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Protesta contra la sentencia del Tribunal Constitucional polaco en Cracovia el 10 de octubre de 2021. Shutterstock / wjarek

Polonia, los polacos y la primacía del derecho europeo

No es la primera vez que Polonia echa un pulso a la Unión Europea. Y probablemente tampoco será la última. Sin embargo, queda claro que la reciente sentencia] del Tribunal Constitucional polaco, que cuestiona el principio de primacía del Derecho europeo es un hecho por lo menos preocupante para la UE.

Algunos hablan, incluso, de una salida de hecho de la Unión aunque el primer ministro polaco, Mateusz Morawiecki, asegura que Polonia sigue y seguirá siendo un Estado miembro de la Unión.

Violación de principios

El fallo del Tribunal Constitucional es el último acontecimiento del enfrentamiento entre Polonia y las instituciones europeas (Comisión Europea y Tribunal de Justicia de la Unión Europea) a propósito de su reforma judicial, que afecta tanto al Tribunal Supremo como a los tribunales inferiores.

A instancia de la Comisión Europea, guardiana de los Tratados, el Tribunal de Justicia europeo ha considerado desde 2018, y de manera reiterada, que esa reforma vulnera el principio de independencia judicial recogido tanto en el artículo 2 (relativo a los valores de la UE) como en el artículo 19 del Tratado de la Unión Europea (“Los Estados miembros establecerán las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión”).

El artículo 2 del TUE menciona, entre los valores de la Unión Europea, “el Estado de Derecho y el respeto de los Derechos Humanos”. El Tribunal de Justicia ha entendido que dentro de los Derecho Humanos se encuentra el “Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial” (es decir, el acceso a un juez independiente e imparcial) tal y como, a su vez, viene recogido en el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Dentro de este contexto, el primer ministro polaco recurrió a su Tribunal Constitucional para establecer la conformidad con la Constitución de la República de Polonia del artículo 1 (primero y segundo párrafo, referente al proceso de integración europea y a una “unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa”) en conjunción con el 4.3 (referente al principio de cooperación leal, que obliga los Estados miembro a cooperar con las instituciones europeas para el cumplimiento del derecho comunitario), y del artículo 19.1 (en conjunción con el artículo 2) del Tratado de la Unión.

En ambos casos, el Tribunal Constitucional polaco ha considerado que esos artículos son contrarios a su Constitución, sin mucha justificación más allá de citar algunos artículos de la norma suprema polaca.

¿Qué significa este fallo?

Significa que Polonia no se considera obligada por esos dos artículos, el primero referente al proceso mismo de integración europea y el segundo a un principio general del Derecho de la Unión Europea: el derecho a la tutela efectiva y a un juez independiente.

Es claramente una negación del principio de primacía del Derecho de la Unión Europea, que obliga a los jueces y a cualquier agente nacional que tenga que aplicar el derecho europeo a aplicar la norma europea en caso de conflicto entre una norma europea (cualquiera que sea) y una norma nacional (cualquiera que sea, incluso si es de rango constitucional).

Ese principio de primacía es un principio rector de la Unión Europea que permite asegurar la aplicación uniforme del Derecho europeo y garantizar así su razón de ser. Si los Estados no respetan ese principio, piedra angular del orden jurídico europeo, el Derecho de la Unión, y por lo tanto la propia Unión, pierden su autoridad.

Medidas a tomar

Llegados a este punto, ¿qué puede hacer la UE? Existen varios mecanismos en manos de la Comisión. Lo primero es abrir un expediente por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en base al artículo 258 TFUE) que le permitirá llevar de nuevo a Polonia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y eventualmente multarle.

Esa opción es la que la Comisión Europea ha utilizado contra Alemania a raíz de la sentencia Weiss de mayo 2020. En ella, el Tribunal Constitucional alemán cuestionaba la obligatoriedad de cumplir con una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Lo segundo sería proponer al Consejo (órgano legislador de la Unión donde se reúnen los ministros de los Estados miembro) aplicar el artículo 7 del Tratado de la Unión Europea que, llevado a cabo (aunque nunca ha ocurrido), podría privar a Polonia de sus derechos de voto en ese mismo Consejo.

Finalmente, y desde la adopción del reglamento de enero de 2021, se puede condicionar la obtención de fondos europeos al respeto del Estado de derecho. Además, en relación con el acceso a los fondos de recuperación (cerca de 36 mil millones de euros), la Comisión ha amenazado a Polonia por sus vulneraciones del Estado de derecho] en el país.

Ciudadanía proeuropea

La posición de Polonia ha sido aplaudida por partidos soberanistas y populistas de algunos países (de España, entre otros), que fingen no entender la importancia del principio de primacía para el futuro de la propia Unión Europea.

Paradójicamente, en Polonia, frente a un gobierno claramente iliberal y antieuropeo, existe una mayoría de ciudadanos polacos que se sienten europeos (80 % de los polacos) y tienen una opinión positiva de la UE por encima de la media europea (53 % cuando en la Unión la media es de 45 %) frente al apenas 8 % que tienen una opinión negativa.

Sin lugar a dudas las instituciones europeas no pueden no actuar frente a las provocaciones de Polonia, pero la mejor solución vendrá de los propios polacos, llamados a las urnas en 2023.

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