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El Congreso de los Diputados de España durante la solicitud de autorización de la prórroga del estado de alarma el 26 de marzo de 2020. Congreso de los Diputados

La sesión plenaria telemática en tiempos excepcionales

La actual situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 conllevó que el Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, declarara el estado de alarma (art. 116.2 CE y desarrollado por la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio) mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Como sabemos, esta situación emergente de salud pública ha sido considerada como pandemia internacional, y la evolución adversa de los contagios y fallecidos forzaron al Gobierno Español a adoptar las medidas eficaces para hacer frente a esta coyuntura –una crisis sanitaria de enorme magnitud-.

Por ello, con anterioridad a la finalización del período inicial de quince días de la declaración de alarma (25 de marzo de 2020), el Pleno del Congreso de los Diputados, con un respaldo mayoritario de los grupos de la oposición, acordó conceder la autorización requerida, junto a una prórroga hasta el día 12 de abril de 2020. Aunque ya se ha avanzado, por parte del Presidente del Gobierno, que requerirá al Pleno a que le autoricen otra prórroga.

El reciente Decreto que contempla la excepcionalidad se orienta en una serie de medidas temporales encaminadas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos.

Igual que al resto de actividades, la agenda parlamentaria se ha visto afectada por las medidas de aislamiento. Como consecuencia de este hecho, el Pleno del Congreso que autorizó la prórroga del estado de alarma fue un hemiciclo prácticamente vacío.

Sesiones telemáticas

Ahora bien, existía una solicitud de la portavoz del grupo político Cs, la diputada Inés Arrimadas, para que la sesión plenaria del Congreso que debatía esa prórroga fuese telemática, aunque la decisión final fue la negativa de la misma. En suma, tras los informes de los letrados, se resolvió que el Pleno se celebraría de forma presencial, con el pretexto de que los discursos se pronuncien “de viva voz”. A pesar de la no inclusión de la videoconferencia, la votación de la prórroga fue generalizadamente telemática, al contabilizarse 306 votos telemáticos más 43 presenciales.

Entre los argumentos, los letrados consideraban que la presencia de los parlamentarios resultaba un elemento inherente a la actividad parlamentaria, singularmente para una preservación de la inmediatez del debate. Además, citan argumentos expresados por la jurisprudencia constitucional, poniendo el acento en la naturaleza presencial y simbólica del debate para su interrelación directa e inmediata. Lo que ha conllevado un debate jurídico actual, al objeto de permitir la celebración telemática del próximo pleno que debatirá sobre la siguiente prórroga. Todo, en base jurídica a una interpretación flexible de los arts. 70 y 78.1 del Reglamento del Congreso.

Nuestro sistema parlamentario se asienta en una relación de confianza entre el Parlamento y el Gobierno, lo que correlativamente asigna unas funciones de control de la actividad gubernamental.

Control parlamentario

En esa relación, por un lado, a la Cámara Baja le corresponde el monopolio de la exigencia de responsabilidad política, a través de la moción de censura constructiva (art.113 CE), o rechazar una cuestión de confianza (art.112 CE) al Gobierno. Esa exigencia de responsabilidad política del Gobierno se justifica por el conocido principio de soberanía popular y, a diferencia de la función de control, la finalidad es sustituir al Gobierno por otro.

En cambio, el control de la actividad del Gobierno es una función permanente asignada a ambas Cámaras (art. 66.2 CE), destinada a controlar la actividad del Poder Ejecutivo. O con otros términos, fiscalizar la acción del Gobierno para trasladarlo a la opinión pública.

Entre los instrumentos de control ordinario están: las preguntas o interpelaciones parlamentarias (art.111 CE y desarrolladas en los Reglamentos de las Cámaras); o las comisiones de investigación (art.76 CE).

Así, la misma esencia del sistema democrático denota la obligación del Gobierno a someterse a las formas de control.

Tras las reclamaciones de un número considerado de juristas, podemos afirmar que los diputados deben poder controlar al Gobierno, sin restringirse las funciones parlamentarias. Un Parlamento bajo mínimos –convalidación de decretos-leyes– no significa, per se, una censura al control. Más, qué duda cabe, cuando el Gobierno ha asumido un poder de mando excepcional bajo el estado de alarma. De ahí que, con las medidas de seguridad indispensables, deben buscarse vías excepcionales entre los márgenes legales.

En definitiva, un control parlamentario eficaz, a través de mecanismos que permitan la celebración de plenos telemáticos, con la correspondiente formulación de preguntas e interpelaciones y las comparecencias de los miembros del Gobierno.

Ni la Constitución ni otra norma mencionan una interrupción del funcionamiento del Congreso. El Reglamento del Congreso de los Diputados, no prevé la participación por vía telemática, pero tampoco descarta la articulación de vías para que exista una actividad parlamentaria. Asimismo, se ha sugerido que le corresponde a la Presidencia de la Cámara, una facultad de suplir norma reglamentaria, en casos de omisión (art.32.2 RCD).

En las situaciones de anomalía, la adopción de una medida excepcional puede ser conforme con los márgenes constitucionales. Pensemos, por ejemplo, en la modulación del ejercicio de determinados derechos fundamentales, siempre que no haya una restricción de los mismos (art.116 CE). El derecho de participación política del artículo 23 de la Constitución no puede verse restringido.

En síntesis, al tener mayores poderes el Gobierno, necesariamente no deroga un control por parte del Congreso. El control por vías telemáticas, con resultados notables, ya ha sido adoptado en otras instituciones, sin ser un impedimento.

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