Menu Close

Más allá del duelo: cómo abordar los trámites legales después de la muerte

Cuando afrontamos la pérdida de un ser querido es fundamental contar con información clara sobre los pasos que debemos seguir para evitar errores costosos y para asegurar el manejo adecuado de los trámites que serán necesarios. Por esta razón, resulta de vital importancia conocer con carácter previo cuáles son nuestros derechos y qué obligaciones debemos asumir cuando somos llamados a la sucesión de la persona fallecida.

Cuando se produce el fallecimiento, y siempre que sea posible, debemos tener a mano el Documento Nacional de Identidad o pasaporte del difunto, ya que será necesario para la mayoría de las gestiones.

Si la muerte ocurre en un lugar donde un médico puede certificarla de inmediato, la inscripción de la defunción se realiza de facto por la institución certificante. Sin embargo, si no hay un médico presente, los familiares deben encargarse de inscribir la defunción en el Registro Civil, presentando el certificado médico oficial –que también se emite electrónicamente–, el DNI del fallecido y el formulario correspondiente.

Solicitar el certificado de defunción

Una vez realizados estos trámites se podrá obtener el certificado de defunción, del que es recomendable solicitar varias copias. Puede volver a solicitarlo de forma presencial en el Registro Civil o a través de la web del Ministerio de Justicia, aunque le adelantamos que el proceso de digitalización es relativamente reciente y si necesita un certificado de hace muchos años es posible que no pueda obtenerlo por esta vía (pero sí descargar un justificante del trámite hasta la recepción en el domicilio postal).

Si necesita que el certificado tenga validez internacional debe solicitar una apostilla de La Haya, que es gratuita y válida para su presentación en los países firmantes. Para países miembros de la Unión no es necesaria ningún tipo de legalización, como reconoce el Reglamento UE 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de julio de 2016. En caso de países que no formen parte del Convenio de La Haya se requiere legalización por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

En el caso de estar ante un fallecimiento “normal”, es decir, por causas naturales o médicas certificadas, procedemos a solicitar los servicios funerarios. En caso contrario, cuando intervenga el Instituto Anatómico Forense los tiempos pueden dilatarse, así como los trámites.

Si cuenta con un seguro de decesos, la aseguradora se encarga de realizar los trámites necesarios, incluyendo los certificados mencionados con anterioridad, e incluso lo referente a las pensiones que pudieran derivarse del hecho. Es imprescindible reunirse con ellos para proceder a la liquidación de la póliza, ya que es posible que no se utilicen todos los servicios contratados o que la empresa no nos los pueda prestar.

En este sentido, es fundamental tener en cuenta que, en el supuesto de contar con una póliza adicional, como un seguro de vida que contemple la prestación de servicios funerarios, el titular de dicha póliza tiene la facultad de solicitar el reembolso de las cantidades, en caso de no haber hecho uso de los servicios proporcionados por el seguro en cuestión.

Entre los 15 días y los seis meses posteriores al fallecimiento es necesario obtener el Certificado de Últimas Voluntades rellenando el modelo 790 y el Certificado de seguros con cobertura de fallecimiento, que también se puede solicitar por vía telemática o de forma presencial previa presentación del modelo citado.

Igualmente, es conveniente recordar que es bastante posible que el finado disponga de otros seguros de vida con coberturas diversas que no deban aparecer en la web y cuyo desconocimiento podría acarrearnos, sin duda, perjuicios de índole económica.

Tener presentes los impuestos

También es imperativo gestionar impuestos como el de sucesiones, el impuesto que grava el incremento de valor de los bienes de naturaleza urbana –conocido como plusvalía–, y presentar la declaración de IRPF del difunto en los plazos correspondientes cuando por los ingresos obtenidos fuera necesario.

Y si fuera beneficiario de una pensión de viudedad u orfandad y el trámite no hubiera sido realizado por la aseguradora, deberá hacerlo dirigiéndose directamente a los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social de las direcciones provinciales que correspondan –siempre antes de transcurridos tres meses–.

Si como familiar ha asumido los gastos del sepelio, puede solicitar lo que se conoce como auxilio por defunción, tanto vía web como de forma presencial. Cabe agregar que un aspecto de notoria importancia es lo relativo a las cuentas bancarias del fallecido, ya que la comunicación del fallecimiento a la entidad implica el bloqueo de las mismas y, en consecuencia, la imposibilidad de disponer del dinero o los resultados de los productos bancarios contratados.

Por eso, para poder adquirir los mismos es imprescindible aportar el certificado de registro de actos de última voluntad que acredita si una persona ha otorgado testamento y ante qué notario/a; el testamento o en caso de sucesión intestada, el acta notarial de declaración de herederos; el certificado de defunción; el justificante de la liquidación del impuesto de sucesiones y el documento acreditativo de la condición de herederos, así como el documento de partición y adjudicación de los bienes heredados.

La importancia de estar preparados

Este conocimiento detallado sobre los procedimientos desde el momento del fallecimiento hasta los trámites a largo plazo es esencial para los familiares y allegados. Estar preparados y comprender cada paso del proceso puede aliviar la carga emocional y garantizar que se tomen decisiones informadas en un momento tan delicado.

Por todo ello, no solo es recomendable que hagamos testamento para regular el destino de nuestros bienes, derechos y obligaciones, sino también el testamento vital para decidir los tratamientos que queremos recibir y cuáles no cuando nuestro estado de salud nos impida manifestarlo o en un contexto eutanásico, sin perjuicio de empezar a pensar y ordenar lo referente a la gestión de contenidos y huella digital tras nuestra muerte como apuntamos en un artículo precedente.

En resumen, los trámites y diligencias posteriores al deceso de un individuo pueden llegar a convertirse en una fuente constante de preocupación. No obstante, nuestra intención, a través del presente artículo, es esclarecer de manera concisa y didáctica muchos de los interrogantes que suelen surgir en ese contexto de aflicción.

Want to write?

Write an article and join a growing community of more than 182,600 academics and researchers from 4,945 institutions.

Register now