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Sala con objetos de la cultura Quimbaya, Museo de América, Madrid, España, Benjamín Núñez González, CC BY-SA

España frente a la devolución de bienes culturales coloniales: el escenario legal

Varios países europeos están dialogando y adoptando políticas sobre la restitución de objetos culturales coloniales. Se trata de un asunto que está inserto en un marco global en el que diversos intereses están en constante tensión y España es protagonista en este asunto.

De este tema se han estado ocupando los Países Bajos (2020), Alemania (2021), Bélgica (2022) e incluso Suiza, que no ejerció poder colonial formalmente en otros territorios, pero participó en diversos procesos coloniales en el mundo.

Estas iniciativas han sido acicateadas por el informe sobre la restitución de objetos africanos encargado hace seis años por el gobierno de Francia. Pero ¿sobre qué se está dialogando exactamente? ¿Qué argumentos se están trayendo a la mesa? España parece estar forzada a hacerse estas preguntas.

Uno de los asuntos que se están tratando es cómo los diversos intereses en juego se traducen legalmente. En este sentido, sobresalen la Convención de la UNESCO sobre importación, exportación y transferencia ilícitas de bienes culturales (1970) y el Convenio de UNIDROIT sobre bienes culturales robados o exportados ilícitamente (1995).

Urna cineraria, Quimbaya (Colombia) Museo de América, CC BY-SA

Ambos tratados, que soportan los intereses de los Estados en el control sobre esos objetos, han sido ratificados por España en 1986 y 2002, respectivamente. Los intereses de los pueblos indígenas, por su parte, se reflejan en los derechos –reconocidos en las Declaraciones sobre los derechos de los pueblos indígenas de la ONU (2007) y la OEA (2016)– a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas a través de sus objetos culturales y a que estos les sean restituidos si han sido privados de ellos sin su consentimiento o en violación de sus leyes, tradiciones y costumbres.

Estos derechos se relacionan con normas del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales (1989), ratificado por España en 2007.

Por otra parte, en normas de derecho privado de diferentes países europeos se ha establecido que las demandas de restitución de bienes culturales originarios de otro país se decidan conforme al derecho de este último. Así se encuentra en leyes de Bélgica, Hungría, Bulgaria, Albania, Rumania, Montenegro y Serbia. Esto se corresponde con un desarrollo jurisprudencial que lleva más de cuatro décadas.

Por ejemplo, en Inglaterra y en Italia se han tenido en cuenta las leyes del país de origen. También en la doctrina jurídica española se ha propuesto una interpretación de las normas civiles en ese sentido. Ciertamente, no hay uniformidad legal en todo el mundo sobre esta materia, pero reconocer en estos casos la aplicabilidad de las leyes del lugar de origen es una tendencia clara.

La colección Quimbaya

El 9 de mayo de 2024, Colombia solicitó a España el retorno de los objetos asociados a la colección Quimbaya que se encuentran en el Museo de América en Madrid. El origen de esta solicitud se enmarca en el contenido de una sentencia de la Corte Constitucional de Colombia de 2017. Esta sentencia evaluó tres puntos: la ilegalidad de la donación que el presidente de Colombia hizo en 1893 a la reina regente del Reino de España, la aplicabilidad del derecho internacional y el significado de la colección Quimbaya para los pueblos indígenas.

La Corte Constitucional de Colombia decidió que la donación fue ilegal y afirmó que la colección Quimbaya “pertenece a pueblos indígenas que aún habitan el territorio”. En este sentido, decidió que las piezas deberían ser repatriadas para que continúen transmitiendo a las generaciones futuras colombianas su legado cultural, para lo cual, afirmó, el Estado colombiano “tiene la responsabilidad de activar todos los procedimientos que el derecho nacional e internacional ofrecen”.

Así las cosas, al solicitar el retorno de la colección Quimbaya, el gobierno de Colombia está cumpliendo con una obligación que tiene de conformidad con el ordenamiento jurídico de su país.

El caso de las máscaras Kogui

Máscaras Kogui. Konrad Theodor Preuss/Wikipedia

Tratándose de restitución de objetos culturales coloniales, una práctica extendida consiste en utilizar mecanismos políticos y diplomáticos. Son estos los que Colombia está usando para cumplir con la obligación jurídica antes aludida. Así lo hizo también en el caso de las máscaras Kogui, devueltas a Colombia hace un año por el Museo Etnológico de Berlín, donde estaban desde 1915, y que fueron entregadas a los indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta.

Y así lo está haciendo al celebrar un acuerdo colaborativo con el mismo museo alemán en relación con las piezas líticas de San Agustín, llevadas allí en 1919 y cuya restitución, de conformidad con otra sentencia judicial, el gobierno colombiano debe procurar.

España, por su parte, parece estar atendiendo a un cada vez más vigoroso llamado a decidir qué senderos andar en relación con este asunto.

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