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Estado de alarma, seguridad jurídica y arbitrariedad

El artículo 9.3 de la Constitución española garantiza principios esenciales del Estado de Derecho, como el principio de legalidad, la jerarquía de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la interdicción de la arbitrariedad y la seguridad jurídica, entre otros.

Estos principios nos vinculan a todos sin distinción, tal y como expresa el artículo 9.1: “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”.

El desconocimiento de las normas, que se publican a través de boletines oficiales, no excusa de su cumplimiento. Además, gracias a la función social de los medios de comunicación y el papel de las redes sociales hay más posibilidades de conocer las normas que aprueban los órganos pertinentes.

Es fundamental no sólo conocer las normas sino poder cumplirlas. Por ello deben ser claras, precisas y generar certeza o seguridad jurídica, especialmente en aquellos casos en los que las normas prevén sanciones o limitan derechos o libertades.

Seguridad Jurídica

Las normas no deben generar ambigüedades para que no quepan interpretaciones dispares por parte de los poderes públicos a la hora de su aplicación. Las administraciones gozan de cierta potestad discrecional para manejarse entre ciertos límites pero no pueden actuar al margen de la legalidad. Tampoco pueden vulnerar la jerarquía normativa y sus actos siempre deben ser motivados. Lo contrario será una actuación arbitraria y antijurídica o contraria a Derecho.

Cuanto mayor certeza exista en la norma, mayor seguridad jurídica o predicción de las consecuencias de un acto y menos posibilidades para el ejercicio arbitrario del poder.

Estado de alarma

Si esto es así, y rige como principio fundamental del derecho en circunstancias cotidianas de normalidad, mayor grado de exigencia de seguridad jurídica debe existir en situaciones de anormalidad como el actual estado de alarma sanitaria como consecuencia de la pandemia provocada por la COVID-19.

El estado de alarma, junto al de excepción o de sitio, son estados de excepcionalidad que, gracias a que están contemplados en la Carta Magna, evitan que ante situaciones anormales se incumpla la Constitución.

El estado de alarma decretado el 14 de marzo, y que ha sido prorrogado en cuatro ocasiones, ha contemplado una serie de limitaciones a nuestra libertad de movimientos y ha generado una cantidad ingente de normas jurídicas.

Desde el 2 de mayo se ha iniciado una nueva etapa previa a la búsqueda de la futura normalidad y que permite ciertas horas para realizar deporte no profesional y ejercicio físico.

El artículo 4 de la orden que regula esta posibilidad establece que se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respeten los límites establecidos en la citada disposición.

Sin embargo, distintas autoridades públicas, como la Delegación o Subdelegación del Gobierno o alcaldes de distintas ciudades están haciendo interpretaciones más restrictivas de los derechos de los ciudadanos que la propia Orden Ministerial.

Así, en algunas ciudades se permite pasear por la playa aunque no el baño, y en otras zonas no se permite el acceso a la playa. Otras ciudades han prohibido el paseo por parques o jardines públicos.

No a la arbitrariedad

Cuando se dice que se garantiza la interdicción de la arbitrariedad se está expresando que la Constitución no admite que el poder político se ejerza por simple voluntad o capricho, sino que toda actuación debe ajustarse a la legalidad y debe tener una motivación razonada (García de Enterría).

Ante la vuelta a la normalidad en diversas fases sería muy recomendable que las normas que vayan desarrollando dicho plan sean inequívocas y claras a la hora de delimitar lo que está o no permitido para evitar interpretaciones diversas por las autoridades públicas, para que todos, administraciones y ciudadanos, sepamos cumplirlas con certeza. Esto resulta aún más necesario en estos momentos, cuando ya se va a cumplir dos meses desde que se decretara el estado de alarma con la limitación de libertad que dicho estado contempla.

Defensor del Pueblo

Es importante resaltar que el Defensor del Pueblo es una institución esencial en la defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos. Se puede poner una queja de forma telemática y su actuación es gratuita.

El Defensor del Pueblo tiene la capacidad de supervisar la actividad de las Administraciones públicas. También existe una figura semejante en cada una de las Comunidades Autónomas.

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