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Estatua de Miguel de Cervantes frente al Congreso de los Diputados de España. Shutterstock / b-hide the scene

La educación constitucional, una materia ausente y necesaria en las aulas

La Constitución Española de 1978 celebra todos los años su aniversario con una asignatura pendiente: no se estudia adecuadamente ni en los colegios, ni en los institutos del país.

Si se sigue sin enseñar la Constitución en los niveles obligatorios del sistema educativo, otras generaciones de españoles se sumarán a aquellas para las cuales la carta magna no deja de ser una realidad etérea de la que desconocen por qué sigue siendo tan trascendente para nuestro desarrollo político, pero también social, económico y hasta moral.

Muy conscientes de ello fueron los liberales gaditanos, quienes introdujeron en la Constitución de 1812 un original precepto, el 368, que ordenaba “explicar la Constitución política de la Monarquía en todas las Universidades y establecimientos literarios donde se enseñen las ciencias eclesiásticas y políticas”.

Sostenían Nicolás Garelli, Ramón Salas, Eudald Jaumeandreu o Miguel García de la Madrid –por citar a algunos de los primeros catedráticos de Constitución de España– que nuestra primera Constitución debía enseñarse a quienes estaban llamados a vivir bajo ella para que así la defendieran siempre, de la misma manera que los antiguos griegos protegían las murallas de sus ciudades.

Monumento homenaje a la Constitución de 1812 en Cádiz. Shutterstock / Felipe Caparrós

Algunos ejemplos iberoamericanos

El precepto gaditano sigue teniendo eco en algunas constituciones iberoamericanas que declaran obligatorio el estudio de esta en sus respectivos sistemas educativos (en las de Guatemala, Colombia, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Perú y República Dominicana)

En España, por el contrario, la exposición, análisis y examen en los niveles obligatorios del sistema educativo de la Constitución y de los respectivos Estatutos de Autonomía, es decir, la educación constitucional, no se ha desarrollado convenientemente, a pesar de que el artículo 27.2 de la Constitución establece que “la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”; y a pesar, también, de que la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación proclama, cual constitución semántica, que “todos los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el respectivo Estatuto de Autonomía, con el fin de formarse en los valores y principios reconocidos en ellos”.

En España, la educación constitucional es una materia transversal –es decir, se estudia poco o nada–, y a ella solo se refiere un estándar de aprendizaje de la materia de Ciencias Sociales de 4º de la ESO y otro estándar de la materia Historia de España de 2º de Bachillerato. Todo ello, sin perjuicio de que la educación constitucional se desarrolle adecuadamente en una materia, la de Valores Éticos, que, sin embargo, únicamente se ofrece como alternativa a la de Religión y, consiguientemente, se cursa tan solo por una parte del alumnado.

Olimpiada Constitucional de Murcia

Así las cosas, la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia organizó en 2018 la primera Olimpiada Constitucional que se haya celebrado en España y la tercera en el mundo latino: la Olimpiada Constitucional de Mazarrón.

Sobre la base de su éxito se ha organizado en 2019 y 2020 la Olimpiada Constitucional de la Región de Murcia. En ella participan 26 centros de toda la comunidad, más de 60 profesores de secundaria y de Universidad y más de 1 500 alumnos de 4º de la ESO, quienes reciben varias clases de educación constitucional. Y señalo bien: educación constitucional –y no educación en valores o educación para la ciudadanía–.

La educación constitucional es –como hemos adelantado– la formación sobre la Constitución, es decir, no versa sobre contenidos extraños y ajenos a la misma, ni tan siquiera sobre aquellos contenidos de la carta magna que, por abiertos, pueden ser desarrollos políticamente de manera diferente e, incluso, contraria.

Se trata de los contenidos neutros, claros y precisos que establece nuestro texto fundamental, los cuales se identifican primordialmente con la regulación de las instituciones del Estado: Cortes Generales, Gobierno, Corona, Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Estado de las Autonomías, organización institucional de las comunidades autónomas, reforma constitucional y organización institucional de la Unión Europea.

La necesidad de implantar la asignatura de educación constitucional

Con ocasión de la celebración del 42º Día de la Constitución debemos recordar que la norma fundamental, como expresión del proyecto político, social y económico de convivencia más próspero de toda la historia de España, ha de celebrarse todos los días y que la mejor manera para ello muy posiblemente sea implantar la educación constitucional.

Mientras ello no sucede, muchos explicaremos la Constitución no solo en la Universidad, sino también en los colegios e institutos a través de iniciativas como la Olimpiada Constitucional, pues tenemos muy presente la respuesta que las Cortes de Cádiz dieron a la solicitud formulada en 1813 por Nicolás Garelli para que se le permitiera enseñar la Constitución en la Universidad de Valencia: “Ningún profesor de Derecho tiene necesidad de pedir permiso, siendo su primera obligación acomodarse en todo al espíritu y letras de aquel Código”.

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