Tras el teletrabajo urgente surgido de la pandemia, se debe fijar la forma de teletrabajo que quieren (y necesitan) empresas y trabajadores, y qué aspectos debe abordar una futura Ley del Teletrabajo.
¿Por qué los gobiernos de otras democracias no han necesitado recursos similares al estado de alarma y han aplicado con éxito medidas de confinamiento?
El transporte público urbano se ha visto muy afectado por la pandemia: la caída de viajeros y el aumento de los costes variables (limpieza y desinfección) reducirán los ingresos de las empresas.
¿Cuál debe ser la respuesta legal cuando el ejercicio del derecho de reunión puede estar poniendo en riesgo los logros alcanzados en materia de salud pública gracias a la declaración del estado de alarma?
El estado de alarma ha generado un amplio debate entre los expertos constitucionalistas en España, algunos de los cuales señalan, al contrario que el autor de este artículo, que los derechos ciudadanos han quedado suspendidos. ¿Cómo han gestionado esta situación excepcional países como Francia, Italia, Alemania o Portugal, que también han padecido los embates de la pandemia?
La seguridad jurídica es un principio básico en un Estado de derecho que hay que proteger especialmente en situaciones tan excepcionales como la que estamos viviendo por la pandemia del coronavirus.
El estado de alarma se prorrogó el pasado miércoles en España por cuarta vez tras una aprobación con menor apoyo por parte del Congreso de los Diputados que en ocasiones anteriores. ¿Ha cambiado algo en esta cuarta prórroga? ¿Habrá una quinta? ¿Vulneran los derechos fundamentales esta continua renovación?
El plan de desescalada debería tomar más en cuenta el factor edad. La vuelta a las actividades productivas de la población de menor riesgo puede contribuir a la reactivación económica.
La actual crisis ha obligado a la administración de Justicia a paralizar su actividad y a improvisar cambios. El desconfinamiento puede convertirse en una oportunidad para avanzar en la tantas veces aplazada digitalización de la Justicia.
Pablo Agnese, Universitat Internacional de Catalunya
Más allá de sus efectos devastadores, sucesos como un desastre natural, una guerra o una pandemia, son transitorios e infrecuentes y así deben ser las medidas que se tomen para combatirlos.
El autor sostiene que el estado de alarma no deroga el control del Gobierno por parte del Congreso de los Diputados, y que este control se podría ejercer vía telemática.
Tras los ERTE y el impulso al teletrabajo, a aplicación del permiso retribuido para los trabajadores de sectores no esenciales, implica un nuevo reto para las empresas todavía en activo.
La Constitución española, como la mayoría de las constituciones del mundo, distingue, en función de la causa que genera la crisis, tres situaciones excepcionales de emergencia: alarma, excepción y sitio. Cada estado obedece a unas circunstancias.
El autor insta a la ciudadanía a no bajar la guardia para que las medidas decretadas por el Gobierno para un periodo limitado al fin de la emergencia sanitaria no se traduzcan en una merma de derechos básicos y sociales.
El estado de alarma ha paralizado casi por completo la actividad económica, lo que ha obligado al Gobierno a flexibilizar las condiciones de los ERTE, en un intento de proteger el empleo.
El trabajo de miles de profesionales asegura la provisión de alimentos, fármacos, mascarillas, jabón, internet y electricidad, entre otros productos y servicios.