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Vista de Palma de Mallorca. Shutterstock / Madrugada Verde

Expropiación de vivienda en Baleares: un Estado social pero también un Estado de derecho

A principios de marzo saltó a los medios españoles la noticia de la expropiación, por parte del Govern balear, de 56 viviendas vacías para ser destinadas a alquiler social: 27 en Mallorca, 23 en Menorca y 6 en Ibiza, por un coste previsto de 1,8 millones de euros.

Estas expropiaciones tienen efectos en dos sentidos: por una parte, intentan atender las necesidades de los más vulnerables. Por la otra, van en contra de los intereses de los bancos y fondos de inversión propietarios de los inmuebles y ponen en peligro la seguridad jurídica, pues limitan a sus dueños la facultad de disposición de esos bienes a precios muy bajos. A la Administración balear solo le costaría 1,8 millones de euros el uso de esas propiedades durante 7 años.

Bienes privados de utilidad pública

La primera lectura es, sin duda, la más importante: la utilidad pública prevalece sobre los intereses patrimoniales. De conformidad con la ley, el interés social justificaría la privación de bienes y derechos.

Se advierte un enfoque social en el ordenamiento jurídico español, que considera la utilidad pública de las propiedades en desuso para ponerlas al servicio de los más desprotegidos. Además, hay un sentido solidario en esta norma que salvaguarda a los ciudadanos más indefensos ya desde el principio de su articulado, estableciendo un Estado social por delante, incluso, de su condición de Estado de Derecho.

La segunda lectura de la medida del Govern balear es menos amable, pues muestra la vulnerabilidad del patrimonio privado y de la libertad (en cuanto a la propiedad privada) y pone en entredicho el principio de igualdad.

Se expropian las viviendas de sociedades, bancos y fondos de inversión, y esa actuación genera el aplauso de muchos, e incluso cuenta con la aprobación de las entidades afectadas. No obstante, hay un trasfondo mucho más complejo en este hecho, lo que puede ocurrir si se consiente que se abra la caja de Pandora. Es decir, que todo valga en pos de la protección a los desvalidos y que el Gobierno pueda decidir en cualquier momento, y sin ponderar otras soluciones, sobre las inversiones privadas y su utilidad social.

¿Todo vale en pos del bien social?

Es verdad que la norma respalda estas decisiones (tan populares), con la justificación de que con ellas se ayuda a los más necesitados. Pero hay que plantearse si antes de la expropiación de propiedades privadas no habría otras soluciones menos agresivas para proteger a los más vulnerables.

Ya en 2020, a través del Plan Estatal 2018-2021, el Gobierno español planteaba la posibilidad de ocupar segundas viviendas para ponerlas a disposición de los colectivos más desfavorecidos. No es difícil pensar que tal disponibilidad inicial podría dar inicio a una larga sucesión de expropiaciones, derivadas de multitud de justificaciones para disponer de la propiedad privada.

Esta situación podría poner en peligro las inversiones de muchos ciudadanos pues detrás de muchas de las definidas como segundas viviendas se encuentran los ahorros de toda una vida, invertidos para garantizar una seguridad financiera futura.

Si, justificadas por el bien social, las administraciones pueden decidir de forma discrecional sobre qué expropiar, deberán elegir siempre la solución menos nociva al patrimonio de los ciudadanos. Y solo cuando ya no cuenten con ningún otro recurso para conseguir las viviendas sociales necesarias, situadas en lugares adecuados, protegiendo el interés de todos. Cómo no, también el patrimonio de los particulares y sociedades que desarrollan una actividad empresarial arriesgando sus recursos propios.

Si bien es cierto que en un Estado social prevalece el interés general, siempre lo ha de hacer de forma ponderada, eligiendo la opción menos gravosa para todos, justificando la necesidad de llevar a cabo actuaciones que atenten contra la propiedad privada de forma tan extrema. De ser inevitable, esa actuación debe estar motivada para evitar la arbitrariedad de la Administración, conducta prohibida expresamente por la Constitución.

¿Qué repercusión pueden tener estas expropiaciones?

No hay que olvidar que España, además de ser un Estado social y democrático, es también, y para todos, un Estado de Derecho. Sin excepción por ninguna circunstancia social.

Si por falta de medios se atentase contra las inversiones de las grandes empresas y sociedades, que pagan impuestos, mueven la economía e invierten en la creación de empleo, es muy probable que estas buscasen invertir en otros países, que brinden mayor seguridad jurídica a su patrimonio.

Al elegir a grandes tenedores para expropiar sus bienes se podría estar incurriendo en un atentado contra el principio de igualdad. Los agentes expropiados podrían estar siendo discriminados por razón de sus bienes e ingresos y no se estarían tomando en cuenta las repercusiones sociales y económicas de estas actuaciones en el largo plazo.

Es indudable que los gobiernos deben tomar medidas que beneficien a los colectivos más vulnerables, actuando sobre la desigualdad y la pobreza. Pero también deben valorar las consecuencias negativas que pueden tener las expropiaciones obligatorias e inapropiadas al sector empresarial, que alimenta, y crea empleo e inversión en España.

Es necesario encontrar un equilibrio entre lo público y lo privado, sin olvidar que lo público se sustenta en lo privado a través del pago de impuestos. Hay que proteger a los más desfavorecidos pero también a las sociedades y los grandes capitales, buscando soluciones intermedias, a través de expropiaciones de carácter voluntario que cuenten con el beneplácito de los propietarios y con compensaciones económicas justas, que compensen sus aportaciones, pues de ese modo, ganan todos.

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