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Una mujer sentada recibe a otra que llega a la habitación. De fondo, un cuadro emborronado.
Fotograma del primer capítulo de La marquesa, la serie sobre Tamara Falcó, en una escena en la que aparece un cuadro borrado. Netflix

Tamara Falcó debería enseñar su Tàpies en Netflix

La vida de los ricos y famosos sigue fascinando a las audiencias. Por eso Netflix se ha lanzado a hacer un programa sobre la vida de Tamara Falcó que nos permite asomarnos a las mansiones y los eventos exclusivos entre los que transcurre su vida. Sin embargo, hay un signo de riqueza que los espectadores no verán: los cuadros de artistas reconocidos aparecen pixelados o emborronados.

Algunos medios se han lanzado a especular sobre las razones de este borrado: impedir robos o evitar pagar impuestos podrían ser algunas. Pero lo más verosímil es que simplemente tenga que ver con la propiedad intelectual de los cuadros y el pago de los derechos de comunicación pública de las obras. Esta es definida por el Artículo 20 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) como “todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares”.

Para el hijo de Tàpies, uno de los artistas emborronados, “se entiende que para reproducir música hay que pagar unos derechos. Pues esto es lo mismo”. Se trataría simplemente de una forma de ahorrar dinero por parte de las productoras de los programas. Al final, terminaremos sabiendo todas las minucias de la vida de alguien que ha hecho poco para ser recordada, pero se impedirá al público conocer obras de autores relevantes que decoran sus propiedades.

Derechos en conflicto

Los expertos que aportan su opinión elucubran sobre las obligaciones de pago y la salvaguarda de los derechos de los autores. Solo en ocasiones critican la regulación de la propiedad intelectual. Pero olvidan de forma sistemática que esos derechos de los autores no son absolutos y tienen unos límites. Estos están establecidos en la propia ley (capítulo II de la LPI).

Es cierto que un pintor debería recibir pagos por la difusión de su obra. ¿Pero ocurre también cuando esa difusión se da en el marco de una información? Los derechos, demasiado a menudo, entran en conflicto entre sí, y por eso la ley los jerarquiza. El derecho a la educación o a la información están por encima de los derechos de los autores; por eso la ley los limita cuando en la práctica ambos chocan. Y este podría ser el caso del reality de Netflix.

La ley establece que “cualquier obra susceptible de ser vista u oída con ocasión de informaciones sobre acontecimientos de la actualidad puede ser reproducida, distribuida y comunicada públicamente” (art. 35 LPI). Parece que la vida de la marquesa de Griñón es un asunto de actualidad; en caso contrario, nadie arriesgaría su dinero para producir un programa sobre su figura. Y, por tanto, las obras que forman parte de su entorno estarían protegidas por este límite.

Citar es legal

Uno de los expertos consultados en el artículo enlazado arriba señala que las tarifas de uso de algunos museos son excepcionalmente caras y que “si en tu tesis doctoral necesitas incluir una obra de arte, tienes que pagar cientos de euros”. Es probable que los museos reclamen esos pagos, pero lo cierto es que la ley protege a los investigadores y permite incluir fragmentos de obras ajenas (y las obras plásticas completas) en nuevas obras “a título de cita” y “con fines docentes o de investigación” (art.32 LPI).

El emborronado sistemático de las obras en los programas de televisión o la limitación de uso de citas que los editores tienden a exigir a los autores (especialmente en el ámbito anglosajón) es un uso torticero de las normas de propiedad intelectual.

Se da a entender que todo uso de una obra sin pagar a los autores es una infracción pero se ignora la parte de la ley que protege los derechos de los públicos. Si bien estos no aparecen referidos en las normas (salvo en las más modernas que regulan los “contenidos generados por los usuarios” en internet), las leyes de propiedad intelectual reconocen sus limitaciones cuando se ponen en juego derechos de mayor calado como la información y la educación.

Los editores y productores están haciendo dejación de funciones de forma sistemática al no defender el derecho que tienen los autores a hacer uso de esas imágenes. De este modo dejan de lado las actividades por las que la ley les otorga, en ciertos casos, derechos de propiedad intelectual.

Claro que es necesario estar dispuesto a recurrir a abogados para argumentar que el programa sobre Tamara Falcó es un contenido informativo o de actualidad. También hay que arriesgarse a ser demandado por un museo por usar en un libro de investigación una imagen de una obra sobre la que reclama un pago.

Pero, mientras estas controversias no lleguen a los tribunales, no se generará debate ni jurisprudencia. Y los límites a los derechos de explotación de los derechos de autor se convertirán en papel mojado, regulados por las leyes, pero sin nadie que los reclame ni los defienda.

Por mucho que moleste a los herederos de Tàpies, la marquesa de Griñón debería poder mostrar su cuadro a todos los espectadores. Este forma parte de una información de actualidad: banal, superficial e insustancial quizá. Pero el derecho a la información no protege sólo las grandes noticias políticas o económicas, sino simplemente aquello que el público quiere saber.

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