurriese con un delito de lesiones y/o con un delito de trata de seres humanos con fines de extracción de órganos.

Esto podría llegar a suceder si, por ejemplo, el donante se hubiese captado abusando de su situación de necesidad o si el órgano hubiese sido extirpado sin contar con su consentimiento. Pero, por el momento, no puede saberse con exactitud qué sucederá respecto de este caso sobre el que la Organización Nacional de Trasplantes está investigando porque son escasos los datos que han trascendido.

Antecedentes

Sin embargo, hay cuatro casos de tráfico de órganos humanos que se habrían cometido en España en los últimos años sobre los que se tienen más noticias.

El primero se inició en julio de 2012 tras la denuncia de la ONT a un ciudadano de Jerez por la publicación en diversos medios de comunicación de la oferta de uno de sus órganos a cambio de un puesto de trabajo.

El segundo, también a instancias de la ONT, recayó sobre un vecino de Bilbao por unas declaraciones a las que dicha organización califica de “apología del turismo de trasplantes”. Se refiere esta organización a un reportaje publicado el 5 de mayo de 2013, titulado ‘El hígado chino de Óscar’.

El tercer caso se dio a conocer en marzo de 2014 debido a que la Policía Nacional había detenido a cinco personas que habían ofrecido 40.000 euros a inmigrantes sin recursos para que se prestaran a la extracción del hígado. En relación con este caso se ha dictado un auto de procesamiento por el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Valencia (Diligencias previas 1/2015), de 2 de julio de 2015.

Única condena

Y el cuarto caso conocido en España de tráfico de órganos humanos es el único sobre el que, según los datos disponibles a tal efecto, ha recaído sentencia condenatoria. Se trata de la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 793/2016, de 13 de octubre, que condena a cuatro personas en aplicación del artículo 156 bis del Código penal: a dos hermanos, a su padre y a un amigo de la familia. Esta sentencia ha sido confirmada por el Tribunal Supremo (STS 710/2017), de 27 de octubre.

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