La Constitución española, como la mayoría de las constituciones del mundo, distingue, en función de la causa que genera la crisis, tres situaciones excepcionales de emergencia: alarma, excepción y sitio. Cada estado obedece a unas circunstancias.
Desgranamos la legislación referente al estado de alarma anunciado este viernes en España: qué implica, qué poderes otorga y hasta dónde puede llegar para no afectar a los derechos y libertades constitucionales.