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¿El fin de la jornada laboral de 8 horas en España?

El debate sobre el tiempo de trabajo es un tema de máximo interés y actualidad. La sociedad ha cambiado y también las personas trabajadoras. Lejos queda aquel pensamiento de que hay que vivir para trabajar. Ahora se trabaja no solo para vivir sino para hacerlo dignamente, con cierto grado de bienestar y con el objetivo final de ser feliz.

Desde hace unos días se ha vuelto a hablar en España sobre el tiempo de trabajo, esta vez con el foco puesto en la reducción de la jornada máxima. El pacto “España avanza”, alcanzado por PSOE y Sumar para intentar alcanzar un nuevo Gobierno central de coalición, prevé una medida que ha generado cierto revuelo social:

“Reduciremos la jornada laboral máxima legal sin reducción salarial para establecerla en 37 horas y media semanales. Su aplicación se producirá de forma progresiva reduciéndose hasta las 38,5 horas en 2024 y culminándose en 2025. A partir de entonces se constituirá una mesa con los interlocutores sociales que evalúe los resultados de la reducción y siga avanzando en la disminución de la jornada legal teniendo en cuenta las características de los distintos sectores de actividad, la evolución de la productividad y las circunstancias económicas”.

Ha pasado más inadvertido que, en el mismo pacto, se mencione también aprobar la normativa sobre usos del tiempo (propuesta por primera vez en el Parlamento hace más de cinco años):

“Aprobaremos una Ley de usos del tiempo que, en consenso con todos los agentes de la sociedad, permita avanzar hacia una organización del tiempo más equilibrada entre mujeres y hombres fomentando el bienestar de las personas, la eficiencia del tejido empresarial y asociativo”.

Además, propone “el impulso a que las empresas ofrezcan jornadas híbridas que combinen lo presencial con lo remoto, con horarios más adaptables y flexibles”.

Menos horas, más flexibilidad

El pacto plantea, pues, dos importantes propuestas en torno a los tiempos de trabajo:

  1. La reducción de la jornada máxima.

  2. Una mayor flexibilidad y autonomía sobre el tiempo de trabajo.

La reducción de la jornada ha sido criticada por la patronal con el repetido argumento del daño a la productividad, ha sido también cuestionada en los medios de comunicación tachándola de medida pobre y con poco impacto al estar ya prevista esa reducción en numerosos convenios colectivos. También se ha destacado la imposibilidad de control de su cumplimiento por parte de la inspección de trabajo.

Lo cierto es que ambas medidas se alinean con las políticas laborales internacionales. Un informe publicado en 2023 por la OIT recuerda que el fenómeno de la gran renuncia ha puesto en la primera línea de las cuestiones sociales y del mercado laboral del mundo pospandemia la búsqueda del equilibrio entre la vida profesional y privada. De ahí su recomendación de, además de mantener las leyes que establezcan un máximo de horas diarias, promover políticas de reducción de horarios.

Equilibrio necesario

Las cinco dimensiones del tiempo de trabajo decente según la OIT (salud, familia, igualdad de género, eficiencia en el trabajo y capacidad de los trabajadores para disponer de sus horas laborales) sirven de base para equilibrar las necesidades del trabajador y las exigencias de la empresa.

Si se quiere retener el talento en la empresa hay que fomentar medidas que procuren mayor bienestar en el trabajo, así lo hacen numerosas prácticas empresariales y también la legislación.

Por ejemplo, el Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales propone algunos objetivos que la UE debe alcanzar de aquí a 2030 relacionados con la mejora del bienestar de los trabajadores:

En este último ámbito, también la Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2022, sobre la salud mental en el mundo laboral digital, recuerda que el empleo de calidad proporciona a las personas seguridad financiera e independencia, existiendo una relación positiva entre salud mental, buenas condiciones laborales, salarios adecuados, productividad laboral y calidad de vida y bienestar.

104 años más tarde

La pregunta es si, para conseguir el bienestar de las personas trabajadoras en España, es o no suficiente con el respeto a la jornada máxima de trabajo y los tiempos de descanso. La respuesta es no, y la razón es que hay que dotar a la jornada laboral de una flexibilidad que no tiene actualmente, pese a la abundante normativa para lograr la corresponsabilidad: desde la ley de familias y los últimos permisos aprobados para cumplir con la Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, o el proyecto piloto de jornada de cuatro días (que tras el boom mediático no tuvo la acogida empresarial esperada).

104 años después de que se aprobase la jornada de ocho horas va siendo el momento de replantearse su validez o actualización porque la sociedad reclama algo más que el simple y no discutido cumplimiento de la duración máxima de la jornada de trabajo.

No olvidemos que disfrutar de más tiempo libre proporciona felicidad y los trabajadores más felices son trabajadores más productivos.

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