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Las personas con diversidad funcional ya no pueden ser incapacitadas judicialmente

Hasta ahora, las personas con diversidad funcional podían verse limitadas o privadas de su capacidad jurídica, otorgando esa capacidad a una tercera persona para tomar decisiones en su nombre. La incapacidad jurídica ha sido un hecho discriminatorio históricamente y ha sido la respuesta más habitual otorgada cuando las personas han manifestado dificultades en su toma de decisiones, pasando a ser tuteladas.

La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica entró en vigor el pasado 3 de septiembre de 2021. El Gobierno español venía trabajando en ella desde 2018. Por medio de esta reforma se pone fin a los procesos de incapacitación jurídica de las personas con diversidad funcional.

A partir de ahora, las personas con diversidad funcional se sitúan en el centro y se convierten en protagonistas al reconocerles su capacidad jurídica para la toma de decisiones, voluntades y preferencias, pudiendo contar para ello con la asistencia y los apoyos necesarios. Así, pasan de ser objetos de asistencia y protección a sujetos con derechos, lo que supone dignificar la vida de estas personas.

Aquellas personas que, en la actualidad, se encuentran incapacitadas judicialmente tienen la posibilidad de solicitar la revisión de la resolución judicial para adaptar las medidas a la nueva norma. No obstante, la disposición transitoria quinta recoge que la revisión se hará de oficio en el plazo máximo de tres años.

Un hito histórico

Son medidas que el colectivo –especialmente desde el sector de la diversidad funcional cognitiva– lleva reivindicando desde hace años y que responde al artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por España en 2008, donde dice que “Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida” (art. 12.2).

De este modo, el Ordenamiento Jurídico queda adecuado a los principios de la Convención en lo referido a la capacidad jurídica de las personas con diversidad funcional.

Su aprobación supone un hito histórico en la evolución de las políticas de atención a las personas con diversidad funcional, ya que significa un cambio sustancial de modelos: del médico-rehabilitador, predominante durante décadas, centrado en las deficiencias individuales, hacia el modelo social, por el cual la discapacidad se entiende como un constructo social que exige modificaciones y adaptaciones en el entorno para hacerlo accesible e inclusivo para todas las personas.

A pesar de que la ley transita un tanto inadvertida, más allá del interés de quienes trabajan y se ven afectados por ella, este cambio jurídico hace parte del debate social en la actualidad por las dudas e incertidumbres que suscita su aplicación entre profesionales de diferentes ámbitos, familiares, entidades, etc.

El sistema de apoyos

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es contundente cuando establece en su artículo 12.3 que “Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica”. La definición de los apoyos queda “en abierto”, ya que se trataría de poner los medios necesarios para que la persona pueda tomar sus decisiones y expresar su voluntad y preferencias, y, obviamente, esto va a depender del grado de asistencia que cada persona precise.

Por tanto, esos apoyos incluirían diferentes tipos de actuaciones: eliminación de barreras arquitectónicas, acompañamiento, ayuda en la comunicación, etc. No obstante, es importante destacar también como apoyo la asistencia de una tercera persona que, en esta nueva situación, ayuda a la persona a ejercer su capacidad jurídica para que tome sus propias decisiones, pero en ningún caso la sustituye decidiendo por ella, como venía sucediendo anteriormente a la reforma.

Para que el sistema de apoyos sea efectivo, se necesita de inversión económica, pues, de lo contrario, quedará en buenas intenciones y, de esto, el colectivo sabe bastante por la experiencia de la implementación fallida de otras leyes.

Riesgos y temores

La reforma legislativa supone una revolución social en el ámbito judicial de la diversidad funcional, pero se puede correr el riesgo de una mala praxis interpretativa, ya que se ha conseguido eliminar la incapacitación total, la tutela y la patria potestad prorrogada, pero no se trata ahora, sin embargo, de otorgar curatelas –la institución sobre la cual se sustenta la protección de la persona con discapacidad– representativas. De algún modo, se estarían enmascarando los avances que representa esta reforma. Se espera, pues, que la aplicación del sistema de apoyos sea la fórmula más habitual y la curatela se convierta en una fórmula excepcional para aquellos casos en los que la persona no pueda manifestar su voluntad.

Esta reforma de la legislación no solo tiene impactos en el sistema judicial, sino también en otros ámbitos: servicios sociales, salud, tercer sector, etc.

No basta solo con cambiar los procedimientos, sino que es preciso generar un cambio de mentalidad en la sociedad para eliminar las barreras invisibles, fundamentalmente las actitudinales, y hacer efectivo el derecho que se reconoce a las personas con diversidad funcional en la toma de sus decisiones, voluntades y preferencias.

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