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España estrena en enero su impuesto sobre transacciones financieras (y no se llama Tasa Tobin)

Para empezar, aclaremos que la figura tributaria que vamos a tratar no es una tasa (tributo por cuyo pago el contribuyente recibe una contraprestación directa del sector público), sino un impuesto.

En la legislación española la tasa Tobin (o a veces también conocida como “Robin Hood Tax”) es el denominado Impuesto sobre las transacciones financieras (ITF). Este impuesto, junto con la tasa Google (que tampoco es una tasa), fue aprobado el 15 de octubre de 2020 para entrar en vigor a mitad de enero de 2021.

De origen nobel y catapultado por los antiglobalización

La idea original del ITF se retrotrae a 1972 y fue formulada por James Tobin, que fue premio Nobel de Economía en 1981, pero no por esta idea.

Según Tobin, el ITF, mediante un tipo impositivo de entre el 0,1 y el 1%, debía gravar las transacciones financieras internacionales que, al necesitar del intercambio de divisas, podían generar inestabilidad en el valor relativo de las monedas y, dificultar, entre otros, la política monetaria de los países afectados.

El gravamen de este tipo de transacciones de carácter especulativo esperaba reducir la inestabilidad del sistema financiero internacional que perjudicaba, sobre todo, a los países en vías de desarrollo.

De hecho, la recaudación obtenida debía ser transferida a esos países a través del Banco Mundial. En definitiva, el ITF se asimila a lo que conocemos como un “impuesto pigouviano”.

El ITF no pasó de ser una mera idea teórica hasta que a principios de este siglo los movimientos antiglobalización la hicieron suya, en concreto, ATTAC.

Curiosamente, en 2001, Tobin afirmaba que esos grupos abusaban de su nombre y que en absoluto estaba de acuerdo, por ejemplo, con las propuestas de eliminar las instituciones financieras internacionales o con ir en contra del libre comercio tal y como propugnaban tales grupos.

Igualmente, se mostraba totalmente escéptico con que Estados Unidos o los países europeos llevasen adelante esta propuesta. Pero Tobin, que falleció en 2002, se equivocaba en este último supuesto, lo que demuestra a qué velocidad se suceden los cambios económicos y sociales.

El papel proactivo de la UE

En septiembre de 2011, diez años después de esas declaraciones, la Comisión Europea lanzaba una propuesta de ITF armonizado que preveía un tipo impositivo del 0,1% sobre un abanico de operaciones financieras más amplio que lo contemplado por Tobin (el intercambio de divisas).

Además de evitar, de nuevo, los movimientos especulativos, al albur de la crisis financiera, la propuesta pretendía que el sistema financiero contribuyese de manera justa al sostenimiento de las finanzas públicas.

Tal propuesta, que debía ser aprobada por unanimidad, no cuajó debido a las reticencias de algunos de los países miembros. Esto provocó la activación del procedimiento de cooperación reforzada que, en determinados casos, permite aprobar leyes comunitarias si se cuenta con el apoyo de, como mínimo, nueve países.

Once países se adhirieron a este procedimiento, incluyendo Francia, Italia y España. La correspondiente propuesta de Directiva, que no difiere en exceso de la original de 2011, todavía está pendiente de aprobación.

Bajo este contexto, Francia (en 2012) e Italia (2013) han introducido su propio ITF. Tales iniciativas van en contra de la filosofía de la propuesta original de la CE de no fragmentar el mercado único, pero, sin duda, demuestra el interés y correspondiente liderazgo de esos países en este área de la fiscalidad.

Turno para España

Ahora le ha tocado a España. En este sentido, por tanto, nuestro país contribuye, aunque sea de manera marginal, a reducir la fragmentación del mercado único provocada por las acciones unilaterales de Francia y de Italia.

Es difícil prever cómo se comportará la recaudación, pero el Ejecutivo Central prevé que en 2021 ascienda a 850 millones de euros. No obstante, la AIReF considera que esa cifra es un máximo, situando el mínimo en 420 millones.

Por tener una referencia, si se alcanzase el monto estipulado en la franja alta de las previsiones, ese importe serviría para pagar la revalorización de las pensiones según el IPC, y la subida de las pensiones mínimas y de las no contributivas.

Características del ITF español

El tipo impositivo del impuesto español es del 0,2%. Y se aplicará sobre la adquisición de acciones de empresas españolas que coticen en un mercado regulado y cuya capitalización bursátil esté por encima de mil millones de euros, lo que deja de lado a las PYMES.

El gravamen se producirá con independencia de dónde residan tanto el intermediario financiero como el adquirente, que puede ser una persona física o una sociedad. Esto evita el riesgo de deslocalización para reducir ese coste adicional de la transacción.

La utilización de este criterio, denominado “principio de emisión”, alejado del de la residencia de los intervinientes en la operación, requerirá, para la correcta aplicación del tributo, de la cooperación internacional tal y como implícitamente se reconoce en el propio Preámbulo de la ley.

El tipo impositivo se aplicará sobre el importe transaccionado, habiendo excluido la comisión del intermediario, y será éste el encargado de liquidar el impuesto.

Efectos del ITF

En la medida en que España tiene un problema de déficit estructural en sus cuentas públicas, esta medida, aunque modesta y con una elevada incertidumbre en relación con su impacto final, ha de ser bienvenida.

No obstante, se ha de valorar si esa recaudación extra compensa los costes adicionales, incluyendo los derivados de su gestión. Ya hemos visto que hay un beneficio al nivel de la UE, pues disminuye la fragmentación del mercado único.

Dado que seguirá habiendo países, dentro y fuera de la Unión, sin este impuesto, cabe plantearse si este gravamen no perjudicará de manera particular a nuestro sistema financiero, ya sea a través de reducir el volumen de transacciones, aumentar la volatilidad, o reducir la liquidez.

Lo que ha pasado en Francia e Italia

Al respecto, los resultados de los análisis empíricos llevados a cabo para estimar el impacto de este tributo son diversos. Esto se debe, entre otros, a las diferencias en el diseño del impuesto en los países analizados.

En el caso de Francia, los resultados apuntan a una reducción de las transacciones de hasta un 20%, pero no se observa un impacto significativo sobre la liquidez del sistema financiero, y el impacto sobre la volatilidad no es concluyente.

En cambio, en Italia no se ha estimado un impacto significativo sobre el volumen, pero sí un aumento de la volatilidad y una disminución de la liquidez en su mercado financiero.

En definitiva, de la experiencia de nuestros países vecinos no podemos obtener conclusiones claras sobre el previsible impacto en el nuestro del ITF. Habrá que esperar a su puesta en marcha para proceder a su valoración. Cualquier evaluación ex-ante no dispone, pues, de una base cuantitativa robusta.

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