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Encuestas preelectorales, una reforma pendiente

Las elecciones generales de abril de 2019 fueron las terceras que se celebraron en tan solo cinco años. En este tiempo, además, tuvieron lugar comicios autonómicos, locales y europeos (los tres fueron concurrentes en mayo de 2019). En total, los españoles, con algunas excepciones (caso del País Vasco y Galicia, por ejemplo, que celebrarán sus elecciones autonómicas en 2020), hemos sido llamados a las urnas en seis ocasiones a lo largo de este tiempo (desde diciembre de 2015). Mirándolo por el lado positivo, tal afluencia de citas electorales nos ha podido valer para transformarnos en expertos de la jerga política.

A pocos se nos escapa ya qué es eso de la circunscripción electoral y la importancia de su tamaño a la hora de transformar los votos en escaños; las maldades (o bondades, según se mire) de la fórmula D`Hondt; o la escasa importancia de la barrera electoral en las elecciones generales (pero no así en ciertos comicios autonómicos).

Más allá de estar familiarizados con estos y otros términos propios del sistema electoral, los votantes también nos hemos acostumbrado a las encuestas y posteriores sondeos que los medios publican sobre las inmediatas elecciones.

En estas encuestas lo que interesa saber es la intención de voto de los entrevistados. También preguntan por cuestiones de distinta naturaleza: sociodemográfica (edad, sexo, nivel de estudios), política (ideología, valoración del Gobierno) o actitudinal que, además de ayudar a elaborar el perfil del votante de cada partido, sirven para mejorar la estimación de voto. Dado que un porcentaje significativo de encuestados no declara su intención de voto, cuestiones como el recuerdo de voto, o la simpatía por los líderes, permiten hacer imputaciones sobre la previsible intención de voto del entrevistado.

Lo dice la ley

Estas encuestas se publican con asiduidad a lo largo de la legislatura y, con mayor énfasis, cuando se avecina una cita electoral. Sin embargo, cinco días antes de que vayamos a votar, su publicación, reproducción o difusión queda completamente prohibida. Así consta en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), en su Capítulo VI, Sección 8ª, artículo 69.7. Por ello, en los últimos años nos hemos acostumbrado a ver en redes sociales la difusión de barómetros electorales ocultos bajo símbolos de frutas que representan a los partidos españoles (el brócoli es Vox, la naranja es Ciudadanos, por ejemplo). Por lo general, estos barómetros de frutas se publican en Andorra y se difunden en España los días previos a las elecciones.

Lo interesante es que la LOREG también prohíbe realizar actos de campaña o emitir propaganda electoral el día antes de las elecciones, así como pedir de forma directa el voto. Esto se conoce en nuestro país como jornada de reflexión y, sorprendentemente, es algo que se instaló en España después de la Transición, ya que en las elecciones de la Segunda República no estaba regulado absolutamente nada, con la excepción de que en 1933 se prohibió que por la tarde del último día de campaña se retransmitiesen por radio mítines políticos (se podían hacer, pero no retransmitir). Esto de la jornada de reflexión se conoce en buena parte de los países que la aplican como silencio o veda electoral.

Propaganda electoral del Green Party, The Liberal Democrats y del Scottish National Party en las inmediaciones de un colegio electoral durante las elecciones europeas de 2019 en Edimburgo. Thomas Feige / Shutterstock

Qué hacen otros países

Lo cierto es que España no es el único país que prohíbe la difusión de sondeos días antes de los comicios. Francia o Portugal, por ejemplo, y también en aras de, supuestamente, garantizar la neutralidad de las votaciones en las horas previas, prohíben la publicación de encuestas sólo el día anterior a las elecciones. En Argentina van un paso más allá: además de prohibir la publicación de sondeos las 24 horas antes de las elecciones, llegan incluso a impedir la venta de bebidas alcohólicas.

Ahora bien, en el mundo anglosajón (Reino Unido y Estados Unidos), pero también en Austria y Holanda, existe total libertad para publicar sondeos y, por supuesto, pedir el voto hasta el último día. En el Reino Unido puede pedirse el voto el mismo día de las elecciones en un radio de 250 metros de distancia del colegio electoral.

En la era digital parece que la prohibición de que se publiquen sondeos cinco días antes de los comicios ya no tiene sentido. Asimismo, y como muestra la Figura 1, que presenta la evolución del grado de influencia de los sondeos en la decisión de voto, estos no parecen tener un papel principal en la opción de los electores. Las barras grises (ninguna influencia) y verdes (poca influencia) son las predominantes en todas las elecciones analizadas (los niveles más altos de mucha o bastante influencia se registraron en los comicios de 2011, un 9,5 por ciento).

Grado de influencia de los sondeos en España, 1996 – 2019. Elaboración propia a partir de datos del CIS.

Con todo, la eterna cuestión sobre la prohibición de sondeos electorales los días antes de las elecciones seguirá vigente, al menos, unos cuantos años más. De hecho, si vamos a nuevas elecciones, la posibilidad de que se reforme la LOREG, y se modifiquen cuestiones como las aquí señaladas, se hace, si cabe, todavía más distante.

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