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Los condenados, en el banquillo de los acusados durante el juicio celebrado en el Tribunal Supremo. RTVE

Sentencia del ‘procés’: Rebelión, sedición y derechos fundamentales

Cincuenta y dos sesiones, cuatro meses de juicio, casi quinientos folios de sentencia y más de quinientas declaraciones testificales, entre otros del expresidente del Gobierno español Mariano Rajoy, la exvicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría, el ministro de Hacienda durante los hechos Cristobal Montoro, guardias civiles, policías autonómicos, policías nacionales… En resumen, un acervo probatorio suficiente que ha llevado a los siete magistrados que componen la sala, cuyo ponente ha sido Manuel Marchena, a calificar los hechos sucedidos como un delito de sedición, malversación de fondos públicos y delito de desobediencia.

Una sentencia que establece una línea jurisprudencial, pues es la primera vez que obtenemos un pronunciamiento definiendo los diferentes elementos que configuran el tipo delictivo, en este caso el delito de rebelión, un delito que nunca se ha aplicado en España, a excepción de la condena a Antonio Tejero y a Jaime Milans del Bosch por el intento de golpe de Estado el 23 de febrero de 1981, aunque en este caso se aplicó el Código Penal Militar.

Por todo lo anterior, pasamos a analizar las principales cuestiones que se han resuelto en la sentencia.

¿Por qué sedición y no rebelión?

Era una de las principales preguntas que tenía que resolver el Tribunal, pues la calificación principal de los hechos ha sido gran objeto de debate durante las sesiones.

El Tribunal Supremo establece que en el delito de rebelión son necesarios dos elementos esenciales para encontrarnos ante dicha actividad delictiva:

  1. Un alzamiento violento

  2. Que el fin que se persigue con dicho alzamiento se realice con el objetivo de conseguir alguno de los supuestos recogidos en el artículo 472 del Código Penal, entre los que se encuentra declarar la independencia de una parte del territorio nacional

Y la sentencia establece que ha quedado acreditada la existencia de hechos violentos, no solamente el día del referéndum, sino durante todo el proceso de secesión, aunque es cierto que no ha llegado a determinarlos de forma específica, sino que ha recurrido a expresiones genéricas como “el enfrentamiento entre ciudadanos y agentes de la autoridad derivó en lesiones que, en numerosos casos exigieron asistencia facultativa”.

Pero la violencia que se manifestó durante el proceso secesionista, no fue con el objetivo claro, inequívoco, preordenado y como medio necesario para conseguir esa declaración de independencia, sino que se produjo para impedir el cumplimiento de órdenes judiciales, tales como impedir el traslado de detenidos o la incautación de las urnas durante la celebración del referéndum.

Si quitamos esos actos violentos, ¿se seguiría produciendo esa declaración unilateral de independencia? Sí, ya que la violencia empleada no guarda una relación directa con la declaración de independencia, hecho esencial en el delito de rebelión, pues en dicho delito, si quitamos esa violencia, la declaración de independencia no se produciría.

Pero es más, en el delito de rebelión se exige una intencionalidad, es decir, un conocimiento (elemento cognitivo) más una intención de querer o perseguir dicho resultado (elemento volitivo), y según la sentencia no se cumple este requisito, pues los condenados son plenamente conscientes de que lo que se ofrecía a la ciudadanía catalana era un señuelo, un derecho imaginario de autodeterminación, que se realizó con el fin de presionar al Gobierno para poder negociar.

Desde mi punto de vista, el hecho de que los autores del delito tengan conocimiento de que lo que estaban ofreciendo no estaba respaldado por un marco jurídico, y por consiguiente no sería homologado, es precisamente la intención que sanciona el delito de rebelión, aquellas personas que, fuera de los casos recogidos en la ley, realizan una serie de actos, llegando a declarar la independencia de una parte del territorio español, declaración que se realizó primero el 10 de octubre y una segunda declaración el 27 de octubre por parte de la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, tras realizar el recuento de votos realizado en el referéndum.

Aunque es cierto que en todas las declaraciones anteriormente realizadas no hubo una violencia, de ahí que la figura del delito de rebelión no sea de aplicación en el presente caso.

Es por ello por lo que el Tribunal Supremo realiza un exhaustivo análisis del delito de sedición, estableciendo que la manifestación o la reunión per se no son delictivas, sino que el hecho delictivo de dichas manifestaciones y reuniones se debe a que, con actos de fuerza o fuera de las vías legales, se pretende impedir que las leyes se cumplan o se obstruyan las órdenes judiciales y administrativas, como así sucedió el 20 de septiembre o el 1 de octubre.

Derechos fundamentales

En definitiva, todos tenemos derecho de reunión, de asociación, libertad de expresión… Pero las movilizaciones que se produjeron exceden los límites de dichos derechos, y es que no existe ese “derecho a decidir” más allá de los límites jurídicos definidos en nuestro marco normativo, pues en España no se persigue o castiga por difundir opiniones contrarias al estatus constitucional.

Muestra de ello la tenemos en el Congreso de los Diputados, donde muchos de los diputados defienden ideas contrarias a la Monarquía, a la unidad de España y a otros principios constitucionales, pero no son castigados por su forma de pensar y difundir sus ideas.

Lo que se ha castigado en esta sentencia es un ataque contra el Estado de Derecho, la promulgación de normas que pretenden saltarse el pacto constitucional y desatienden los requerimientos del Tribunal Constitucional, la celebración de un referéndum ilegal, declarado así por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la declaración de Cataluña como un Estado independiente que implicaba la ruptura definitiva con la estructura del Estado. Todo lo anterior es lo que se ha castigado. Por todo ello, estamos ante una sentencia que establece un límite, fija un precedente y protege el sistema constitucional español.

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