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El ministro de Sanidad del Gobierno de España, Salvador Illa, comparece en La Moncloa el 29 de septiembre de 2020. Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa

COVID-19: ¿Puede el Gobierno confinar Madrid sin decretar un estado de alarma?

El Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su reunión del 30 de septiembre de 2020, aprobó el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en salud pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-Cov-2. Dicho acuerdo ya se ha publicado en el BOE a los efectos de dar transparencia y publicidad al mismo.

En el propio acuerdo del Consejo Interterritorial se reconoce que la situación de transmisión comunitaria de las últimas semanas en diversos territorios del SARS-Cov-2 y un aumento significativo de las tasas de hospitalización e ingresos en unidades de cuidados intensivos hacen necesario considerar la implantación de medidas más estrictas que permitan facilitar el control de la epidemia en aquellos territorios más afectados por la COVID-19.

¿Cooperación reforzada entre Moncloa y Madrid? Es lo que creíamos

El pasado 21 de septiembre, el presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez, y la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, acordaron reforzar la cooperación entre las administraciones estatal y autonómica con el fin de planificar las respuestas más adecuadas contra el coronavirus en la región y superar sus discrepancias sobre cómo gestionar el incremento de los datos de contagios de la COVID-19 en la Comunidad de Madrid. Parecía que la Comunidad de Madrid iba apoyar el acuerdo que el Ministro de Sanidad iba a presentar en el Consejo Interterritorial del Sistema de Sanidad de Salud del miércoles. No ha sido así.

Sin embargo, los indicadores de la Comunidad de Madrid han puesto encima de la mesa el siguiente interrogante: ¿qué acciones se podrían emprender para la gestión de la pandemia en los municipios de Madrid? Atendiendo a la Constitución y a su desarrollo autonómico, la Comunidad de Madrid tiene la competencia para regular, controlar y, esperemos, superar esta situación de emergencia sanitaria.

¿Pero puede el Gobierno de España intervenir una Comunidad Autónoma?

Desde un punto de vista jurídico podemos apuntar varias respuestas que trataremos de exponer a continuación y, desde una perspectiva constitucional, debemos poner el foco para adoptar una medida u otra en si dicha medida limita o no derechos fundamentales, como es el caso del confinamiento que afecta al derecho fundamental a la libertad ambulatoria (artículo 19 de la Constitución española). No obstante, la decisión última de qué medida adoptar, de las que se exponen a continuación, queda en manos de los representantes políticos y de las autoridades competentes.

Una vez expirado el estado del alarma decretado el pasado marzo y de las medidas de “desescalada”, el Gobierno de España ha adoptado una serie de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación, que permitan seguir haciendo frente y controlando la pandemia mientras no finalice oficialmente la situación de crisis sanitaria.

El problema de todo este conjunto de normas es el gran volumen de materias y cuestiones que abarcan, lo que impide tener una perspectiva clara de qué se puede hacer y cómo deben operar las distintas administraciones. En un Estado de derecho es fundamental que exista una previsión clara de las normas aplicables y de los mecanismos legales en vigor para aplicar a cada situación concreta.

Para tratar de aportar cierta luz, podemos centrarnos en la Ley de Emergencia Sanitaria o, siendo más precisos, en las leyes que permiten abordar la situación actual de emergencia sanitaria que vivimos:

Sin embargo, si apostamos por un mando único, nos queda retomar una medida ya conocida: el estado de alarma.

El estado de alarma puede ser solicitado por un presidente autonómico, como permite el artículo quinto de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio; o puede ser decretado por iniciativa propia por el presidente del Gobierno, como ya se hizo por acuerdo alcanzado el pasado marzo en aplicación del artículo 116, apartado 2 de la Constitución.

En ambos casos, el Estado de alarma quedará sujeto a la ejecución del mismo por parte del Gobierno con las facultades recogidas en el artículo 11 de la citada ley orgánica que dispone como sigue:

“El decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:

a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.

c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.

d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.

e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto”.

En esta revisión de normas y previsiones constitucionales aplicables al supuesto que nos ocupa, hay que descartar la posibilidad de aplicar el artículo 155 como ya han subrayado otros colegas.

¿Cuál será el siguiente paso?

Teniendo en cuenta las previsiones constitucionales y legales expuestas, que deben respetarse en cualquier caso, el “Acuerdo del Consejo Interterritoral del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-Cov-2”, en su apartado primero, establece “Medidas de obligado cumplimiento” que limitan la entrada y salida de municipios, si estos cumplen los criterios del apartado 1: incidencia de 500 casos o más por 100.000 habitantes; porcentaje de positividad en PCR superior a 10% en las últimas dos semanas; y ocupación de camas por pacientes COVID-19 en UCI superior al 35% de la dotación habitual de camas UCI de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca dicho municipio.

En el apartado tercero del acuerdo se da un plazo de 48 horas para su cumplimiento por parte de la Comunidad Autónoma.

Sólo queda esperar a ver qué acontece en ese plazo y si se da cumplimiento al acuerdo publicado en el BOE.

Esperemos que, sea lo que sea lo que acontezca en la arena política, se consiga dar con la fórmula que controle la incidencia del virus en Madrid y fuera de Madrid.

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